Resolución Exenta nº 1.3001128E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Aquiluz Solar - Normativa - VLEX 936152014

Resolución Exenta nº 1.3001128E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Aquiluz Solar

Fecha de publicación05 Abril 2023
Número de resolución1.3001128E7-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Valparaíso
Califica Ambientalmente el proyecto Patio
Montealegre
<NUM_RES>
Valparaíso, <FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 30 de septiembre de 2020, y
su Adenda Complementaria de fecha 28 de noviembre de 2022, del proyecto “Patio Montealegre”,
presentado por presentado por el Sr. Andrés Edgardo Bluhm Brandt en representación de
Inmobiliaria Doña Inés Ltda., con fecha 22 de agosto de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Patio Montealegre”.
3°. El Acta de Evaluación N° 90 de fecha 23 de septiembre de 2019, del Comité Técnico de la
Región de Valparaíso.
4°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 12 de fecha 04 de mayo de 2021 (en adelante,
RCA N° 012/2021), de la Comisión de Evaluación Ambiental, del proyecto “Patio Montealegre”
que calificó ambientalmente desfavorable la DIA del Proyecto.
5°. El recurso de reclamación interpuesto, con fecha 14 de junio de 2021, ante la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, "SEA"), en contra de la RCA Nº
012/2021, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, por don Andrés Bluhm
Brandt, en representación de Inmobiliaria Doña Inés Ltda.
. La Resolución Exenta N° 202199101772, de fecha 09 de diciembre de 2021 (en adelante, “R.E.
202199101772/2021”), de la Dirección Ejecutiva del SEA, que resuelve el recurso de
reclamación individualizado en el Visto anterior, atingente al Proyecto “Patio Montealegre”,
acogiéndolo parcialmente y ordenando retrotraer el proceso de evaluación ambiental a la etapa
inmediatamente posterior a la dictación en el expediente ambiental del Informe Consolidado de
Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario (en adelante,
“ICSARA Complementario”), con la finalidad de elaborar un nuevo ICSARA que contemple
determinadas observaciones .
7º. La Resolución Exenta Nº 202205101253 de fecha 08 de junio de 2022, del Servicio de
Evaluación Ambiental, que retrotrae el procedimiento de evaluación de la DIA del proyecto “Patio
Montealegre”, del Titular Inmobiliaria Doña Inés Ltda., dando cumplimiento a lo indicado en la
resolución del Visto anterior.
8°. El ICE de la DIA del proyecto “Patio Montealegre” de fecha 30 de diciembre de 2022.
9º. El acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 1 de fecha 10 de enero de 2023, de la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
10º. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Patio Montealegre”.
11º. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por
la Ley N° 20.417; en el Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante
“MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 24-01-2023 14:00:32:997 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 24-01-2023 14:00:34:333 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante
“Reglamento del SEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la
Resolución Exenta 37, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Valparaíso, que Aprueba Modificación Texto Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaísoen la Resolución
Exenta RA 119046/174/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Director Ejecutivo del SEA, que
nombra Directora Regional del SEA de la Región de Valparaíso a doña Paola La Rocca Mattar; y,
en la Resolución N° 07, del 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Doña Inés Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Patio Montealegre” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Doña Inés Ltda.
Rut
76.030.068-3
Domicilio
Av. Vicuña Mackenna #54, oficina 101, Santiago.
Teléfono
(56-2) 26349975
Nombre representante legal
Andrés Edgardo Bluhm Brandt
Rut representante legal
8351923-1
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo 7935, Torre A, Of. 701, Las Condes.
Teléfono representante legal
(56-2) 26349975
Correo electrónico Titular o
representante legal
abluhm@vidanueva.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de diciembre de 2022, la Dirección Regional del
SEA de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que
producto de las vibraciones no se afectará a la salud de las personas residentes del área de
influencia, debido a la superación del umbral de la categoría “molestia” de la norma de
referencia utilizada y por tanto no es posible descartar la inexistencia de los efectos,
características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, literal a)
Riesgo para la salud de la población, conforme se señala en los numerales 4.6.4.4 y 6.1 del
ICE; y en el Considerando 6.1 de la presente resolución.
El Titular no subsana los errores, omisiones e inexactitudes que permitan acreditar que
producto de las vibraciones no se afectará el patrimonio cultural, asociado al inmueble de
conservación histórica del área de influencia, debido a la superación del umbral de la
categoría “daño estructural”, de la norma de referencia utilizada y por tanto no justifica la
inexistencia de aquellos los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley, literal f) "Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,
arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural , conforme
se señala en los numerales 4.6.4.4 y 6.6 del ICE; y en el Considerando 6.2 de la presente
resolución.
3°. Que, en acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N°1 de fecha 10 de enero de 2023, la
Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente desfavorable
la DIA del proyecto Patio Montealegre”, conforme a la propuesta de rechazo expuesta y el
contenido del ICE de fecha 30 de diciembre de 2022, que aprobó íntegramente, los que forman
parte integrante de la presente Resolución.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de SEIA, el ICE
forma parte integrante de la presente Resolución.
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4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tendrá por objetivo la construcción y operación de un
conjunto inmobiliario.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
“p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques
nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de
zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos,
reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo
protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo
permita;”.
Vida útil
Indefinida.
Monto de inversión
USD$ 14.000.000.- (catorce millones de dólares americanos).
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Instalación de faenas y ejecución de escarpe y movimiento de tierras,
todas de la fase de construcción.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Se declara que el Proyecto Patio Montealegre, no se
desarrollará por etapas. (Capítulo 8 de la DIA).
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
Se declara que el Proyecto Patio Montealegre, no
modifica un proyecto o actividad, éste corresponde
a un proyecto nuevo, Capítulo 7 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra en la Región,
provincia y comuna de Valparaíso, sector Cerro Alegre.
Descripción de la localización
La localización del proyecto se justifica dado la disponibilidad de
sitio eriazo, en un sector de la ciudad caracterizado por concentrar
recursos de valor patrimonial cultural oficialmente declarados,
estos son Zona Típica Área Histórica de Valparaíso a través de la
Ley de Monumentos Nacionales; Zona de Conservación Histórica
de los Loteos Fundacionales (ZCHLF) del Plan Regulador
Comunal de Valparaíso.
Superficie
El proyecto se emplazará en un terreno de 5.095 m2.
La Superficie total construida corresponde 14.271,7 m2.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 4.2.1 Coordenadas Emplazamiento del Proyecto.
Punto.
Coordenada UTM (WGS84, H19S)
Norte
Este
Vértice B
254.264,84
6.340.811,05
Vértice C
254.242,24
6.340.817,24
Vértice D
254.219,11
6.340.856,67
Vértice E
254.241,48
6.340.867,16
Vértice F
254.248,13
6.340.871,47
Vértice G
254.252,79
6.340.869,56
Vértice H
254.258,09
6.340.884,09
Vértice I
254.301,82
6.340.889,63
Vértice J
254.321,61
6.430.892,12
Vértice K
254.315,73
6.340.826,51
Vértice L
254.265,48
6.340.832,51
Punto Central
254.274,00
6.340.856,00
Fuente: Adenda Complementaria, Tabla 2.
Caminos de acceso
Calle Montealegre (N° 496 - 528) entre Pasaje San Agustín y
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