Resolución Exenta nº 1112-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores - Normativa - VLEX 916272985

Resolución Exenta nº 1112-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores

Número de resolución1112-2019
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Año2019
Fecha29 Noviembre 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Dirección Ejecutiva
Califica Ambientalmente el proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. El Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”), presentado con fecha 30 de julio de 2018, su Adenda
del 5 de febrero de 2019, su Adenda Complementaria del 28 de junio 2019 y su segunda Adenda
complementaria del 06 de septiembre de 2019 del proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre
Parinacota y Cóndores”, de Red Eléctrica del Norte S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) del EIA del proyecto
“Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores”.
3°. El ICE del EIA del proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores” de 20 de
noviembre de 2019.
4°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA
del proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre Parinacota y Cóndores”.
5°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el
Decreto N° 46, de 2018, del Ministerio de Medio Ambiente, que nombra Director Ejecutivo del
Servicio de Evaluación Ambiental y en la Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Extensión del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Red Eléctrica del Norte S.A. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental “(SEIA”) el EIA del proyecto “Nuevas Líneas 2x220 kV entre
Parinacota y Cóndores” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social Red Eléctrica del Norte S.A.
Rut 12723074-9
Domicilio Av. Apoquindo 3721, piso 11, Las Condes, Santiago.
Teléfono 227833334
Nombre representante legal Roberto Arredondo González
Rut representante legal 12723074-9
Domicilio representante legal Av. Apoquindo 3721, piso 11, Las Condes, Santiago.
Teléfono representante legal 227833334
Correo electrónico Titular o
representante legal
roberto.arredondo@redenor.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2019, la Dirección Ejecutiva ha
recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto El Proyecto cumple con la normativa de carácter
ambiental aplicable identificada en la sección 11 del ICE; cumple con los requisitos de carácter
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-11-2019 17:14:13:779 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-11-2019 17:14:13:968 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
ambiental para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en
el apartado 12 del ICE, se hace cargo adecuadamente de los efectos, características o circunstancias
establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, propone medidas de mitigación y compensación
apropiadas, considerando las condiciones y exigencias que establece el punto 13.2 del ICE; y el
Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los (3) Informes
Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar el contenido del ICE de fecha 20 de
noviembre de 2019, no obstante las siguientes consideraciones:
3.1 Se rectifica la Tabla 3.7.2 “Con Relación al Adenda”, específicamente en lo que
corresponde a las observaciones que no fueron consideradas, en atención a que éstas son
informativas y/o reiterativas. Reemplazándose el texto ORD 4326 del Servicio Agrícola y
Ganadero, Dirección Ejecutiva, de fecha 14 de septiembre de 2018, por el siguiente: “Ord. N.º
260 de la Dirección Regional de Vialidad de Arica y Parinacota, de fecha 01 de marzo de
2019”.
3.2 Se rectifica Tabla 4.1. específicamente en lo que corresponde a: Superficie de Proyecto, y
Coordenadas UTM en Datum WGS84, reemplazándose por lo señalado en la Tabla 4.2 de la
Presente Resolución.
3.3 Se rectifica la Tabla 4.2 en lo que corresponde a la descripción de instalaciones de faena,
reemplazándose por lo señalado en la tabla 4.3.1 de la presente Resolución.
3.4 Se precisan las fechas indicadas en la Tabla 4.4 cronología del Proyecto, con lo señalado en
la Tabla 4.4 de la presente Resolución.
3.5 Se complementa la Sección 4.8, en lo que respecta a emisiones y efluentes, y residuos,
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medioambiente, con lo señalado en
la Tabla 4.3.3 de la presente Resolución.
3.6 Se rectifica Tabla 5.1.3.2 “Patrimonio arqueológico” reemplazándose el segundo párrafo de
la descripción de Impacto Ambiental por lo siguiente: “El Proyecto se emplaza en zonas
arqueológicas calificadas como destacadas y medias. Junto con esto se debe considerar que
las actividades asociadas a la construcción podrían generar la destrucción de la matriz o
sustrato donde se emplacen elementos arqueológicos simples o complejos, valorando que
durante la línea de base de este componente se detectaron 137 evidencias registradas en el
área de influencia y que podrían ser directamente impactadas”.
