Resolución Exenta nº 1.2001118E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Oleoducto Golondrina-Cullen - Normativa - VLEX 933097007

Resolución Exenta nº 1.2001118E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Oleoducto Golondrina-Cullen

Fecha16 Diciembre 2022
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Año2022
Número de resolución1.2001118E7-2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1/40
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO “OLEODUCTO GOLONDRINA-CULLEN
<NUM_RES>
PUNTA ARENAS,
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de 30 de septiembre de 2022 del proyecto
Oleoducto Golondrina-Cullen”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha
18 de julio de 2022.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado con
competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la
evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
de la DIA del proyecto “Oleoducto Golondrina-Cullen”.
3°. El Acta de Evaluación N°20221210628 de 05 de septiembre 2022 del Comité Técnico de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena.
4°. El ICE 20221210986 de la DIA del proyecto “Oleoducto Golondrina-Cullende 14 de noviembre
2022.
5°. El acuerdo adoptado en la sesión N°15 de 29 de noviembre de 2022, de la Comisión de Evaluación de
la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del proyecto “Oleoducto Golondrina-Cullen”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40/2012,
del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental; en la Ley Nº19.880, publicada en el D.O. el 29 de Mayo de 2003, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de 2002, que establece las bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L.
Nº1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta RA N°119046/24/2021, del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 14 de enero
de 2021, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena; y en la Resolución Nº7 de 2019 de la Contraloría General de la
República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Oleoducto Golondrina-Cullen” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Empresa Nacional del Petróleo Magallanes
RUT
92.604.000-6
Domicilio
José Nogueira N°1.101, Casilla 247, Punta Arenas.
Teléfono
56-61-2243477
Representante Legal
Pablo Alberto Martínez Viertel
RUT
10.051.163-0
Domicilio
José Nogueira N°1.101, Casilla 247, Punta Arenas.
Teléfono
56-61-2243477
Correo Electrónico
pmartinez@enap.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE 20221210986 de fecha 14 de noviembre de 2022, el Director
Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto,
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-12-2022 09:51:12:820 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-12-2022 09:51:13:590 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
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por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los
requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados
en los artículo 137 y 156 del D.S. Nº40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias
del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 29 de noviembre de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y
de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Oleoducto Golondrina-Cullen”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE 20221210986 de 14 de noviembre de 2022, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60
inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones
técnicas u otras en que se fundamenta la resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de
la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto tiene como objetivo el transporte de la producción de
hidrocarburos provenientes desde 13 pozos de extracción (locación
Golondrina-Cullen), para conectarlo con la batería 800.
Descripción general del proyecto
El Proyecto consiste en la construcción de un (1) Oleoducto de una
extensión aproximada de 22.420 m de largo, y que tendrá por objeto
el transporte de la producción de hidrocarburos de los pozos,
ubicado en la Comuna de Primavera, Provincia de Tierra del Fuego,
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Para esto, el
proyecto considera utilizar una cañería de polímero “Flex pipe” en
todo el tramo, con un diámetro nominal de entre 2” a 6”, el cual
será enterrado a una profundidad de 1 metro.
El Oleoducto tiene como puntos de inicio los 13 pozos de
extracción, ya presentes en el área del proyecto (ubicación detallada
en el considerando 4.1 del presente documento) para conectarlo
finalmente con la Batería 800, instalación prexistente a la Ley
N°19.300.
Además, se considera la instalación de un tendido de fibra óptica
de comunicaciones o cable de señales, el cual será dispuesto en la
misma zanja que el Oleoducto.
Tipología principal, así como las
aplicables a sus partes, obras o
acciones
j) Oleoductos, gaseoductos, ductos mineros u otros análogos.
Vida útil
Se estima una vida útil para el Proyecto de 20 años, la cual se podría
extender de manera indefinida, todo ello en función a la
disponibilidad del recurso y a las mantenciones programadas para
el Oleoducto.
Montro de Inversión
3.000.000 USD
Gestión, acto o faena mínima que
da cuenta del inicio de la ejecución
Implementación de Instalación de Faenas.
SI
Proyecto se desarrolla por etapas
Proyecto modifica un proyecto o
actividad
Proyecto Modifica otra (s) RCA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Provincia
Tierra del Fuego
Comuna
Primavera
Descripción de la localización
El diseño del trazado del Oleoducto se ha realizado tomando en
consideración la ubicación de instalaciones existentes de ENAP
Magallanes.
Superficie
La superficie máxima que utilizará el Proyecto será de 33,6 ha
durante la fase de construcción y 13,4 ha durante la fase de
operación.
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3/40
Coordenadas UTM en Datum
WGS84 - HUSO 19
N
E
Pozo extracción Golondrina ID:13
4.150.117
502.739
Pozo extracción Golondrina ID:12
4.151.936
504.775
Pozo extracción Golondrina ID:11
4.151.690
502.445
Pozo extracción Cullen ID:10
4.146.892
505.927
Pozo extracción Cullen ID: 9
4.146.686
506.417
Pozo extracción Cullen ID: 8
4.146.094
506.334
Pozo extracción Cullen ID: 7
4.146.737
506.925
Pozo extracción Cullen ID: 6
4.147.208
507.112
Pozo extracción Cullen ID: 5
4.146.854
507.432
Pozo extracción Cullen ID: 4
4.146.874
507.933
Pozo extracción Cullen ID: 3
4.146.559
507.651
Pozo extracción Cullen ID: 2
4.145.060
508.528
Pozo extracción Cullen ID: 1
4.144.245
508.921
Batería 800
4.141.307
508.460
Trampa lanzamiento 3”
4.150.427
503.511
Trampa lanzamiento 4”
4.146.936
505.973
Trampa lanzamiento 4”
4.146.892
507.977
Trampa recepción 3”
4.146.889
507.968
Trampa recepción 4”
4.146.886
507.968
Trampa recepción 4”
4.141.338
508.393
Ubicación Cruce de ruta
4.144.738
508.137
Caminos de acceso
El ingreso a la zona de emplazamiento del Oleoducto se realizará a
través de accesos habilitados a lo largo de la ruta CH-259, entre los
kilómetros 40 y 50.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información
complementaria sobre la
localización de sus partes, obras y
acciones
Figura 1-1, capítulo 1 DIA
Figura 1-2, capítulo 1 DIA
Figura 1-4, capítulo 1 DIA
Figura AD-1, Adenda
4.3. PARTES Y OBRAS DEL PROYECTO
Nombre
Descripción
Fase
Instalaciones de faenas
La instalación, del tipo modular, constará de
2 contenedores para oficina, 1 contenedor
pañol para herramientas y materiales y 1
contenedor de vestidores y lockers.
Construcción
Zanja
Para la instalación del oleoducto, se deberá
construir una zanja, estimada en 1,2 m de
ancho, por 1,15 m de profundidad y un largo
de 22.420 m.
Construcción
Oleoducto
Oleoducto tendrá una extensión aproximada
de 22.420 m de largo, con un diámetro
nominal de entre 2” a 6”. El oleoducto, será
una cañería de polímero tipo “Flex pipe” en
todo el tramo, y tendrá por objeto el
transporte de hidrocarburo líquido.
Construcción,
operación y cierre
Trampas de lanzamiento y
recepción
Para realizar la mantención del Oleoducto,
se incorporará el uso de trampas o válvulas
especiales de lanzamiento y recepción, ya
sean permanentes o móviles. El Oleoducto
tendrá sus trampas en cada uno de los
extremos, por ende, las trampas se ubicarán
desde donde nace y desde donde termina su
trayecto
Construcción,
operación y cierre
4.4. ACCIONES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
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