Resolución Exenta N° 10, Departamento de Impuestos Directos, de 14 de Febrero de 2003 - Normativa - VLEX 272717587

Resolución Exenta N° 10, Departamento de Impuestos Directos, de 14 de Febrero de 2003

RESOLUCION EXENTA N°10 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2003 MATERIA : ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: La facultad que me confiere el artículo 6º, Letra A, Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, lo dispuesto en los incisos tercero del artículo 23º y quinto del Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta y teniendo presente el Oficio Ord. Nº 52, de 22 de Enero del año 2003, del Ministerio de Minería, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, el artículo 23º de la Ley de la Renta establece un impuesto único a los pequeños mineros artesanales por las rentas provenientes de dicha actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre.

2º) Que, por otra parte, el Nº 1 del artículo 34º de la Ley de la Renta, presume de derecho una renta líquida imponible de Primera Categoría determinada de acuerdo a una escala de tasas según el precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo para los mineros de mediana importancia, que no sean pequeños mineros artesanales y con excepción de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de los contribuyentes señalados en el Nº 2 del artículo anteriormente mencionado.

3º) Que, mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda Nº 34, de 28 de Enero del año 2003, publicado en el Diario Oficial el 07 de Febrero del mismo año, se reactualizan las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23º y 34º Nº 1 de la Ley de la Renta.

4º) Que, asimismo, las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre.

5º) Que, habiendo informado el Ministerio de Minería por Oficio Ord. Nº 52, de 22 de Enero del año 2003, respecto de la equivalencia del oro y la plata.

SE RESUELVE:

1º) Establécense para los efectos de aplicar el impuesto del artículo 23º de la Ley de la Renta, las siguientes escalas que se aplicarán sobre el valor neto de las ventas de minerales de oro y plata y a la combinación de esos minerales con cobre:

a) Respecto del oro

1% si el...

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