Resolución Exenta nº 117-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. La Palma Solar - Normativa - VLEX 916272841

Resolución Exenta nº 117-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. La Palma Solar

Número de resolución117-2019
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Año2019
Fecha06 Diciembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Ñuble
Califica Ambientalmente el proyecto “La Palma Solar
Resolución Exenta Nº
Chillán
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de agosto de 2019 y su
Adenda Complementaria de 1 de octubre de 2019, del proyecto “La Palma Solar”, presentado por
SANTA ELVIRA ENERGY SpA con fecha 17 de mayo de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “La
Palma Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N° 17, de fecha 12 de agosto de 2019, del Comité Técnico de la Región
de Ñuble.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “La Palma Solar”, de fecha 8 de noviembre de 2019.
5°. El Acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, alcanzado en sesión de fecha
18 de noviembre de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “La Palma Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; la
Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto N° 1.245 de fecha 05 de septiembre de
2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Carlos Martín Arrau
García-Huidobro, como Intendente Regional de la región de Ñuble; en el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de
fecha 26 de septiembre de 2018; el Oficio N° 191123/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental,
que informa el nombramiento de la Directora Regional de Ñuble del SEA a la comisión de Alta
Dirección Pública del Servicio Civil.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-12-2019 10:46:51:362 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-12-2019 10:46:52:391 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, SANTA ELVIRA ENERGY SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “La Palma Solar” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social SANTA ELVIRA ENERGY SpA
Rut 76.981.746-8
Domicilio Badajoz 130 Oficina 1501, Las Condes.
Teléfono 22 942 7552
Nombre representante legal EDUARDO MORICE SOFFIA
Rut representante legal 10.224.378-1
Domicilio representante legal BADAJOZ 130, OFICINA 1501
Teléfono representante legal 22 942 7552
Correo electrónico Titular o
representante legal ccabrera@spheraenergy.com
emorice@spheraenergy.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 8 de noviembre de 2019, la Directora del Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de
otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables;
no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°
19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el
titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados
de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 18 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble
acordó calificar favorablemente el proyecto “La Palma Solar”, aprobando íntegramente el contenido
del ICE, de fecha 8 de noviembre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo del Proyecto “La Palma Solar” es la generación de energía
eléctrica a partir de la energía solar, a través de un parque fotovoltaico
cuya potencia máxima a inyectar a la red de distribución es 9 MW AC.
Tipología
principal, así como
las aplicables a sus
partes, obras o
acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil 25 años
Monto de inversión USD $ 12.000.000,000
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del inicio
de la ejecución
Despeje de la vegetación y preparación de la superficie del área de
proyecto, en conjunto con la instalación del cerco perimetral.
Proyecto se
desarrolla por
etapas
Si No
X
Proyecto modifica
un proyecto o
actividad
Si No
X
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Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa El Proyecto se ubica en la Región de Ñuble, Provincia de
Diguillín, específicamente en la comuna de Chillán.
Descripción de la localización La tecnología solar fotovoltaica que utilizará el proyecto
aprovecha los recursos renovables que presenta la región para
la producción de energías limpias, enmarcándose en el
contexto de las Energías Renovables No Convencionales
(ERNC). El área de emplazamiento del proyecto resulta muy
favorable debido a que:
• Se instalará en un solo predio, siendo éste de privados
• Cuenta con alta radiación solar aprovechable;
• Alto número de horas totales de sol adecuadas;
• Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes.
• Caminos de accesos en buen estado
Superficie Se contempla la utilización de 22 hectáreas
Coordenadas UTM en Datum
WGS84 Vértice Este Norte
1 754685,54 5945921,34
2 754737,97 5945947,33
3 754762,83 5945961,20
4 754791,68 5945978,58
5 754812,42 5945997,99
6 754834,01 5946019,93
7 754850,55 5946036,87
8 754867,00 5946047,68
9 754882,54 5946066,78
10 754907,31 5946078,83
11 754938,36 5946080,85
12 755010,83 5946093,01
13 755081,50 5946108,54
14 755095,51 5946110,33
15 755544,72 5946110,33
16 755639,31 5946110,33
17 755639,31 5946055,49
18 755645,33 5946055,49
19 755645,33 5945994,14
20 755691,39 5945994,14
21 755691,39 5946053,86
22 756085,44 5946049,72
23 756083,55 5945754,20
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