Resolución Exenta nº 1.3001443E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Bodega de Almacenamiento de Cal Viva y Mejoras Operacionales - Normativa - VLEX 936151911

Resolución Exenta nº 1.3001443E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Bodega de Almacenamiento de Cal Viva y Mejoras Operacionales

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
Año2022
Número de resolución1.3001443E7-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto
“Bodega de Almacenamiento de Cal Viva y Mejoras Operacionales”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 31 de diciembre de
2021 mediante la Resolución Exenta N° 202113001347 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 22 de marzo de 2022 y su Adenda Complementaria
de fecha 16 de junio de 2022 del proyecto Bodega de Almacenamiento de Cal Viva y Mejoras
Operacionales” presentado por el titular Calidra Chile Importaciones Minerales SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Bodega de Almacenamiento de Cal Viva y Mejoras Operacionales”.
3°. El Acta de Evaluación N° 05/2022 de05 de julio de 2022, del Comité Técnico de la Región de
Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE N° 202213109131 de la DIA del proyecto “Bodega de Almacenamiento de Cal Viva y
Mejoras Operacionales” de fecha 08 de julio de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 18 de julio de
2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto“Bodega de Almacenamiento de Cal Viva y Mejoras Operacionales”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;en el
Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en el artículo 80 del DFL 29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N°18.834, sobre estatuto administrativo; y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo 2019,
de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 01-08-2022 21:03:14:840 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Calidra Chile Importaciones Minerales SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bodega de
Almacenamiento de Cal Viva y Mejoras Operacionales” (en adelante, el Proyecto). Los
antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Calidra Chile Importaciones Minerales SpA
Rut
76.861.280-3
Domicilio
Av. Nueva Tajamar 555, of. 1401, Las Condes, RM
Nombre representante legal 1
Raúl Rodríguez Zúñiga
Rut representante legal 1
18.072.746-9
Domicilio representante legal 1
Av. Nueva Tajamar 555, of. 1401, Las Condes, RM
Correo electrónico Titular o
representante legal 1
rrodriguez@calidra.cl
Nombre representante legal 2
Juan Carlos Gutiérrez
Rut representante legal 2
25.636.310-0
Domicilio representante legal 2
Av. Nueva Tajamar 555, of. 1401, Las Condes, RM
Correo electrónico Titular o
representante legal 2
jgutierrez@calidra.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de julio de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº
40/2012 del MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 18 de julio de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Bodega de Almacenamiento de Cal
Viva y Mejoras Operacionales”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 08 de julio
de 2022, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
Objetivo general
El Proyecto tiene como objetivo introducir mejoras operacionales a las
instalaciones existentes. Lo anterior, mediante la incorporación de una bodega
de almacenamiento para cal viva envasada en maxisacos, que tendrá una
capacidad de almacenamiento de 2.000 toneladas de cal viva.
Descripción del
Proyecto
El Proyecto consiste en la modificación del Centro Logístico de Cales y
Carbonatos (en adelante CLCC), que cuenta con Resoluciones de Calificación
Ambiental favorables, las cuales corresponden a: RCA Nº 147/2014 “Centro
Logístico de Cales y Carbonatos” y su modificación mediante la RCA Nº
094/2015 “Modificación Centro Logístico de Cales y Carbonatos” ambos de la
Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
El CLCC consiste básicamente en una nave industrial existente que contiene
una Planta de Carbonatos, qué consiste en un galpón donde se realiza la
molienda, selección granulométrica, almacenamiento y despacho de carbonato
de calcio (sustancia no peligrosa) y una Planta de Cales que consiste en la
recepción, acopio, almacenaje a granel dentro de dos silos domo, tratamiento y
despacho de óxido de calcio.
Dentro de las modificaciones que se contemplan incorporar con el presente
Proyecto, la principal corresponde al aumento en las cantidades de
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almacenamiento de óxido de calcio (cal viva), sustancia peligrosa corrosiva -
clase 8, según la N.Ch. N° 382/2013, para lo cual se construirá una nueva
bodega de 1.260 m² de superficie, que permitirá el almacenaje de 2.000
toneladas de cal viva envasada en maxisacos y contará en su interior con un
sistema de trasvasije de cinta transportadora que permitirá su comercialización.
Además, de lo anterior, el Proyecto contempla algunas de las siguientes
modificaciones:
a) Se almacenará hidróxido de calcio y cal dolomítica en maxisacos
dentro del Galpón de Carbonatos.
b) Se instalará un sistema de trasvasije tornillo sinfín para el hidróxido de
calcio dentro del Galpón de Carbonatos.
c) Se instalará un molino para obtener finos de óxido de calcio en el silo
de despacho Nº 3 de la Planta de Cales existente.
d) Se instalará un sistema de cribado para cal dolomítica.
e) Se instalará un sistema de aspersión en descarga de carbonato hacia
box de acopio.
f) Se instalará un sistema de extracción en tolva de descarga de carbonato
hacia Planta de Carbonatos.
g) Se construirán nuevas instalaciones corporativas que consistirán en
renovación de oficinas, casino, baños y camarines.
h) Se reemplazarán 2 Plantas de tratamiento de aguas servidas,
correspondientes al sector de área de descanso de choferes y al sector
de nuevas instalaciones corporativas.
i) Ampliación del pañol de equipos y herramientas.
j) Incorporación de la descarga de cal viva hacia maxisacos desde silos
de despacho.
La fase de construcción, tendrá una duración de 6 meses. La fase de operación,
tendrá una duración indefinida, y el horario en el que operará el Proyecto, será
en dos turnos: de 08:00 a 18:00 horas, y de 18:00 a 08:00 horas en verano, y en
invierno, debido a restricción de consumo energético esta será de 08:00 a 17:00
horas, y de 22:00 a 08:00 horas. Se trabajará de lunes a viernes en los horarios
mencionados anteriormente. Sin embargo, ocasionalmente se realizarán turnos
en días sábado y/o domingo, según lo señalado por el Titular en el punto 1.6.4
de la DIA.
Tipología
principal, así
como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
De acuerdo con el artículo 2 literal g) y el artículo 3 del D.S. N° 40/12 del
MMA, al Proyecto, le aplica el artículo 2g.1. “Las partes, obras o acciones
tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un
proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.”
En ese sentido, la incorporación de una nueva Bodega para almacenamiento de
cal viva, constituye por sí sola un literal de ingreso al SEIA, dado que proyecta
almacenar un total de 2.000 toneladas de sustancias corrosivas (clase 8, de
acuerdo a N.Ch. N° 382/2013). Dicha cantidad es superior a los 120.000 kg
indicados en el literal ñ.4 del artículo 3 del D.S. Nº 40/2012 del MMA. Por lo
que, le aplica la siguiente tipología del artículo 3 del RSEIA:
“ñ.4. Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o
reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad
mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil
kilogramos diarios (120.000 kg/día).
Tipología secundaria: no presenta.
Vida útil
Indefinida
Monto de
inversión
US$ 120.000.
Gestión, acto o
faena mínima que
da cuenta del
inicio de la
ejecución
Habilitación de la Instalación de Faenas (Anexo 6 “Ficha Resumen de la
Adenda Complementaria).
Proyecto o
actividad se
desarrolla por
etapas
No
En el punto 1.2.9 de la DIA, el Titular señala que el Proyecto no se
desarrollará por etapas.
[X]
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