Resolución Exenta Nº 1065 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023
Número de resolución | 1065 |
Año | 2023 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2023 |
Recurso Pesquero | Lapa |
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
FOMENTO
Y
TURISMO
SUBSECRETARIA
DE
PES
Cierre
Lapa
2023-2028
Arica y
SUSPENDE
TRANSITORIAMENTE
LA
INSCRIPCIÓN
EN
EL
REGISTRO
ARTESANAL
DEL
RECURSO
LAPA,
EN
ÁREA
Y
PERIODO
QUE
INDICA
.
VALPARAISO
, o 2
MAY
2023
RES
.
EX
. N° 1
065
VISTO
:
Lo
informado por la División de
Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante Informe Técnico
(R.PESQ.)
N° 229/2022,
contenido
en
Memorándum Técnico
(R.PESQ.)
N°
229-2022
, de fecha 01 de diciembre de 2022, y
el Memorándum
(OOP
N° 070/2023, de fecha 21 de febrero de 2023; el Oficio
(O.D
.P.) Ord. Circ. N°
0021, de fecha 09 de diciembre
de
2022,
de
esta Subsecretaría; lo informado por el Consejo Zonal
de
Pesca
de
las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, mediante Oficio
ORO
./
ZI
/N° 086, de fecha 16 de diciembre de 2022; lo informado por el Consejo Zonal de
Pesca
de
las regiones
de
Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule e Islas Oceánicas
mediante Oficio
ORO.
(C.Z
.P.)
N°
03/2022, de fecha 16
de
diciembre de 2022; lo informado por el
Consejo Zonal de
Pesca
de las regiones
de
Ñuble y Biobío mediante Oficio
ORO.
(CZP3)
N°
015/2022,
de
fecha 29 de diciembre de 2022; lo informado por el Consejo Zonal de
Pesca
de
las
regiones
de
la Araucanía y
Los
Rí
os
mediante Oficio
(O
.
Z.P.l
ORO.
N°
22,
de fecha 28 de diciembre
de
2022; lo informado por el Consejo Zonal de
Pesca
de la Región de
Los
Lagos mediante
ORO
./
OZP
/
LAGOS
/ N°
100
, de fecha 28 de diciembre de 2022; lo informado por el Consejo Zonal de
Pesca
de la Región de Aysén del General Carlos lbáñez del Campo mediante Oficio
ORO
.
(COZOPE
AYSEN)
N° 043/2022,
de
fecha 23 de diciembre de 2022; lo informado por el Consejo de Zonal
de
Pesca
de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena mediante Oficio
(CZ
V.) N° 07/2022, de
fecha 23 de diciembre de 2022; las Leyes N° 19.880, N° 20.597 y N° 20.657; la Ley General de
Pesca
y Acuicultura N° 18.892 y
sus
modificaciones, cuyo
texto
refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el 0.5. N°
430
de 1991, el O.
F.L.
N° 5 de 1983, ambos
del
actual
Ministerio
de
Economía, Fomento y Turismo; la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General
de la República.
C O N S 1 O E R A N O 0:
1.-
Que,
el artículo 50 de la Ley General de
Pesca
y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender transitoriamente por
categoría
de
pescador artesanal y por pesquería, la inscripción
en
el Registro Artesanal
en
una o
más regiones, tratándose de especies que hayan alcanzado el estado de plena explotación.
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