Resolución Exenta nº 1.3001205E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Los Maitenes - Normativa - VLEX 936152070

Resolución Exenta nº 1.3001205E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Los Maitenes

Fecha de publicación16 Mayo 2023
Número de resolución1.3001205E7-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo OHiggins
Califica Ambientalmente el proyecto “PARQUE FOTOVOLTAICO ANDINO OCCIDENTE II”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) admitida a trámite con fecha 23 de
mayo de 2022, su Adenda de fecha 23 de noviembre de 2022 y su Adenda Complementaria de
fecha 29 de marzo de 2023, del proyecto “Parque Fotovoltaico Andino Occidente II”, presentado
por Parque Fotovoltaico Andino Occidente II SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA y sus
Adendas, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante,
“ICE”) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Andino Occidente II”.
3°. El Acta de Evaluación N°32 de la Sesión Nº23 del Comité Técnico de la Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins, de fecha 5 de diciembre de 2022.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Andino Occidente II” de fecha 21 de abril
de 2023.
5°. El Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 2 de mayo de 2023 de la Comisión de Evaluación
de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Andino Occidente II”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40
del 30 de octubre de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en el D.F.L. N°1/19.653, de
2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región
de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de
Evaluación de la Región de O’Higgins; Resolución Exenta RA N° 119046/344/2019 de fecha 30 de
octubre de 2019 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que Establece el
Orden de Subrogancia ; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República,
que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en el D.S. N°82, de 2022, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Fabio López Aguilera como
Delegado Presidencial Regional de O’Higgins.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Fotovoltaico Andino Occidente II SpA (en adelante, Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Parque
Fotovoltaico Andino Occidente II” (en adelante, “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Parque Fotovoltaico Andino Occidente II SpA
Rut
77.155.278-1
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Velentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 12-05-2023 15:00:43:650 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Domicilio
Avenida del Cóndor Sur, N°600, oficina 13, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono
56967275006
Nombre representante legal
Martín Valenzuela Hitschfeld
Rut representante legal
15.960.369-5
Domicilio representante legal
Avenida del Parque N°4160, Torrea A, oficina 701, comuna
de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
56967275006
Correo electrónico Titular o
representante legal
martinvalenzuela@andes-solar.com,aracellisaez@andes-
solar.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de abril de 2023, el Director del SEA de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la
sección 9 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en
los permisos ambientales sectoriales mixtos (N°138, N°140, N°142, N°148, N°149, N°156, N°157
y N°160) aplicables identificados en la sección 10 del ICE; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de
evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e
inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones. Lo anterior, teniendo presente, además, las condiciones o exigencias para ejecutar el
Proyecto descritas en el numeral 11.2 del ICE.
3°. Que, en la Sesión Extraordinaria de fecha 2 de mayo de 2023, la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el Proyecto,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de abril de 2023, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su
Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Parque Fotovoltaico Andino Occidente II es generar energía eléctrica
limpia y renovable, mediante la captación y transformación de la energía solar, a través
de una planta fotovoltaica que tiene 150,31 MWp de potencia instalada. La evacuación
de la energía producida por la planta fotovoltaica se realiza a través de una subestación
elevadora, que tiene como objetivo elevar la tensión de la energía generada por las
unidades generadoras de media tensión, a un nivel normalizado en alta tensión de 220
kV, para una posterior conexión a una línea de 1x220 kV, de una longitud aproximada
de 6,38 kilómetros, que inyecta la energía al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante,
“SEN”) a la ampliación de la Subestación Eléctrica Portezuelo, que no forma parte de
este Proyecto.
Descripción
general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de una planta fotovoltaica de
150,31MWp de potencia instalada. Asimismo, considera la construcción y operación de
una Subestación Eléctrica Elevadora 33/220 kV, y una Línea de Alta Tensión de circuito
simple en 220 kV, de 6,38 kilómetros de longitud aproximadamente, que se conecta al
Proyecto ampliación de 220 kV que tiene la subestación eléctrica Portezuelo, propiedad
de CGE, donde se inyecta la energía al SEN.
