Resolución Exenta nº 10-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción Mecanizada de Aridos Río Cachapoal - Normativa - VLEX 916508848

Resolución Exenta nº 10-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Extracción Mecanizada de Aridos Río Cachapoal

Número de resolución10-2021
Fecha de publicación01 Abril 2021
Año2021
Fecha05 Abril 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto
“Extracción Mecanizada de Áridos Río
Cachapoal <NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 22 de noviembre de
2019, su Adenda de fecha 6 de julio de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de enero de
2021, del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”, presentado por Sociedad de
Inversiones El Milagro ABO SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus
Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante,
“ICE”) de la DIA del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”.
3°. El Acta de Evaluación N°21 de la Sesión Nº12 del Comité Técnico de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins (en adelante, “Región de O’Higgins”) de fecha 21 de julio del 2020.
4°. El ICE de la DIA del proyecto Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal” de fecha 11
de marzo de 2021.
5°. El Acta de fecha 19 de marzo de 2021, de la Sesión Extraordinaria N°6 de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado dela
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental,
de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA
Región de O’Higgins; en el Decreto Supremo N°59, de fecha 15 de febrero de 2021, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Intendente Regional a don Ricardo
Guzmán Millas; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-04-2021 16:39:20:708 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 01-04-2021 16:39:21:965 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad de Inversiones El Milagro ABO SpA (en adelante, “Titular”), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto
“Extracción Mecanizada de Áridos Río Cachapoal” (en adelante, “Proyecto”). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sociedad de Inversiones El Milagro ABO SpA
Rut
76.899.544-3
Domicilio
Carretera El Cobre Km 4, Boulevard Nogales, Oficina 29.
Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Teléfono
569 88385212
Nombre representante legal
Nicolás Andrés Briceño Hott
Rut representante legal
17670461-6
Domicilio representante legal
Carretera El Cobre Km 4, Boulevard Nogales, Oficina 29.
Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Teléfono representante legal
569 8838 5212
Correo electrónico Titular o
representante legal
aridoselmilagro@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de marzo de 2021, el Director del SEA de la
Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de
carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables (PAS N°119, N°140, N°156, N°159 y
N°160 del Reglamento del SEIA); no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias
del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto
Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los
Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°6 de fecha 19 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de
la Región de O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 11 de marzo de 2021, el que forma parte integrante de la presente
Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento
del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo desarrollar una faena extractiva en el cauce del
río Cachapoal en las comunas de Doñihue, Olivar y Coinco, cuyo volumen a
remover es de 590.000 m3, a ejecutar en un plazo de 3 años, a un ritmo promedio
de explotación cercano a 197.000 m3/año.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto tiene como finalidad la extracción de áridos, presentes en
embancamientos que existen en el tramo de estudio, por un volumen de 590.000
m3 a ejecutar en un plazo de 3 años, a un ritmo promedio de explotación cercano
a 197.000 m3/año. El sector propuesto se ubica entre los Km 0+900 al Km 7+000,
aguas arriba del puente Coinco (KM 0+000). Las dimensiones del área a explotar
solicitada son de una longitud de 6.100 m, y 200 a 300 m de ancho.
El área está fuertemente intervenida, los sectores de taludes de las contenciones
de piedra son usadas sistemáticamente como botadero de desechos domésticos
como mobiliario en desuso y chatarra de artefactos eléctricos, industriales y
botadero de desechos humanos provenientes de fosas sépticas. Asimismo, la caja
del río muestra evidencias de manejo de cauces con intervención de maquinaria
pesada.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
Conforme al objetivo señalado, el Proyecto debe someterse a evaluación a través
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme a lo que
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
partes, obras o acciones
establece el Artículo 10° letra i) de la Ley N°19.300 Sobre Bases Generales del
Medio Ambiente, que menciona:
“i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos,
turba o greda…”.
Por su parte el Reglamento del SEIA define en su artículo 3° los proyectos que
deben someterse al SEIA, señalando en el literal i.5), lo siguiente:
“i.5) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o
greda son de dimensión industrial cuando:
i.5.2) Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total
de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o
superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) tratándose de las Regiones de
Arica y Parinacota a Coquimbo, o cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3),
tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena,
incluida la región Metropolitana de Santiago”.
El Proyecto ingresa al SEIA dado que considera la extracción de materiales
áridos sobre un sector del río Cachapoal, aguas arriba del puente Coinco,
comunas de Doñihue, Coinco y El Olivar, por un volumen total de 590.000 m3 de
áridos en un período de 36 meses (3 años), a un ritmo medio aproximado de
explotación de 197.000 m3/anuales.
Vida útil
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