Resolución Exenta nº 1.3001154E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Aldea del Encuentro - Normativa - VLEX 936152000

Resolución Exenta nº 1.3001154E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Aldea del Encuentro

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de resolución1.3001154E7-2023
Año2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1/36
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “PRODUCCIÓN DE POZO JAUKE NORTE
X-1”
<NUM_RES>
PUNTA ARENAS,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de diciembre de 2022 y su Adenda
Complementaria de 28 de febrero de 2023, del proyecto “Producción de Pozo Jauke Norte X-1”,
presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 15 de septiembre de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado con
competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la
evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
de la DIA del proyecto “Producción de Pozo Jauke Norte X-1”.
3°. El Acta de Evaluación N°20221210642 de 13 de octubre de 2022 del Comité Técnico de 12 de octubre
de 2022 de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4°. El ICE N°20231210922 de la DIA del proyecto “Producción de Pozo Jauke Norte X-1” de 21 de marzo
de 2023.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión N°04 de 04 de abril de 2023, de la Comisión de Evaluación de la
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Producción de Pozo Jauke Norte X-1”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40/2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental; en la Ley Nº19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta RA N°119046/24/2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de enero
de 2021, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Producción de Pozo Jauke Norte X-1” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Geopark
Fell SpA.
RUT
76.129.094
-
Domicilio
Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas
Teléfono
612745100
Representante Legal
Marlene España Miranda
RUT
7.421.616
-
Domicilio
Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas
Teléfono
612745100
Correo Electrónico
mavendano@geo
-
park.com; nmansilla@geo
-
park.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE N°20231210922 de fecha 21 de marzo de 2023, el Director Regional
de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de
carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2158996871
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-04-2023 09:16:41:564 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-04-2023 09:16:42:134 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
2/36
D.S. Nº40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley
N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 04 de abril de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la
Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Producción de Pozo Jauke Norte X-1”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE N°20231210922 de 21 de marzo de 2023, el que forma
parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas
u otras en que se fundamenta la resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo
general
Poner en producción el pozo Jauke Norte x
-
1
.
Descripción general del proyecto
Contempla la producción del pozo Jauke Norte x-1, en caso de ser
exitoso. Para producir el pozo el proyecto considera las
instalaciones de superficie necesarias para lograr este fin y dichas
instalaciones de superficie serán variables, dependiendo de la
etapa de prueba del pozo, de la temperatura y presión a la que fluye
y de la propia composición del fluido. Lo cual se instalarán sobre
la plataforma del pozo, equipos como calentadores, separadores,
estanques de almacenamiento entre otros y contempla una línea
de flujo de 1.269 metros
Tipología principal, así como las
aplicables a sus partes, obras o
acciones
i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón,
petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones,
plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así
como la extracción industrial de áridos, turba o greda
j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o
reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,
radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas
Vida útil
20 años
Montro de Inversión
US$1.200.000
Gestión, acto o faena mínima que da
cuenta del inicio de la ejecución
Producción del Pozo: Instalación de equipos de producción sobre
plataforma
Línea de Flujo: Demarcación topográfica
SI
NO
Proyecto se desarrolla por etapas
X
Proyecto modifica un proyecto o
actividad X
El proyecto complementa el proyecto “Perforación de