El Proyecto considera en resumen las siguientes partes y obras:
- Caminos de acceso e internos.
- Planta fotovoltaica.
- Subestación elevadora.
- Línea de Alta Tensión hasta la subestación Portezuelo.
La generación de energía estimada es de 271.510 MWh/año aproximadamente.
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Tipología
principal, así
como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
“SEIA”), de acuerdo a lo indicado en el artículo 10°, literal b) y c) de la Ley N°19.300,
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente; y en el artículo 3°, literal b) “Líneas de
transmisión eléctrica de alto voltaje que conducen energía eléctrica con una tensión
mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) y sus subestaciones, y c) “Centrales generadoras
de energías mayores a 3 MW” del D.S. N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento del SEIA (en adelante, “RSEIA”), debido a que el Proyecto construye y
opera una Línea de Alta Tensión de circuito simple en 220 kV, de 6,38 kilómetros de
longitud aproximadamente, tiene una subestación elevadora que eleva la energía
generada de 33 kV a 220 kV, que cuenta con un patio de alta y media tensión 220/33
kV, y construye y opera una planta fotovoltaica de 150,31MWp de potencia instalada.
De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.9.4.2 “Recursos, áreas y humedales colocados
bajo protección oficial”, del Capítulo 2 de la DIA, el Proyecto no tipifica en el literal p)
de la Ley N°19.300 y del RSEIA. No existen recursos protegidos que intersecten con el
Área de Influencia del Proyecto. Dentro de la comuna de Marchigüe no se registran
Monumentos Históricos, Zonas típicas ni Monumentos Arqueológicos. El Monumento
Histórico más cercano es la Casona Agustín Echeñique a más de 12 km, en la comuna
de Peralillo (CMN, 2019). Además, el Proyecto no se encuentra dentro ni cercano a un
Área Protegida. Se encuentra fuera de áreas puestas bajo protección oficial que forman
parte del SNASPE de la región y de las áreas señaladas como “áreas protegidas para
efectos del SEIA” señaladas en el Of. N° 130844 de 2013, complementado por el Oficio
D.E. N° 161081/16, ambos de la Dirección Ejecutiva del SEA.
Vida útil
La vida útil del Proyecto es de 40 años una vez iniciada la operación, plazo que se puede
extender en la medida que las condiciones de los equipos instalados y del mercado
eléctrico justifiquen el continuar con la explotación. En el caso que esta extensión en el
plazo de operación de la planta no se justifique, transcurridos los 40 años, se comienza
con las labores de desmantelamiento implementando para ello la fase de cierre del
Proyecto. La fase de cierre tiene una duración de 6 meses.
Monto de
inversión
El monto de inversión del Proyecto corresponde a US$ 150 millones.
Gestión, acto o
faena mínima,
que da cuenta del
inicio de la
ejecución del
proyecto de modo
sistemático y
permanente, para
efectos de la
caducidad de la
RCA
El acto o acción concreta que establece el inicio de la ejecución del Proyecto es el
acondicionamiento del terreno, junto con los movimientos de tierra respectivos. A partir
de ese momento, se comienza la ejecución de la fase de construcción en forma
sistemática y permanente, siguiendo el calendario de actividades cronológicas
especificado en el numeral 1.3.7 “Cronograma de actividades”, del Capítulo 1 de la
DIA.
Previo al inicio de las actividades de acondicionamiento de terreno, se envía a la SMA y
al SEA una carta de notificación por parte del Titular, formalizando la fecha en que se
inician dichas actividades junto a los movimientos de tierra respectivos, para efectos de
seguimiento y fiscalización respecto al inicio del Proyecto.
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
No
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 14 del RSEIA, el Proyecto se ejecuta
en una sola etapa.
X
Proyecto o
actividad
modifica un
proyecto o
actividad
existente
No
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto
corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto
existente.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 12 del RSEIA, el Proyecto
corresponde a una iniciativa nueva y no a una modificación de un Proyecto
existente con RCA.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
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