Resolución Exenta nº 108-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola - Normativa - VLEX 916273455

Resolución Exenta nº 108-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola

Número de resolución108-2018
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
Año2018
Fecha14 Noviembre 2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente el proyecto Aumento Ritmo
de Extracción Mina Carola.
Resolución Exenta Nº 108
Copiapó, 09 de noviembre de 2018
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 13 de abril de 2017, del proyecto Aumento Ritmo de
Extracción Mina Carola, presentado por el Sr. Víctor Hugo Álvarez Ávalos, en representación de Sociedad
Contractual Minera Carola.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Aumento Ritmo de Extracción
Mina Carola.
3°. El Acta de Evaluación 22/2018 de fecha 29 de octubre de 2018, elaborada por el Comité Técnico.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Aumento Ritmo de Extracción Mina Carolade fecha 29 de octubre de 2018.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 09 de noviembre de 2018.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N° 40 de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Resolución Toma de Razón DD.PP N° 756 del 15 de junio de 2015, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a doña Verónica Ossandón Pizarro como Directora
Regional Subrogante del SEA Atacama y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Contractual Minera Carola (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
2
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social
Sociedad Contractual Minera Carola
Domicilio
Socavón Carola Punta del Cobre S/N Tierra Amarilla.
Nombre representante legal
Víctor Hugo Álvarez Ávalos.
Domicilio representante legal
Los Leones 927, Providencia, Santiago.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de octubre de 2018, la Directora Regional (S) del Servicio de
Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del
Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
El Proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables.
3°. Que, en sesión de fecha 09 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama
acordó calificar favorablemente el proyecto Aumento Ritmo de Extracción Mina Carola, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la
presente Resolución.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
3
Vida útil
Gestión, acto o faena mínima
que da cuenta del inicio de la
ejecución
Proyecto se desarrollará por
etapas
SI
NO
[X]
Proyecto modifica un proyecto
o actividad
SI
NO
El presente P royecto modifica un proyecto o actividad existente
sin RCA.
[X]
4.2. Ubicación del Proyecto
División político-
administrativa
Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Región de Atacama.
Justificación de la
localización
Los terrenos pertenecientes a la concesión de Mina Carola, poseen la capacidad para
aumentar el ritmo de extracción del mineral, desde los 150.000 ton/mes que se extraen
actualmente hasta los 240.000 ton/mes proyectados. Debido a este aumento en la
capacidad de extracción, es que el Proyecto justifica su ubicación al interior de los predios
de la SCMC, sin la necesidad de intervenir en las actuales operaciones productivas
(explotación y área de chancado) de la faena minera.
Por otro lado, cabe mencionar que el área del Proyecto se encuentra fuera de los límites
urbanos establecidos por el Plan Regulador Comunal de Tierra Amarilla.
Superficie
El Proyecto se desarrollará en un área total de aproximadamente 12,04 hectáreas. Sin
embargo, de acuerdo a lo señalado en la sección 1.2.2 del Capítulo 1 de la DIA, las obras se
emplazarán en 3 sectores de la faena minera: Carola Norte, Carola Central y Carola Sur. En
la siguiente Tabla se presenta el detalle de las superficies utilizadas en cada uno de los
sectores de la faena minera.
Superficies a ocupar de las distintas obras del Proyecto.
Sector
Obras
Superficie
Actual
(ha)
Superficie a
intervenir(ha
)
Superficie
Proyectada(ha)
Carola
Botadero Meléndez
3,8
4,6
8,4

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