pozos hidrocarburíferos en Área Escorial Norte” con
RCA N°138/2012, para el Pozo Jauke Norte X
-
1.
Proyecto Modifica otra (s) RCA
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región
Magallanes y
Antártica Chilena
Provincia
Magallanes
Comuna
San Gregorio
Superficie fractura hidráulica y
equipos de superficie
0,76 hectáreas
Superficie línea de flujo
1,92 hectáreas
Coordenadas UTM WGS84
Este
Norte
Pozo
446.675
4.222.103
Inicio de línea de
flujo
446.629
4.222.063
Fin de línea de flujo
446.194
4.220.956
Caminos de acceso
El acceso se realiza a través de la Ruta Y-405, desde donde se
accede a un camino predial que conduce al Parque Pali Aike,
desde donde se deriva el acceso al pozo Jauke Norte X
-
1.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
Figura 1.1; Figura 1.2, páginas 3, 4 y 5 del Capítulo 1, DIA
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2158996871
3/36
georreferenciación e información
complementaria sobre la
localización de sus partes, obras y
acciones
4.3. PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO
Nombre Descripción Fase
Pozo
El proyecto contempla la producción del pozo Jauke Norte x-1, para lo
cual el presente proyecto considera las instalaciones de superficie
necesarias para lograr este fin. Las instalaciones de superficie serán
variables, dependiendo de la etapa de prueba del pozo, de la temperatura
y presión a la que fluye y de la propia composición del fluido. Los equipos
a interconectar en superficie siempre estarán restringidos al área de
operación del pozo, también denominada locación. Si durante la etapa de
prueba del pozo, éste resulta ser técnica y económicamente productor
continuo, con presencia de la fase gaseosa, se proyecta la construcción de
una línea de flujo.
La producción del pozo está asociada a la RCA 138/2012 correspondiente
al proyecto “Perforación de pozos hidrocarburíferos en Área Escorial
Norte”.
Construcción,
operación y
cierre
Equipo de
superficie
Para la producción del pozo, se instalarán equipos como calentador (es),
separador bifásico, estanques de almacenamiento, equipo de Absorción
con TEG (trietilenglicol), inyección de metanol, sistema de extracción
artificial, aparato individual de bombeo, sistema ICI de extracción
hidráulico, bomba electro-sumergible, compresor (dependiendo de las
características del gas), todos en la plataforma del pozo.
Construcción,
operación y
cierre
Línea de
flujo
La línea de flujo corresponde a cañería de acero al carbono. El diámetro
exterior y espesor surgen de los correspondientes cálculos de ingeniería,
luego de considerar la presión a la que será sometida y la tensión
admisible del material considerado y estará recubierta con revestimiento
exterior de polietileno extruido, tricapa, revestimiento que impide la
corrosión exterior. La longitud de la línea de flujo será de
aproximadamente 1.269 m y en un diámetro nominal entre 3 a 8 pulgadas.
Construcción,
operación y
cierre
Zanja
Es una excavación que contendrá el ducto con una profundidad entre 1,0
y 1,5 metros.
Para la instalación de la línea de flujo se deberá construir una zanja
directamente en el suelo. La longitud de la zanja será de 1.269 metros.
Durante el proceso de construcción de la línea de flujo se considera entre
0,5 y 1 metro de ancho para la zanja, más una franja de tránsito para la
maquinaria y depositación transitoria del suelo removido, de un ancho
promedio de 6
-
9 metros.
Construcción
4.4. ACCIONES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de
equipos de
producción sobre
plataforma
La instalación de equipos de producción consiste en interconectarlos sobre la
plataforma del pozo y estarán restringidos al área de la plataforma de esta.
a) Calentador (es): Ubicado (s) en la plataforma de producción y/o línea de flujo
si fuese necesario. Los calentadores mencionados, siempre serán del tipo de
calefacción indirecta por serpentín metálico inmerso en un baño térmico de
agua, con instrumentación adecuada que permita mantener temperatura
constante en el baño térmico (controlada por el operador a voluntad).
b) Separador bifásico
c) Estanques de almacenamiento
d) Equipos de Absorción con TEG (trietilenglicol)
e) Inyección de metanol
f) Sistema de extracción artificial
g)
Compresor, dependiendo de las características del gas.
Plan de Monitoreo y
Rescate de Fauna
Se aplicará un “Plan de Monitoreo y Rescate de Fauna” simplificado, el cual
considerará aislar las madrigueras activas de Euphractus pichiy “piche” 15 días
antes de la intervención del suelo, utilizando una barrera de malla acm
a de lados
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2158996871

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR