Resolución Exenta nº 1.3001415E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro de Eventos y Cultura Zandia - Normativa - VLEX 936152010

Resolución Exenta nº 1.3001415E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Centro de Eventos y Cultura Zandia

Fecha20 Julio 2022
Fecha de publicación20 Julio 2022
Año2022
Número de resolución1.3001415E7-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto
“Centro de Eventos y Cultura Zandia”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 05 de octubre de
2021 mediante la Resolución Exenta N° 202113001103 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 31 de enero de 2022 y su Adenda Complementaria
de fecha 31 de mayo de 2022 del proyecto “Centro de Eventos y Cultura Zandia” presentado por
Parque Zandia Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Centro de Eventos y Cultura Zandia”.
3°. El Acta de Evaluación N° 06/2022 de 22 de junio de 2022, del Comité Técnico de la Región de
Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Eventos y Cultura Zandia” de 23 de junio de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 04 de julio de
2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto“Centro de Eventos y Cultura Zandia”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en el artículo 80 del
DFL Nº29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 13-07-2022 18:06:17:603 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Parque Zandia Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Eventos y Cultura Zandia” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Parque Zandia Limitada
Rut
76.150.230-1
Domicilio
Parcela 76, Paine, RM
Teléfono
56974083285
Nombre representante legal 1
Cesar Barrales Betancourt
Rut representante legal 1
15989408-8
Domicilio representante legal
1
Parcela 76, Paine, RM.
Correo electrónico Titular o
representante legal 1
cbarrales@bavaria.cl
Nombre representante legal 2
Diego Correa Ariztía
Rut representante legal 2
12.629.249-K
Domicilio representante legal
2
Parcela 76, Paine, RM.
Correo electrónico Titular o
representante legal 2
dcorrea@bavaria.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de junio de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de julio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Eventos y Cultura Zandia”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de junio de 2022, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo la instalación de un centro de eventos que
considera una capacidad de afluencia máxima de 1.500 personas/día, en una
superficie de aproximadamente 9,6 ha. Contará, además, con un total de 140
estacionamientos vehiculares y 70 estacionamientos de bicicletas.
Descripción del
Proyecto
Para el funcionamiento del Proyecto, se contempla la habilitación de un
restaurant para aproximadamente 300 personas, patios de comidas, kioscos de
comidas, servicios higiénicos, áreas verdes, un área multipropósito donde se
realizarán actividades culturales, y áreas de juegos mecánicos y electrónicos
para niños. Además, contará de 3 áreas de lagunas, una de las cuales permitirá
navegar en botes tipo bicicleta.
En el punto 1.2.2 de la DIA, el Titular señala: El Proyecto inició sus
actividades en el mes de marzo del 2019. Posteriormente a la Resolución Nº
468 de agosto del 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental que resolvió
que el Proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental los
trabajos se paralizaron, y solo se continuó con la mantención de lo ya
existente. Los trabajos se retomarán una vez obtenida la Resolución de
Calificación Ambiental”.
Respecto de la fase de construcción, en la respuesta 1.1 de la Adenda, el
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Titular señala que gran parte de las obras del Proyecto, se encuentran
construidas, solamente faltando el área de los estacionamientos (acceso
vehicular, pórtico acceso vehicular, calle acceso vehicular) y la enfermería la
que será de módulo multiuso prefrabricado.
El Titular señala en la respuesta 1.9 de la Adenda, que el aforo del Proyecto
durante la operación será de un máximo de 1.500 personas/día. Se estima esta
cantidad de personas en los días peak (fin de semana y feriados) y 450
personas en promedio, en un día hábil normal.
Según lo indicado en el punto 6 del Anexo 8 de la DIA, la operación del
Proyecto se únicamente en periodo diurno, entre 09:00 y 20:00 horas.
Tipología
principal, así como
las aplicables a sus
partes, obras o
acciones
El Proyecto se ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA), en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10 letra de la Ley
N°19.300 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el literal h) del
artículo 3 del D.S. N°40/2012 del MMA Reglamento del SEIA, que dispone
lo siguiente:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o
consulten la construcción de 300 o más viviendas”.
Vida útil
Indefinida
Monto de
inversión
US$2.000.000
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del
inicio de la
ejecución
Construcción de acceso vehicular (Según se indica en la respuesta 4.1 de la
Adenda Complementaria).
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14 del RSEIA, el Proyecto no
se desarrollará por etapas (punto 4.3 de la DIA).
[X]
Proyecto o
actividad modifica
un Proyecto o
actividad existente
[X]
El Proyecto no es una modificación de algún proyecto o actividad
(punto 4.1 de la DIA).
Proyecto modifica
otra(s) RCA
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplaza en la Parcela N° 214, localidad de Hijuela Larga,
comuna de Paine, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago. El
detalle de los roles del Proyecto, y su ubicación, se presenta en las Figuras
7.21.1 y 7.25.1 de la Adenda.
Justificación de la
localización
El área del Proyecto se emplaza en un área urbana (regido por el PRC vigente
de la comuna de Paine) y en un área rural (regido por el PRMS); esta
información se detalla en los CIP adjuntos en el Anexo 8.1 de la DIA.
Al respecto, se indica en estos que el predio, se emplaza de acuerdo al Plan
Regulador Comunal de Paine, en una zona urbana denominada ZU-5 (Zona
Residencial de Densidad Baja) para la manzana 114 y Manzana 2 y en un área
rural que, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, corresponde a
un Área de Interés Silvoagropecuario Mixto - ISAM 13 para la manzana 114
(zona rural).
La zonificación según el PRC de Paine, se presenta en la Figura 7.25.1 de la
Adenda, donde se indican las obras del Proyecto que se encuentran dentro de
esta zona. La zonificación según el PRMS, se presenta en la Figura 7.25.2 de
la Adenda, donde se indica que las obras asociadas al acceso son las que se
encuentran dentro del Área de Interés Silvoagropecuario Mixto - ISAM 13.
El detalle de la ubicación de cada uno de los roles, se presenta en la 7.21.1 de
la Adenda.
Superficie
La superficie total del polígono donde se desarrollará el Proyecto y sus
distintas obras y partes corresponde a 9,6 ha (95.750 m²) aproximadamente.
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