Resolución Exenta nº 1000141-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana - Normativa - VLEX 936151151

Resolución Exenta nº 1000141-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción y Procesamiento de Áridos, Sector La Campana

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de resolución1000141-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Cumbre de Girasoles”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a tmite con fecha 27 de julio de
2022, mediante Resolución Exenta 202213001434 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 24 de octubre de 2022 y su Adenda
Complementaria de fecha 15 de marzo de 2023, del Proyecto Cumbre de Girasoles”, presentado
por Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) 20231310946 de
fecha 06 de abril de 2023 de la DIA del proyecto “Cumbre de Girasoles”.
3°. El Acta de Evaluación 05/2023 de fecha 04 de abril de 2023 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE 20231310946 de la DIA del Proyecto “Cumbre de Girasoles” de fecha 06 de abril de
2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 17 de abril de
2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Cumbre de Girasoles”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº 40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. 1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución TRA 119046/260/2022 de fecha
25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en la
Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Cumbre de
Girasoles” (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Constructora Inmobiliaria e Inversiones Oval
Ltda.
Rut
76.048.251-K
Domicilio
Presidente Riesco N° 3316, Las Condes.
Nombre representante legal
Oscar Valladares Plaza.
Rut representante legal
12.412.058-6
Domicilio representante legal
Presidente Riesco N° 3316, Las Condes.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 02-05-2023 11:17:07:935 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 02-05-2023 11:17:09:751 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Correo electrónico Titular o representante legal
ovalladares@constructoraoval.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de abril de 2023, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando
que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este
documento;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 17 de abril de 2023., la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Cumbre de Girasoles,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de abril de 2023, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de 504 departamentos, 334
estacionamientos. (Punto 1.1.2 del Anexo 10 de la Adenda)
Descripción general
del proyecto
El Proyecto contemplan la construcción y operación de 25 edificios, de 4 pisos
cada uno, los cuales contemplan un total de 504 departamentos y un total de 334
estacionamientos vehiculares superficiales y 167 estacionamientos para bicicletas
y áreas verdes.
Además, el Proyecto considera urbanizar la continuidad de la calle Alberto
Undurraga por el frente predial del Proyecto la cual considera una superficie de
2.034,6 m2. (Punto 1.1.2 del Anexo 10 de la Adenda)
La fase de construcción considera 20 meses y la fase de operación es indefinida.
En el punto 1.11.3 del Anexo 10 de la Adenda se puede observar el cronograma de
la fase de construcción.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
De conformidad con el artículo 3° del RSEIA, la siguiente tipología resulta
aplicable al Proyecto:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas.
h.1.3) Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7
ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Proyecto ingresa al SEIA en virtud
del literal h.1.3 ya descrito, en tanto éste consiste en un proyecto inmobiliario que
comprende 504 viviendas.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD $ 17.815.544.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
El acto o faena mínima que da inicio de las obras proyectadas comprende la
instalación de cierre perimetral. (Antecedentes en en punto 1.6. del Anexo 10 de la
Adenda.)
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
Antecedentes en punto 1.2. b) del Anexo 10 de la Adenda.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
Antecedentes en punto 1.2. del Anexo 10 de la Adenda.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
Antecedentes en punto 1.2. del Anexo 10 de la Adenda.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto emplazará sus partes y obras en las comunas de Huechuraba
perteneciente a la provincia de Santiago, Región Metropolitana,
específicamente en la calle Berta Correa 1720, entre las calles Los
Dominicos y Av. Los Libertadores. En la Figura 6 y 7 del Anexo 10 de la
Adenda, se da cuenta de la ubicación del proyecto.
Justificación de la
localización
Según, el Plan de Regulador de la comuna, el terreno donde se emplazará el
proyecto, se encuentra en la Zona ZH2 que corresponde a zona residencial
(Los Libertadores). Por lo anterior, y debido a que las obras a desarrollar por
el Proyecto corresponden a un uso de suelo residencial, el proyecto que se
presenta a evaluación será compatible con los usos permitidos en la zona
mencionada del Plan Regulador Comunal de Huechuraba vigente. (Punto
1.9.1 del Anexo 10 de la Adenda). En la Imagen 2 del Anexo 10 de la Adenda
se observan los Usos de Suelo de Huechuraba de acuerdo con su PRC y el
emplazamiento del Proyecto los CIP del Proyecto se pueden observar en el
Anexo 3 de la DIA los cuales señalan usos de suelo consistentes con la DIA.
Superficie
El detalle de las superficies del Proyecto se entrega en tabla a continuación:
Tabla 4.2.1: Superficies del Proyecto para la fase de Construcción
Estructuras
Superficie (m2)
Oficinas administrativas
15
Baños y duchas
18
Comedores
15
Área de acopio de RESCON
16
Área de acopio de RESPEL
9
Área de RSAD
9
Bodega de materiales
100
Estacionamientos
75
Zona de carga y descarga
40
Rodiluvio
6
Total
303
Fuente: Tabla 4 del Anexo 10 de la Adenda.
El detalle del layout de las superficies e instalaciones para la fase de
construcción se entregan en la imagen 11 del Anexo 10 de la Adenda.
Tabla 4.2.2: Superficies del Proyecto para la fase de Operación
Ítem
Superficie (m2)
Predial
38.522,91
Construida
32.467,731
Superficie Áreas Verdes
19.967,92
Fuente: Tabla 3 del Anexo 10 de la Adenda.
El detalle del layout de las superficies e instalaciones de la fase de operación
se entregan en plano adjunto en Anexo 1 de la Adenda.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84
A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto:
Tabla 4.2.3: Coordenadas del proyecto.
Puntos
Coordenadas
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2159135547

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR