Resolución Exenta nº 1100116-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Almacenamiento de GLP para uso Residencial, Comercial e Industrial Coyhaique - Normativa - VLEX 936151996

Resolución Exenta nº 1100116-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta de Almacenamiento de GLP para uso Residencial, Comercial e Industrial Coyhaique

Fecha de publicación10 Abril 2023
Número de resolución1100116-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Atacama
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía
Solar
<NUM_RES>
Copiapó.
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de diciembre de 2022 y su
Adenda Complementaria de 02 de marzo de 2023, del proyecto “Parque Fotovoltaico y
almacenamiento Copiapó Energía Solar”, presentado por Copiapó Energía Solar SPA, con fecha 16
de diciembre de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N° 20230310622 de 27 de marzo de 2023, del Comité Técnico de la
Región de Atacama.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar
de 27 de marzo de 2023.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión del 5 de abril de 2023 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Atacama.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó Energía Solar.
7°. Las disposiciones de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada
en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el
Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y
la Superintendencia del Medio Ambiente y del D.S. Nº 40, del Ministerio del Medio Ambiente que
“Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, publicado en el Diario
Oficial el 12 de agosto de 2013. La Ley Nº 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de
2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado. La Resolución Exenta Nº 167 “Aprueba Modificación
Texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
Atacama” de fecha 13 de agosto de 2021, que modifica la Resolución Exenta N° 181-1, de fecha 18
de julio de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que aprueba el
Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y delega facultades que
indica en el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama; la
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 19-04-2023 09:13:02:191 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Resolución Exenta RA 119046/347/2022 del 25 de noviembre de 2022, de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como
Directora Regional; y, en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo del año 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Copiapó Energía Solar SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento
Copiapó Energía Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Copiapó Energía Solar SPA
Rut
76.300.454-6
Domicilio
Santo Domingo N°1061, Santiago
Teléfono
+(56) 2 2694 0000
Nombre representante legal
Juan Francisco Richards Ovalle
Rut representante legal
13.241.415-7
Domicilio representante legal
Santo Domingo N°1061, Santiago
Teléfono representante legal
+(56) 2 2694 4776
Correo electrónico Titular o
representante legal
jfrichards@gasco.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de marzo de 2023, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el
proyecto no aportó información suficiente que permitiera descartar que se generen los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular a los literales c), d)
y f). En específico a los efectos del artículo 7. a), 7. b) y 7. d); artículo 8 y artículo 10 del RSEIA,
conforme se explica en el numeral 6 del Informe Consolidado de Evaluación.
3°. Que, en sesión de 5 de abril de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico y almacenamiento Copiapó
Energía Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de marzo de 2023, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo el aprovechamiento de la radiación
solar predominante en la zona para la generación de electricidad,
utilizando para ello paneles fotovoltaicos policristalinos bifaciales,
energía que será inyectada a través de una línea de transmisión
eléctrica aérea de aproximadamente 7,5km de longitud aproximada,
que se conectará a la Subestación Carrera Pinto, para evacuar
finalmente la energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
b) “Líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus
subestaciones”.
c) “Centrales generadoras de energía mayores a 3MW”.
Vida útil
37 años y 9 meses.
Monto de inversión
USD $ 293.000.000.
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación de la instalación de faenas.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
El Proyecto se desarrollará en 2 etapas.
La Etapa N°1 del Proyecto, contempla la
construcción de un parque solar fotovoltaico de
150MWac de potencia y un sistema BESS de
energía de 40 MWac de potencia y capacidad de
almacenamiento de 200 MWh.
En la primera etapa se contempla la construcción
de Edificio de Control, Subestación Eléctrica,
Línea de Alta tensión, Instalación de Faenas,
cierre perimetral del área del proyecto, camino
central, caminos de borde y una red de caminos
secundarios.
La Etapa N°2 del Proyecto, contempla la
construcción de un parque solar fotovoltaico de
150MWac de potencia y un sistema BESS de
energía de 60 MWac de potencia y capacidad de
almacenamiento de 300 MWh.
Esta etapa no requiere la construcción de nueva
infraestructura de transmisión eléctrica ni centros
de operación. Al igual que en la etapa anterior, sí
considera la construcción de los respectivos
caminos de borde y una red de caminos
secundarios.
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó.

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