Resolución Exenta nº 1.3001129E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro Logístico Laguna Sur - Normativa - VLEX 936152016

Resolución Exenta nº 1.3001129E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro Logístico Laguna Sur

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de resolución1.3001129E7-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Dúcula Solar
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 21 de septiembre de
2022, mediante Resolución Exenta N°202213001528, de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 06 de enero 2023 y su Adenda Complementaria de
fecha 08 de marzo de 2023, del proyecto “Dúcula Solar”, presentado por Dúcula SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) N°20231310941 de la DIA
del proyecto “Dúcula Solar”.
3°. El Acta de Evaluación Nº01/2023 de fecha 24 de enero de 2023, del Comité Técnico de la Región
Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE N°20231310941 de la DIA del proyecto “Dúcula Solar” de fecha 29 de marzo de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de
abril de 2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Dúcula Solar”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental; en la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°81 de
fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución TRA
N°119046/260/2022, de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de
la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 24-04-2023 21:26:32:596 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, Dúcula SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Dúcula Solar” (en adelante, el “Proyecto”). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Dúcula SpA.
Rut
77.145.333-3
Domicilio
Av. San José de Maipo 05879, Puente Alto, Región
Metropolitana.
Teléfono
+56976671577
Nombre representante legal
Raúl Baeza Pérez
Rut representante legal
17.024.268-8
Domicilio representante legal
Av. San José de Maipo 05879, Puente Alto, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal
+56976671578
Correo electrónico Titular o
representante legal
raul.baeza@renovaenergias.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de marzo de 2023, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar la DIA del Proyecto,
considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 160 y el Pronunciamiento del Artículo 161, todos
del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de abril de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Dúcula Solar”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Construir y operar una planta fotovoltaica de generación de energía
eléctrica a partir de la energía del sol, para lo cual se instalará una planta
de paneles compuesta por 15.000 paneles fotovoltaicos con una
potencia neta a inyectar de 9 MW. La energía será inyectada a la
subestación Batuco existente y alimentador del mismo nombre, cuya
tensión de distribución es de 23 kV.
Descripción general del
Proyecto
Comprende la construcción y operación de una nueva central solar
fotovoltaica de 9 MW de potencia neta a inyectar que proveerá de
energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, y ocupará una
superficie aproximada de 17,3 hectáreas. El Parque Solar Fotovoltaico
estará conformado por 15.000 paneles de 700 Wp cada uno, los cuales
generarán 10,5 MW de potencia nominal y 9 MW de potencia neta a
inyectar. Los paneles estarán montados y agrupados sobre un total de
360 estructuras metálicas con seguidor solar horizontal en un eje o
“trackers”. La evacuación de la energía producida por el Parque Solar
se realizará mediante la conexión a la línea existente de distribución de
23 kV que se encuentra dentro del terreno (Punto de Conexión), la que
conecta a la Subestación existente Batuco y alimentador Batuco,
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3
empleando conductor Aluminio protegido con una sección de 185 mm2
y conductor de Cobre Aislado XLPE con una sección 240 mm2,
respectivamente, y empalmándose al poste ID 2715623.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el
Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3MW.
De acuerdo con lo anterior, el Proyecto debe ingresar al SEIA debido
a que el proyecto corresponde a una central fotovoltaica generadora de
energía, cuya potencia será de 9 MW.
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 35 años.
Monto de inversión
USD $10.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
Proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la caducidad
de la RCA
El hito que da inicio al Proyecto corresponde a la habilitación de la
instalación de faenas
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S.
N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en el punto 2.8 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del
D.S. N°40/2012 MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el
Proyecto sometido a evaluación corresponde a un
proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún
proyecto o actividad.
Mayores antecedentes en el punto 2.5 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
No aplica.
Mayores antecedentes en el punto 2.5 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en la comuna de Lampa, Provincia de
Chacabuco, Región Metropolitana. Se ubicará en la Ruta “Camino a
Chicauma (G-16)”, al noroeste de la ciudad de Santiago. Estará
emplazado en una zona rural, aproximadamente a 5 kilómetros al
oriente del centro urbano de esta comuna.
Justificación de la
localización
La localización del Proyecto se justifica debido a que la zona de
emplazamiento resulta favorable para la instalación de módulos
fotovoltaicos debido a que:
Cuenta con índices de radiación óptimos para el desarrollo de
proyectos fotovoltaicos.
Cuenta con las horas de sol adecuadas.
Se encuentra cercano a la subestación de subtransmisión
Recurso de radiación propicio para la generación de energía
Sitio cercano a la red de distribución de energía eléctrica
Sitio cercano a los centros de consumo de energía
Las condiciones topográficas son propicias para el emplazamiento
de los módulos fotovoltaicos
Ausencia de sombras lejanas
Caminos de acceso en buen estado
Compatibilidad territorial
En resumen, la localización del Proyecto se justifica dados los elevados
índices de radiación solar existentes en el área de emplazamiento y por
la elevada demanda eléctrica de la zona.
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