Resolución Exenta nº 101-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Los Nogales - Normativa - VLEX 916273726

Resolución Exenta nº 101-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Los Nogales

Número de resolución101-2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
Año2019
Fecha08 Marzo 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Los Nogales
Resolución Exenta Nº
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a t rámite con fecha 24 de mayo de 2018, mediante
Resolución Exenta N° 186/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su
Adenda de fecha 18 de octubre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de enero de 2019 del
Proyecto “Los Nogales” presentada por Inmobiliaria Pocuro SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base
de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto “Los Nogales”.
3°. Las Actas de Evaluación N° 07/2018 de fecha 12 de junio de 2018 y N° 03/2019 de fecha 05 de febrero de
2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Los Nogales” de fecha 08 de febrero de 2019.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 18 de febrero de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
Proyecto “Los Nogales”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento
del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de
2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que Inmobili aria Pocuro SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Los Nogales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular
son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Pocuro SpA.
Rut 96.602.000-8
Domicilio Nueva de Lyon N° 0145, Of. 102, Providencia.
Representante Legal Nelson Ernesto Mouat Zunino
Cédula de Identidad 11.471.984-6
Correo electrónico cvargas@pocuro.cl
Domicilio del Representante Legal Nueva de Lyon N° 0145, Of. 102, Providencia.
2°. Que conforme se indica en el ICE de fecha 08 de febrero de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de
la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en
los artículos 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-03-2019 11:49:41:200 UTC -03:00
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-03-2019 11:49:42:672 UTC -03:00
Lugar:
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 18 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana,
acordó calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Los Nogales”, aprobando íntegramente el contenido
del ICE de fecha 08 de febrero de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,
conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA se excluyen de la presente
resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
Construcción y posterior operación de un proyecto habitacional en una superficie total
de 15,01 ha. en la comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, Región
Metropolitana, compuesto por 3 condominios de casas que contemplan un total de 482
viviendas, 482 estacionamientos en superficie y áreas verdes para el uso de los
propietarios. También contempla la materialización de 17.830,74 m2 de vialidad,
correspondientes principalmente a vías locales, cuyos perfiles van variando a lo largo
del trazado y la cesión de terrenos al municipio de Padre Hurtado para equipamiento,
correspondiente a un total de 3.286,78 m2 de superficie.
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones.
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud
de lo establecido en la letra h) del artículo 10° de la Ley N° 19.300 sobre Bases
Generales del Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento del SEIA
que dispone en dicha norma, lo siguiente:
“(…) h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1: Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas
que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos
destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
(…) h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha)
o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas (…)”.
El Proyecto se ejecutará en una zona declarada saturada para material particulado
respirable MP10 según se establece en el D.S. N° 131/96 del MINSEGPRES,
cumpliendo con los requisitos generales del literal h.
Además contempla la construcción de 482 viviendas en una superficie total de 15,01
hectáreas, superando los límites indicados en la letra h.1.3.
Vida útil. Indefinida.
Monto de inversión U.S. 17,6 millones de dólares.
Gestión, acto o
faena mínima que da
cuenta del inicio de
la ejecución.
Instalación de faenas.
Proyecto se
desarrolla por
etapas.
Si No Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del D.S. N°40/2012 del MMA el
Proyecto no se desarrollará por etapas. Sin embargo contará con 3 sube
