Resolución Exenta nº 1200126-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA POZO JAUKE NORTE X-1
Fecha | 13 Abril 2023 |
Fecha de publicación | 13 Abril 2023 |
Número de resolución | 1200126-2023 |
Año | 2023 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Pelequén”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) y sus Anexos, de fecha 16 de abril de 2021, su
Adenda (incluido los Anexos), de fecha 26 de mayo de 2022 y su Adenda Complementaria (incluido los Anexos),
de fecha 17 de febrero de 2023, del proyecto “Parque Solar Pelequén” (en adelante “el Proyecto”), presentado por
Sonnedix Pelequén Solar SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de
sus facultades legales y atribuciones participaron en la evaluación de la DIA, y, que se detallan en el Capítulo N°3
del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Solar Pelequén”.
3°. El Acta de Evaluación N°15, de la Sesión N°10, de 6 de junio de 2022, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O´Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Pelequén” de 23 de marzo de 2023.
5°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto
“Parque Solar Pelequén”.
6°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40, de fecha 30
de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N°19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Resolución Exenta N°156, de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de
O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución TRA N°119046/250/2021, de fecha 29 de
julio de 2021, de la Dirección Ejecutiva del SEA, mediante el cual se renueva nombramiento en el cargo de
Director Regional del SEA de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
en el Decreto Supremo N°82, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio
López Aguilera como Delegado Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-04-2023 14:51:59:724 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-04-2023 14:52:02:574 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sonnedix Pelequén Solar SpA (en adelante, “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Solar Pelequén” (en adelante, “Proyecto”). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sonnedix Pelequén Solar SpA
Rut
77.213.956-K
Domicilio
San Sebastián N°2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono
(562) 2349 0500
Nombre representante legal 1
Ian Philippi Calvo
Rut representante legal 1
12.456.371.-2
Domicilio representante legal 1
San Sebastián N°2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal 1
(562) 2349 0500
Correo electrónico Titular o
representante legal 1
ian@rtbenergy.cl
Nombre representante Legal 2
Felipe Antonio Donoso Lillo
Rut representante legal 2
15.086.608-1
Domicilio representante legal 2
San Sebastián N°2952, Piso 5, Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal 2
(569) 9228 7777
Correo electrónico Titular o
representante legal 2
felipe@rtbenergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 23 de marzo de 2023, el Director Regional del SEA de la Región
del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”), ha recomendado aprobar el
Proyecto, por cuanto: “cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 9 del
ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales
sectoriales aplicables identificados en la sección 10 del ICE (PAS 119, 138, 140, 142, 146, 148, 155, 156, 157 y
160 del Reglamento del SEIA); no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11
de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; el Titular ha
subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente, además, las condiciones para ejecutar el Proyecto
descritas en el numeral 11.2. del ICE”.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria, de fecha 31 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de
O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Pelequén”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE, de 23 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria
y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que
a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica a partir de la
energía solar, mediante tecnología fotovoltaica, para su posterior inyección al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
La Potencia nominal del Proyecto corresponde a 175 MW, de acuerdo con lo
señalado en la respuesta 2 del Adenda.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El Proyecto corresponde a la construcción y operación de un parque solar
fotovoltaico.
Este Proyecto se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en
conformidad al Artículo 10 de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente (modificada por la Ley Nº20.417 que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente),
y el artículo 3 del D.S. N°40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su
artículo 10 lo siguiente:
Artículo 10º.- Los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de
evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus Subestaciones
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
Por su parte, el D.S. Nº40/2012, del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, define lo siguiente:
Artículo 3º.- Los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de
evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas
líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor veintitrés
kilovoltios (23 kV).
b.2) Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto
voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía
eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
El Proyecto contempla la construcción de un parque solar fotovoltaico que
contará con una potencia instalada de 175 MWp. Además, contará con una
respectiva subestación elevadora, línea de transmisión eléctrica en 154-220 kV
(alta tensión).
Por lo anteriormente expuesto, las tipologías de ingreso corresponden a:
- Tipología Principal: Letra c) del Art.10 de la Ley N° 19.300 y letra c)
del Art. 3 del D.S. N°40/2012, del MMA; RSEIA. Centrales generadoras de
energía mayores a 3MW.
- Tipología Secundaria: Letra b) del Art.10 de la Ley N° 19.300 y Letra
b.1), b.2) del Art. 3 del D.S. N°40/2012 del MMA; RSEIA. Líneas de
transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
Vida útil
La vida útil del proyecto será de 30 años.
Monto de inversión
USD $ 140.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del SEIA,
“deberá indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y
tipología del proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo
sistemático y permanente. Dicha gestión, acto o faena mínima será
considerada como inicio de la ejecución del proyecto para efectos del artículo
25 ter de la Ley”.
El hito de inicio del Proyecto (parte, obra o acción que establece el inicio de la
fase) consistirá en la habilitación del área de la Instalación de Faenas, en
específico la instalación de los contenedores de oficinas, la que incluye
actividades de limpieza, despeje, nivelación del área de trabajo y montaje de las
instalaciones temporales. Estas acciones se consideran como sistemáticas y
permanentes, y darán cuenta del inicio de la ejecución del Proyecto.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Sí
No
De acuerdo con el Art 14 del Reglamento del SEIA, se
informa que el proyecto NO es desarrollado en etapas.
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