Resolución Exenta nº 10-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Central Doña Luzma - Normativa - VLEX 916274194

Resolución Exenta nº 10-2019 del Servicio de Evaluación Ambiental. Central Doña Luzma

Número de resolución10-2019
Fecha de publicación07 Junio 2019
Año2019
Fecha07 Junio 2019
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Central Doña Luzma
Resolución Exenta Nº
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de febrero de
2018, su Adenda presentada con fecha 02 de octubre de 2018, y su Adenda Complementaria
presentada con fecha 17 de abril de 2019, del proyecto “Central Doña Luzma”, presentado por
Energías Alcones SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Central Doña Luzma”.
3°. El Acta de Evaluación N°11 de fecha 15 de mayo de 2019, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Central Doña Luzma” de fecha 16 de mayo de 2019.
5°. Los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria N°3/2019 de la Comisión de Evaluación de
la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, desarrollada el 24 de mayo de 2019; en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución Exenta N°156, de 7 de agosto de
2014, de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins; en el sentido que el Director Regional del Servicio de Evaluación
Ambiental, está facultado para llevar a efecto el acuerdo de calificación de la DIA del proyecto
“Central Doña Luzma”, mediante la dictación de la correspondiente resolución, incluso antes de
haberse procedido a la firma del acuerdo.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Central Doña Luzma”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40 de
2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(en adelante, “RSEIA”); en la Resolución TRA N°119046/194/2018, del 25 de octubre de 2018, de la
Dirección Ejecutiva del SEA, que nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de Director
Regional del SEA de la Región de O’Higgins (en adelante “SEA Región de O’Higgins”); en la
Resolución Exenta N°156 de 2014 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
y en la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-06-2019 16:44:00:990 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 05-06-2019 16:44:01:748 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Energías Alcones SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Central Doña Luzma” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Energías Alcones SpA.
Rut 76.570.167-8
Domicilio Mar del Plata 2111, Comuna Providencia, Región
Metropolitana.
Nombre del representante legal José Juan Izquierdo Irarrázaval.
Rut 17.402.003-5
Nombre del representante legal Alejandro José Izquierdo Irarrázaval.
Rut 16.015.556-6
Domicilio de los
representantes legales
Mar del Plata 2111, Comuna Providencia, Región
Metropolitana.
Correo electrónico Titular o
representante legal
jizquierdo@lagomar.cl
aizquierdo@localizachile.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de mayo de 2019, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins ha
recomendado Rechazar el Proyecto, por cuanto:
a. El proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable,
situación prevista en el inciso del artículo 19 de la Ley N° 19.300 modificada por la Ley
20.417 del Ministerio del Medio Ambiente, al no subsanar los errores, omisiones o inexactitudes
expuestas en el punto 4.6.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación; y en el Considerando
4.3.1.2 “Fase de Construcción – Acciones - Construcción línea eléctrica de alta tensión aérea
(LAT 66kV)” de la presente Resolución. Requisito además recogido en el artículo 55 del
Reglamento del SEIA (D.S N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente), que establece las
disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de
conformidad con los preceptos de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
b. El Proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable,
situación prevista en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.300, debido a que no entregó los
antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 138 del
Reglamento del SEIA, en función de lo indicado en el punto 9 del Informe Consolidado de
Evaluación, y en el Considerando 6 de la presente Resolución.
c. El Proyecto no acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable,
situación prevista en el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N°19.300, debido a que no entregó los
antecedentes técnicos y formales para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 148 del
Reglamento del SEIA, en función de lo indicado en el punto 9 del Informe Consolidado de
Evaluación, y en el Considerando 6 de la presente Resolución.
3°. Que, en Sesión Extraordinaria N°3/2019 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O Higgins, celebrada el día 24 de mayo de 2019, se acordó calificar
desfavorablemente el proyecto “Central Doña Luzma”, en razón del voto mayoritario de los
integrantes de la misma, quienes sancionaron en votación dividida de 8/4, aprobar la recomendación
contenida en el ICE de 16 de mayo de 2019. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto consiste en la construcción y operación de una Central
Eléctrica de generación de 40,6 MW, en base a grupos electrógenos alimentados
con combustible Diésel N°2. El Proyecto ha sido pensado para operar como
respaldo frente a emergencias y contingencias del Sistema Interconectado
Nacional, se encontrará emplazado en la Comuna de Marchigue (Sector de
Alcones), y será destinada a suministrar energía eléctrica a las instalaciones del
Sistema Eléctrico a través de la S/E Alcones.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto Central Doña Luzma consiste en la construcción y operación de una
central de generación de energía eléctrica de respaldo Diésel que inyectará su
generación al Sistema Eléctrico Nacional a través de la Subestación (S/E)
Alcones.
El proyecto, emplazado en la comuna de Marchigue, contempla la central de
generación, una subestación elevadora y una línea de transmisión.
La central estará conformada por 24 unidades de generación eléctrica Diésel (10
unidades de 2,1 MW y 14 unidades de 1,4 MW), conformando una potencia total
de 40,6 MW. Asimismo, se construirán 5 estanques para el almacenamiento de
combustible Diésel de 90 m3 c/u, los cuales serán abastecidos mediante camiones
de 30 m3 desde la zona de Marchigue.
La central contará con una S/E elevadora que aumentará la tensión de 23 kV a 66
kV. Las unidades generadoras se conectarán a esta subestación mediante una línea
aérea interna de 23 kV. La conexión desde la S/E elevadora hasta la S/E Alcones
será mediante una línea de Alta Tensión (AT) de 3,55 km de longitud de 66 kV, la
cual correrá por una Franja de Servidumbre de aproximadamente 20 m de ancho.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
A fin de establecer la pertinencia de someter el presente proyecto al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este se clasifica de acuerdo al artículo
10 de la Ley 19.300 y el artículo 3° del D.S N° 40 Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), establece dentro de los proyectos o
actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases y
que deberá someterse al SEIA. Para estos efectos, la tipología aplicable al
proyecto es la establecida bajo los siguientes literales:
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a
través de la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en
consideración de lo contemplado en el Artículo 10, letras b), c) y ñ) de la Ley
19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417.
Artículo 10: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales
de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o
reactivas”.
Por su parte, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA D.S. N° 40/2012 del Ministerio del
Medio Ambiente), el Proyecto debe ingresar al SEIA según lo señalado en el
Título I, Artículo 3° letras:
i. b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.
b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas
líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés
kilovoltios (23 KV).
b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto
voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía
eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.
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