3.7 Se rectifica Tabla 5.2.13.7 en lo que respecta al Título del Impacto descrito, debiendo decir
“C-MH-8: Incremento de los ingresos comerciales o de servicios en toda el área de influencia”.
3.8 Se rectifica la Tabla 5.1.5.1 Paisaje, reemplazándose el primer párrafo por lo siguiente: “Se
relaciona con la incorporación de un nuevo elemento en el paisaje, correspondiente a la
instalación de 583 estructuras de entre 29 y 70 metros, las cuales pasan a ser dominante en
relación a la escala del paisaje y concentran la atención del observador por sobre los otros
elementos existentes en la vista”.
3.9 Se rectifica lo señalado en la Tabla 9.1.10 “Riesgo o contingencia: Electrocución o colisión
de fauna silvestre”. Reemplazándose el segundo párrafo de la descripción de Acciones o
medida a implementar para controlar la emergencia” por lo siguiente: Evaluar el estado del
animal. En caso de que esté herido o no sea capaz de moverse por sí mismo, se enviará a una
clínica veterinaria o centro de rehabilitación con registro SAG, de la región correspondiente.
Se tomará responsabilidad de todos los gastos que conlleven la recuperación del animal”.
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, teniendo presente las
rectificaciones y modificaciones antes señaladas.
4°. Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en su(s) Adenda(s)
Complementarias(s), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo general del Proyecto es satisfacer la demanda de energía
eléctrica de la zona, expandiendo el Sistema de Transmisión Troncal
mediante la ampliación del SING (actualmente incorporado al Sistema
Eléctrico Nacional).
El Decreto N° 373 Exento del Ministerio de Energía, determina el
requerimiento de nuevas líneas para unir la Subestación Seccionadora
Nueva Pozo Almonte con las Subestaciones Cóndores, Pozo Almonte y
Parinacota, todas de 220 kV
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal:
Literal b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus
subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a
veintitrés kilovoltios (23 kV).
Tipología secundaria:
Literal p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques
nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de
zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas
marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial,
en los casos en que la legislación respectiva lo permita.
Vida útil El Proyecto considera una vida útil indefinida, indicándose que:
• 25 meses serán destinados para la Fase de Construcción.
• La Fase de Operación tendrá una duración indefinida, considerando el
tipo de proyecto a desarrollarse, el cual puede prolongar su operatividad
gracias a las mantenciones, reemplazos y reacondicionamientos que se
realicen. No obstante, debido al requerimiento del Servicio y en el
marco del proceso de evaluación, la duración de esta Fase inicialmente
se estima en 20 años.
• En el caso eventual de realizarse la Fase de Cierre, se estima que
tendrá una duración máxima de 15 meses.
Monto de inversión USD $ 72.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que da inicio a la ejecución del Proyecto, de modo sistemático y
permanente, (mismo hito que da inicio a la Fase de Construcción),
corresponde a la adecuación de los terrenos y habilitación de las
instalaciones de faena permanente.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No El presente Proyecto se realizará por etapas, siendo
ésta la segunda de un total de 2 etapas que
conformarán la Nueva Obra del Sistema
Interconectado del Norte Grande (redefinido dentro
del Sistema Eléctrico Nacional). Ambas etapas poseen
una cronología independiente, lo que conlleva a
tramitar y desarrollarlos como Proyectos separados,
aun cuando están relacionados.
Mayor detalle se presenta en la sección 14.3 EIA.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No No aplica.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Dirección Ejecutiva, Santiago
Descripción de la localización Las partes obras y acciones del proyecto se ubican en la Región de
Arica y Parinacota y Región de Tarapacá, a continuación, se
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