Resolución Exenta nº 115-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Edificio Centro Urbano y Edificio Centro Vivo - Normativa - VLEX 916273476

Resolución Exenta nº 115-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Proyecto Edificio Centro Urbano y Edificio Centro Vivo

Número de resolución115-2019
Fecha de publicación18 Marzo 2019
Año2019
Fecha18 Marzo 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto
“Edificio Centro Urbano y Edificio Centro Vivo”
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 04 de septiembre de 2018,
mediante Resolución Exenta N° 315/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago, su Adenda de fecha 16 de noviembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de enero de
2019 del Proyecto “Edificio Centro Urbano y Edificio Centro Vivo” presentada por Inmobiliaria Placilla Uno
S.A. e Inmobiliaria Concón Uno S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la admini stración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio Centro
Urbano y Edificio Centro Vivo”.
3°. Las Actas de Evaluación N° 06/2018 de fecha 25 de septiembre de 2018 y N° 02/2019 de fecha 19 de
febrero de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Centro Urbano y Edificio C entro Vivo” de fecha 22 de febrero de
2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de marzo de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Edificio Centro Urbano y Edificio Centro Vivo”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de
2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que Inmobiliaria Placilla Uno S.A. e Inmobiliaria Concón Uno S.A ., en adelante, el Titular, han sometido
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Edificio Centro Urbano y
Edificio Centro Vivo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes de los Titulares son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Placilla Uno S.A. / Inmobiliaria Concón Uno S.A.
Rut 76.412.607-6 / 76.412.602-5
Domicilio Av. Andrés Bello 2777, oficina 2302, Las Condes
Representante Legal Armando Ide Nualart / Daniel Bossonney Chauvaud
Cédula de Identidad 7.005.950-9 / 8.322.916-0
Domicilio del Representante Legal Av. Andrés Bello 2777, oficina 2302, Las Condes
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha 22 de febrero de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 140 y
142 del D.S. Nº40/2012 del MMA;
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 14-03-2019 15:57:48:411 UTC -03:00
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 14-03-2019 15:57:49:841 UTC -03:00
Lugar:
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que en sesión de fecha 04 de marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana,
acordó calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Centro Urbano y Edificio Centro Vivo”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de febrero de 2019, el cual forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones t écnicas en que se
fundamenta.
4°. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
El Proyecto consiste en dos proyectos inmobiliarios, los cuales son independientes el
uno del otro. “Edificio Centro Urbano”, corresponde a una torre de 25 pisos más una
azotea, 550 departamentos, 5 niveles subterráneos, 5 locales comerciales y 137
estacionamientos vehiculares y 120 estacionamientos de bicicletas, en una superficie
de 1.491,79 m2.
“Edificio Centro Vivo”, corresponde a una torre de 25 pisos más azotea, 358
departamentos, 5 niveles subterráneos, 2 locales comerciales y 101 estacionamientos
vehiculares y 90 estacionamientos de bicicletas, en una superficie de 939,96 m2.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones.
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud
de lo establecido en la letra h) del artículo 10° de la Ley N°19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento del
SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:
“(…) h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1: Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los
Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes
características:
(…) h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7
ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas (…)”.
Debido a que se trata de un Proyecto inmobiliario que contempla la construcción de
908 viviendas, lo cual supera la cantidad establecida en el literal h.1.3 del artículo 3
del D.S. N° 40/2012 del MMA, este debe someterse al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Vida útil. Indefinida.
Monto de inversión U.S. 32 Millones de dólares
Gestión, acto o faena
mínima que da
cuenta del inicio de la
ejecución.
Se da inicio con la ejecución del trazado y excavaciones contempladas en el proyecto.
Proyecto se
desarrolla por etapas.
Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el
proyecto no se desarrollará por etapas.
El Edificio Centro Urbano tendrá 2 etapas constructivas, ambas
evaluadas en el presente procedimiento administrativo.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad.
Si No No se modifica ningún proyecto existente
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA.
Si No El proyecta no modifica ninguna RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa.
El Proyecto Edificio Centro Urbano se encuentra ubicado en la calle Concón N°
0121 y N° 0103, y Conde del Maule N°4359. Por su parte, el Edificio Centro Vivo,
se ubica en la Calle Placilla N° 0122, N° 0136 y N° 0144, ambos en la Comuna de
Estación Central, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Justificación de la
localización.
La localización de los Proyectos se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno
existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario
conforme a la planificación territorial, ya que contando actualmente con factibilidad
sanitaria otorgada por la empresa Aguas Andinas, actual concesionario sanitario del
sector, la que permitirá proveer de agua potable y alcantarillado a los Proyectos
(anexos 1-3 del Capítulo 1 de la DIA).
El Proyecto se justifica, debido a que se encuentra dentro del área urbana de la
comuna de Estación Central, en un sector definido por el PRMS como Zona
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Habitacional Mixta, de uso para vivienda, equipamiento y actividades inofensivas,
conforme lo indican los Certificados de Informaciones Previas. (anexo 1-2 del
Capítulo 1 de la DIA)
De acuerdo al plan Regulador Comunal de Estación Central del año 2017 el
Proyecto se emplazará en una zona Z-LBO, la cual permite un uso de suelo
Residencial, contemplando viviendas y hoteles, y equipamiento científico, de
comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad,
servicios y usos sociales.
Superficie. Los edificios Centro Urbano y Centro Vivo se emplazarán en un terreno de
aproximadamente 1.491,79 m2 y 939,96 m2 respectivamente
Coordenadas UTM en
Datum WGS84.
A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto:
Tabla N°1: Coordenada (WGS 84) del área del proyecto.
Proyectos Vértices Coordenadas
Este Norte
Edificio Centro
Vivo
A 342.408 6.297.164
B 342.436 6.297.172
C 342.399 6.297.194
D 342.427 6.297.203
Edificio Centro
Urbano
A 342.337 6.297.151
B 342.344 6.297.126
C 342.385 6.297.137
D 342.371 6.297.186
E 342.358 6.297.183
F 342.364 6.297.160
Fuente: Tabla ficha resumen, Anexo1 adenda complementaria.
Caminos de acceso.
Una vez que ambos proyectos se encuentren operativos, cada uno contará con un
acceso peatonal y un acceso vehicular. En el caso del Edificio Centro Vivo, ambos
accesos se ubicarán por calle Placilla, mientras que en el Edificio Centro Urbano
tanto peatones como vehículos deberán ingresar a través de la calle Conde del
Maule.
Referencia al
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria sobre
la localización de sus
partes, obras y
acciones.
Anexo Capitulo 1, anexo 1-4 Planos proyectos y KMZ de la DIA
Anexo 1 de la Adenda Permisos de Edificación de ambos edificios
Anexo 2 de Adenda KMZ de proyectos
Anexo 2 de Adenda Planos exteriores (Plano azotea y paisajismo)
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre Descripción
Instalación de
Faenas Cada edificio contará con una Instalación de Faenas, las cuales se ubicarán dentro del área
destinada para la construcción de cada uno de los proyectos inmobiliarios.
Cada Instalación de Faenas permanecerá durante todo el periodo de construcción de cada
edificio, y en ella se emplazará la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo de
las labores constructivas, la que incluye:
Instalación Administrativa (Oficinas, Baños, Duchas y Vestidores).
Comedor.
Sector de acopio temporal de Residuos Domésticos.
Sector de acopio temporal de Residuos Industriales No Peligrosos.
Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos.
Acceso de camiones y garita de guardia.
Obra previa Aquellas actividades que brinden todos los requerimientos y servicios de la obra, a fin de
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