etapas constructivas.
[X]
Proyecto modifica
un Proyecto o
actividad.
Si No El Proyecto no modifica ningún Proyecto existente.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA.
Si No El Proyecto no modifica otros Proyectos con RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa.
El Proyecto se localiza la Parcela 4 del Ex fundo Santa Leonor, en el km 17,8 lote
Q, en la comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, Región Metropolitana.
Justificación de la
localización.
La localización se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en el
sector que permite la materialización de sus obras.
De acuerdo a la Planificación Territorial el área donde se emplazará el Proyecto
corresponde a un Área Urbanizable de Desarrollo Prioritario (AUDP) cuyo uso de
suelo según el Art. 3.1.1.1 es definido como Zona Habitacional Mixta que cuenta
con Factibilidad de Zonificación informada mediante OF. ORD. Nº 3243 de fecha
21 de Julio de 2011 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo RM que se adjunta en
el Anexo 1.2 de la DIA.
El área de emplazamiento del Proyecto se rige por lo indicado en el PRMS y lo
establecido en el PRC de Padre Hurtado respecto de los límites comunales,
condiciones de densidad bruta máxima y usos de suelo.
Superficie. El Proyecto se desarrollará en un área total de 150.053,92 m2 (15,01 hectáreas).
Detalle de superficies se presenta en el Anexo 4 de la DIA.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84.
A continuación, se presentan las coordenadas del Proyecto
Tabla N°1: Coordenada (WGS 84 Huso 19 S) del área del Proyecto
Vértice Este Norte
1 331.857 6.285.555
2 332.310 6.285.037
3 332.191 6.284.932
4 332.240 6.284.868
5 332.222 6.284.851
6 332.166 6.284.909
7 332.113 6.284.863
8 331.813 6.285.206
Fuente: Tabla 1-1 de la DIA.
Caminos de acceso.
Los principales caminos de acceso corresponden a la Autopista del Sol (Ruta 78)
por el norte y Camino San Alberto Hurtado (Ex Camino a Melipilla) por el sur,
accediendo directamente desde esta última a través de la calle proyectada: “Vía de
acceso proyectada”. (Proyecto de pavimentación en Anexo 3 de la DIA).
Detalles en figura 1-6 de la DIA.
Durante la fase de construcción en el año 1 se tendrá acceso por una vía temporal
correspondiente a la extensión de la calle Rodolfo Jaramillo tal como se observa en
la figura 1-7 de la DIA.
Posteriormente, al materializarse el paso bajo nivel de la línea férrea, el ingreso
principal será por Camino San Alberto Hurtado (Ex Camino a Melipilla).
Para consolidar el acceso principal (acceso 1 en Figura 1-18 de l a DIA) hasta
Camino San Alberto Hurtado (Ex Camino a Melipilla), se deberá realizar una obra a
desnivel que permita el paso de los vehículos que ingresan y egresan del Proyecto.
Referencia al
expediente de
evaluación de los
mapas,
georreferenciación e
información
complementaria sobre
la localización de sus
partes, obras y
acciones.
Planimetría en Anexo 4 de la DIA.
Anexo 1.5 de la DIA, proyecto de ingeniería del paso bajo nivel, aprobado por EFE.
Anexo 3 de la DIA, proyecto de pavimentación.
Anexo 1.5 de la Adenda KMZ.
4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Nombre Descripción
Instalaciones de
faenas
Instalación de contenedores para las oficinas y otras instalaciones auxiliares de la construcción tales
como: comedores, servicios higiénicos, sectores de acopio de materiales, bodegas y los empalmes
eléctricos y sanitarios necesarios.
Aguas lluvias Durante la fase de construcción, las aguas lluvias serán infiltradas según condiciones naturales del
terreno, no se realizarán obras asociadas a su manejo ni intervenciones de ningún tipo
Sistema de
lavado de canoas
y camiones
mixer
Se realizará lavado de canoas de los camiones mixer al interior de la obra, posterior al abastecimiento
de hormigón. P ara ello se dispondrá de una zona habilitada especialmente para esta actividad que
consistirá en una piscina de contención impermeabilizada con polietileno de alta densidad y señalizada
en su alrededor. El agua del lavado será vertida en él y se dejará evaporar. Los restos de hormigón serán
dispuestos en esta misma zona.
Se implementará un sistema de lavado de ruedas para evitar que los camiones ensucien las vías de
circulación de uso público y generen a su vez re-suspensión de material particulado. Para ello se
dispondrá de una hidrolavadora (aspersión manual) y pavimento estable con canaletas que conducirán
las aguas hacia un tambor retenedor, para luego ser reutilizadas en la humectación de materiales o bien
se dejará evaporar el agua y el residuo resultante (tierra) será enviado a sitio de disposición final en
conjunto con los excedentes de excavaciones y escarpe.

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