Resolución Exenta nº 12-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Chinchorro - Normativa - VLEX 916272700

Resolución Exenta nº 12-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Chinchorro

Número de resolución12-2021
Fecha de publicación19 Abril 2021
Año2021
Fecha27 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
CALIFICA AMBIENTALMENTE
EL PROYECTO "PROYECTO
FOTOVOLTAICO
CHINCHORRO"
RESOLUCIÓN EXENTA N
0
0012
Arica, 19 de Abril de 2021
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ingresada con fecha 16/04/2020, la Adenda
ingresada con fecha 14/12/2020 y su Adenda Complementaria de fecha 24/02/2021, sobre el
proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro", presentado por Solek Chile Services SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Parque Fotovoltaico Chinchorro".
3°. El Acta de la reunión de fecha 22/10/2020, realizada con grupos humanos pertenecientes a
pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto "Parque Fotovoltaico
Chinchorro", conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del
Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4°. El Acta de Sesión N°001/2021 del Comité Técnico Región de Arica y Parinacota, de fecha
16/03/2021.
5°. El ICE de la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" de fecha 05/04/2021.
6°. El Acta N°01/2021 de 13/04/2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de
Arica y Parinacota.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro".
8. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; En la
Resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución N°119046/120/2021 de fecha
05/03/2021 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que designa al
Director Regional del SEA Región de Arica y Parinacota.
1
CONSIDERANDO:
1°. Que, Solek Chile Services SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro" (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social
Solek Chile Services SpA
Domicilio
Badajoz 45, Las Condes, Santiago
Nombre del representante legal
Víctor Emilio Opazo Carvallo
Domicilio del representante legal
Badajoz 45, oficina 15-B
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05/04/2021, el Director del Servicio de Evaluación
Ambiental XV Región de Arica y Parinacota ha recomendado aprobar el "Parque Fotovoltaico
Chinchorro", por cuanto, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los
requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales
aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la
Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el
titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 13/04/2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota
acordó calificar favorablemente el proyecto "Parque Fotovoltaico Chinchorro", aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 05/04/2021, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
Antecedentes generales del proyecto
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo proporcionar energía eléctrica a través de
energías
renovables
no
convencionales
(ERNC),
por medio de
la
construcción y operación de un parque fotovoltaico de 9 MW de Potencia
Nominal, y 10,52 MW de Potencia Instalada, para proporcionar energía al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción
del proyecto
general
El Proyecto se emplaza en sector Rural de la comuna de Arica, en la
Provincia de Arica de la Región de Arica y Parinacota y corresponde a un
proyecto de pequeños medios de generación distribuida (PMGD) a través
de energías renovables no convencionales (ERNC), que generará energía
limpia a través de la construcción de una central de 9 MW de Potencia
Nominal, los que serán inyectados al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) a
través de una línea de evacuación de 13,2 kV. La central utilizará la
tecnología de paneles fotovoltaicos para la captación de la energía solar.
El Parque Fotovoltaico (PFV), está conformado por un conjunto de
paneles
solares,
conexiones,
subestaciones
internas
de
inversión
y
transformación.
Tipología
principal,
así como las aplicables
a sus partes, obras o
acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 10.656.000,000
2
Si
Si
Si
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático
y
permanente,
para
efectos
de
la
caducidad de la RCA
Proyecto se desarrolla
por etapas
Proyecto
modifica
un proyecto
existente
Proyecto
modifica
otra(s) RCA
El hito que iniciará la ejecución del Proyecto para efectos del artículo 25
ter de la Ley N°19.300, modificada por la Ley N°20.417, coincide con el
inicio de la fase de construcción y será la habilitación de la instalación de
faenas e instalación de contenedor de oficinas, lo que se avisará
oportunamente a la autoridad competente.
No De acuerdo con lo solicitado en el Artículo 14 del D.S.
N°40/12 MMA, se aclara que el Proyecto Fotovoltaico no se
realizará por etapas.
No De acuerdo con lo solicitado en el Artículo 12 del D.S.
N°40/12 MMA, se aclara que el Proyecto Fotovoltaico
corresponde a un proyecto nuevo y, por lo mismo, no se trata
de una modificación de un proyecto existente.
No Aplica
[x]
[x]
No
[X]
Ubicación del proyecto
División político-administrativa
Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de
Mica
Justificación de la localización
La justificación de la localización del Proyecto se basa en la
posibilidad de aprovechar el potencial solar de la zona, la que
presenta un buen índice de radiación solar. También existe
adyacente al proyecto un punto de conexión lo que hace muy
ventajosa su conectividad.
Superficie
Área del Parque Fotovoltaico: 21,077 hectáreas.
Faja y Línea de evacuación: 3,2 hectáreas
Camino de acceso: 2,496 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Coordenadas de la Planta Solar
(Tabla 1-7 de la DIA)
Coordenadas (UTM 19s WGS 84)
Vértices
Este
Norte
1
368.342,8
7.961.158,9
2
368.345,1
7.960.649,8
3
367.940,2
7.960.655,3
4
367.940,3
7.961.159,6
Coordenadas de estructuras de la línea de evacuación eléctrica
(Tabla 1-2 de la Adenda
1)
Coordenadas (UTM 19s WGS 84)
Número de postes
Este
Norte
p01
367944
7960659
p02
367944
7960639
p03
367884
7960639
p04
367820
7960639
p05
367720
7960639
p06
367620
7960639
p07
367520
7960639
p08
367420
7960639
3

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