Resolución Exenta nº 1.3001119E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampelo Solar - Normativa - VLEX 934919272

Resolución Exenta nº 1.3001119E7-2023 del Servicio de Evaluación Ambiental. Ampelo Solar

Fecha24 Marzo 2023
Fecha de publicación24 Marzo 2023
Año2023
Número de resolución1.3001119E7-2023
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Ampelo Solar”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 18 de mayo de 2022
mediante Resolución Exenta N°202213001304 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de 25 de octubre de 2022 y su Adenda Complementaria de
26 de enero de 2023, del proyecto “Ampelo Solar”, presentado por CVE Proyecto Cuarenta y Dos
SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Ampelo Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N°05/2023 de 21 de febrero de 2023, del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE N°20231310929 de la DIA del proyecto “Ampelo Solar” de 01 de marzo de 2023.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 09 de marzo de
2023.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Ampelo Solar”.
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 23-03-2023 16:22:01:532 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, CVE Proyecto Cuarenta y Dos SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampelo Solar” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
CVE Proyecto Cuarenta y Dos SpA.
Rut
77.287.918-0
Domicilio
Avenida Vitacura Nº 2939, Of. 1901.
Teléfono
+56 2 29428773
Nombre representante legal
Pierre Abel Lucien Maurille Boulestreau
Rut representante legal
25.609.785-0
Domicilio representante legal
Avenida Vitacura 2939, Of. 1901.
Teléfono representante legal
+56 9 33327390
Correo electrónico Titular o
representante legal
pierre.boulestreau@cvegroup.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de marzo de 2023, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 y el pronunciamiento del artículo 161, todos
del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente;
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11
de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 09 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampelo Solar”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE del 01 de marzo de 2023, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es aumentar la generación de energía eléctrica
mediante el uso de tecnologías renovables no convencional (ERNC),
para ello se instalará un Parque Fotovoltaico de potencia nominal de 6,0
MW que será evacuada a la red de distribución de energía existente.
Descripción general del
proyecto
El proyecto Ampelo Solar (en adelante, el Proyecto), consiste en la
construcción y operación de un parque fotovoltaico que se emplaza en
la comuna de Paine. La instalación generadora de electricidad estará
compuesta por 9.912 paneles solares de 660 Wp cada uno, de esta
forma se alcanzará una potencia instalada de 6,54 MWp que serán
conectados a 28 inversores, que alcanzará una potencia nominal de 6.54
MWn, y se conectarán a 2 centros de transformación de 3,00 MWn
cada uno, alcanzando una potencia nominal de 6,0 MWn la cual será
evacuada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Además, el proyecto contempla la construcción de una línea de media
tensión de 15 kV, con una longitud de 4,266 km y 77 torres de poste de
hormigón armado. Esta línea se conectará a la red de distribución
existente del alimentador Alto Jahuel, que se conecta a la Subestación
Buin, punto de conexión al SEN.
La fase de construcción tendrá una duración de 5,5 meses, la fase de
operación 40 años y la fase de cierre 4 meses.
Mayores antecedentes en el punto 2.3.6 de la DIA, Respuesta 1.1 de la
Adenda, y en el punto 1.1.1 del Anexo IV.1 de la Adenda
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Complementaria.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley N° 19.300
y al artículo 3 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al
SEIA según lo señalado en la letra:
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
Lo anterior, en atención que el Proyecto generará una potencia nominal
de 6,0 MW, que corresponde a la potencia que se inyecta al SEN.
Vida útil
40 años.
Monto de inversión
USD $ 6.541.920.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del
presente Proyecto, de modo sistemático y permanente, será el
acondicionamiento del camino de acceso (punto 1.1.1 del Anexo IV.1
de la Adenda Complementaria).
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
Según lo señalado en el artículo 14 del D.S. Nº40/2012, del
MMA, el Proyecto no se desarrolla por etapas.
Mayores detalles en el punto 2.3.8 de la DIA.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
El Proyecto es un proyecto nuevo y no corresponde a una
modificación asociada a un proyecto existente.
Mayores detalles en el punto 2.3.7 de la DIA.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región Metropolitana de Santiago, Provincia del Maipo, comuna
de Paine, en las localidades de Paine y El Tránsito.
Justificación de la
localización
El emplazamiento resulta favorable para la instalación de un
Parque Fotovoltaico, debido a las siguientes características:
Resultados favorables de radiación solar corroborados
mediante simulaciones de producción con los datos de
radiación de diversas bases de datos certificadas.
El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para
la instalación de los paneles solares, quedando todos en un
único predio, lo que permite distribuir los equipos
maximizando la ocupación del terreno, obteniendo una óptima
captación solar.
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución y
subestaciones existentes.
Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.
Mayores antecedentes en el punto 2.3.11.5 de la DIA.
Superficie
La superficie total del Proyecto es de 16,89 ha, de los cuales, 6,27
ha será utilizada por el parque fotovoltaico.
Mayores antecedentes en la Tabla I-2 de la Adenda y en el punto
1.1.1 del Anexo IV de la Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
En la siguiente tabla se presentan las coordenadas de ubicación del
parque fotovoltaico.
Tabla 4.2.1. Coordenadas de ubicación del parque fotovoltaico.
Vértice
Coordenadas UTM, Datum WGS84, huso 19S
Este (m)
Norte (m)
1
342.594
6.259.136
2
342.375
6.259.115
3
342.389
6.259.482
4
342.397
6.259.489
5
342.603
6.259.533
Fuente: Tabla con las coordenadas geográficas y UTM (Datum WGS84)
del punto 1.1.1 del Anexo IV de la Adenda Complementaria.
En el Anexo I.1 de la Adenda se adjunta los planos de las obras
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