Resolución Exenta nº 108-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO PMGD LIRUTAO SAN CARLOS - Normativa - VLEX 916274184

Resolución Exenta nº 108-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO PMGD LIRUTAO SAN CARLOS

Número de resolución108-2021
Fecha de publicación29 Junio 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ÑUBLE
Califica Ambientalmente el proyecto “PROYECTO PMGD LIRUTAO SAN CARLOS”
<NUM_RES>
Chillán
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de noviembre de 2020 y su
Adenda Complementaria de 5 de mayo de 2021, del proyecto “PROYECTO PMGD LIRUTAO
SAN CARLOS”, presentado por LUMINOUS ENERGY SPA con fecha 23 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo 3.5 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
proyecto “PROYECTO PMGD LIRUTAO SAN CARLOS”.
3°. El Acta de Evaluación N°15/2020 de la Sesión Nº 5 del Comité Técnico, de fecha 7 de mayo de
2020
4°. El ICE de la DIA del proyecto “PROYECTO PMGD LIRUTAO SAN CARLOS” de 3 de junio
de 2021.
5°. El Acta N°11/2021 de 11 de junio de 2021, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la
Región de Ñuble.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “PROYECTO PMGD LIRUTAO SAN CARLOS”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ; la
Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en el Decreto en trámite N° 554 de fecha 20 de
noviembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Don Cristóbal
Jardúa Campos, como Intendente Regional de la región de Ñuble; en el Reglamento de Sala de la
Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N° 02 de
fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución TRA 119046/418/2019 del 17.12.2019 que
designa Directora Regional del SEA Ñuble.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-06-2021 11:33:40:363 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-06-2021 11:33:44:355 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, LUMINOUS ENERGY SPA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “PROYECTO PMGD LIRUTAO
SAN CARLOS” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
LUMINOUS ENERGY SPA
Rut
76.558.487-6
Domicilio
MIRAFLORES 222 PISO 28, SANTIAGO
Teléfono
569 7965 0972
Nombre representante legal
ÍTALO ARIEL SILVA JEMENAO
Rut representante legal
15917220-1
Domicilio representante legal
MIRAFLORES 222 P-28 2801,SANTIAGO.
Teléfono representante legal
569 7965 0972
Correo electrónico Titular o
representante legal
italo.silva.j@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de junio de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Ñuble, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad
de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones,
Rectificaciones y/o Ampliaciones.
3°. Que, en sesión de 11 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble
acordó calificar favorablemente el proyecto “PROYECTO PMGD LIRUTAO SAN CARLOS”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 3 de junio de 2021, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo principal la generación de energía eléctrica a
partir de energía solar, la que será inyectada al SEN (Sistema Eléctrico
Nacional). Cabe destacar que el Proyecto fomentará de manera sustentable
el uso del recurso natural solar como fuente de energía.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $ 12.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
Habilitación de instalación de faenas, (la que incluye actividades de
limpieza, despeje, nivelación del área de trabajo y montaje de las
instalaciones temporales) cuya realización será previamente informada a la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Proyecto se
desarrolla por etapas
No
X
Proyecto modifica un
No
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proyecto o actividad
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se ubica en la comuna de San Carlos, aproximadamente
4,48 km al sur de la ciudad de San Carlos, en la provincia de Punilla,
Región del Ñuble.
Descripción de la
localización
La localización del Proyecto se justifica en base a los siguientes
aspectos:
- La existencia de índices de radiación solar que permiten la
generación de energía mediante módulos solares fotovoltaicos.
- La posibilidad de inyectar la energía generada directamente a la red
de distribución cercana existente.
- La inexistencia de elementos significativos desde el ámbito
ambiental, patrimonial y social que sea necesario preservar y que
impidan el desarrollo del Proyecto.
Superficie
18 hectáreas
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
Tabla: Coordenadas UTM H19 S, DATUM WSG-84, del
emplazamiento del Proyecto
Vértice
Este
Norte
1
235.340
5.960.897
2
235.395
5.960.912
3
235.397
5.960.728
4
235.413
5.960.732
5
235.465
5.960.766
6
235.609
5.960.836
7
235.618
5.960.813
8
235.722
5.960.857
9
235.683
5.960.664
10
235.649
5.960.504
11
235.609
5.960.334
12
235.559
5.960.301
13
235.491
5.960.267
14
235.454
5.960.291
15
235.431
5.960.306
16
235.338
5.960.292
17
235.271
5.960.283
18
235.283
5.960.404
19
235.309
5.960.493
20
235.332
5.960.672
21
235.340
5.960.897
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