Resolución Exenta nº 1-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Valles de Rengo II - Normativa - VLEX 916509648

Resolución Exenta nº 1-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Valles de Rengo II

Número de resolución1-2020
Fecha de publicación06 Enero 2020
Año2020
Fecha06 Enero 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Valles de Rengo II
Resolución Exenta Nº
Rancagua
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de julio de 2019 y su Adenda
Complementaria de 14 de noviembre de 2019, del proyecto “Valles de Rengo II”, presentado por
Inmobiliaria Familar S.A. con fecha 15 de mayo de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Valles de Rengo II”.
3°. El Acta de Evaluación N°22 de 06 de agosto de 2019, del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, Región de O’Higgins).
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Valles de Rengo II” de 11 de diciembre de 2019.
5°. El Acta N°12 de 19 de diciembre de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la
Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Valles de Rengo II”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución TRA N°119046/194/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que Nombra a Pedro Pablo Miranda Acevedo en cargo de
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General
Bernardo O'Higgins; y la Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Familar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Valles de Rengo II” (en adelante, el Proyecto).
Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Familar S.A.
Rut 96.921.220-K
Domicilio Rosario Norte 615, piso 17, Las Condes, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono 41 3133095
Nombre representante legal Etelinda Robles Figueroa / Claudio Barros Montenegro
Rut representante legal 6.999.808-9 / 10.312.333-K
Domicilio representante legal Rosario Norte 615, Piso 17, Las condes, Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal 41 3133095
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 03-01-2020 13:15:07:959 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Correo electrónico Titular o
representante legal
proyectos.20417@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de diciembre de 2019, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de O’Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, cumple con todos los requisitos para el
otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos N°140, N°142, y N°156 del
Reglamento del SEIA. Además, a lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes
técnicos para fundamentar que no genera efectos, características o circunstancias contemplados en
el artículo 11 de la Ley 19.300; y, todos los servicios con competencia ambiental que participaron
de la evaluación se pronunciaron conforme.
3°. Que, en sesión de 19 de diciembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de
O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Valles de Rengo II”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 11 de diciembre de 2019, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El objetivo de Valles de Rengo II (en adelante,Proyecto”) consiste en
atender la demanda habitacional de la Región de O’Higgins, en especial de
la comuna de Rengo, mediante la construcción y habilitación de 415
viviendas. Se espera que los futuros propietarios adquieran las viviendas con
aporte de los subsidios habitacionales entregados por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, las cuales se adecuarán a las exigencias técnicas
vigentes.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
adelante, “SEIA”), según lo señalado en el literal h) del artículo 10 de la Ley
N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y del artículo 3 del
D.S. N°40/2013 del MMA que “Aprueba el Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental” (RSEIA):
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de
viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como
los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las
siguientes características:
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas
(7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.
De conformidad con la tipología de proyecto inmobiliario antes citada, el
Proyecto requiere ingresar al SEIA en consideración a que:
(i) Se emplaza en una zona que ha sido declarada zona saturada para
material particulado respirable MP10, de acuerdo al D.S. N°7/2009 del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Declara Zona Saturada
por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de
24 horas el Valle Central de la VI Región. Por lo tanto, se cumple el primer
requisito relativo a emplazarse en una zona declarada saturada.
(ii) Asimismo, el Proyecto se emplaza en una superficie de 10,1 hectáreas y
considera la construcción de 415 viviendas, lo que supera el umbral de 300
viviendas y de 7 hectáreas de superficie total establecidas en el literal h.1.3
del artículo 3 del Reglamento del SEIA.
En vista de lo señalado, el Proyecto “Valles de Rengo II” debe someterse al
SEIA al cumplirse los requisitos para ser considerado como “proyecto
inmobiliario”, en los términos de la Ley N°19.300 y del Reglamento del
SEIA.
Vida útil Indefinida
Monto de inversión USD $ 9.000.000,000
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Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento del SEIA, el acto o faena
mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto o actividad, da
cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente,
corresponde a la limpieza del terreno (retiro de maleza y vegetación) y la
implementación de la correspondiente instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si No
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad Si No El Proyecto “Valles de Rengo II”, que se somete a
evaluación ambiental, corresponde a la modificación de
un proyecto existente de tipo inmobiliario ubicado en el
sector norte de la comuna de Rengo en el predio Rol 201-
208. Cabe destacar que el proyecto existente no requirió
ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
debido a que no se considera como un proyecto
susceptible a causar impacto ambiental, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo
3 del RSEIA (D.S.N°40/2013 del MMA); por lo que la
modificación no recae sobre ninguna Resolución de
Calificación Ambiental.
En efecto, el presente proyecto corresponde a la
ampliación de un proyecto inmobiliario construido de 176
viviendas y un local comercial, además de áreas verdes y
lotes de equipamiento; al que se suman, mediante el
presente proyecto, 415 viviendas a construir en el predio
Rol 201-075, alcanzando un total de 591 viviendas.
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si No
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplaza en la comuna de Rengo, provincia de Cachapoal en la
Región de O’Higgins.
Descripción de la
localización
El Proyecto corresponde a la modificación de un proyecto inmobiliario existente
ubicado en el sector norte de la comuna de Rengo, provincia de Cachapoal,
región del Libertador General Bernardo O’Higgins. El proyecto existente,
ejecutado en el predio Rol 201-208, abarca una superficie de 37.952,88 m 2 y
consiste en la construcción de 176 viviendas y un local comercial, además de
áreas verdes y lotes de equipamiento. Éste se encuentra construido y cuenta con
autorización de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de
Rengo, la cual se adjunta en el Anexo 4 de la Declaración de Impacto Ambiental
(en adelante, “DIA”). Cabe destacar que el proyecto existente no requirió ingresar
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que no se considera
como un proyecto susceptible a causar impacto ambiental, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente y el artículo 3 del D.S. N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente,
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante,
“RSEIA”).
El Proyecto, que se somete a evaluación ambiental, consiste en la ampliación del
referido proyecto inmobiliario mediante la construcción de 415 viviendas
adicionales que se emplazarán en el predio Rol 201-075, en una superficie total
de 101.000 m2. La modificación contempla además la construcción de áreas
verdes, lotes de equipamiento y locales comerciales.
El Proyecto se ejecuta en un periodo estimado de 21 meses; la materialización de
las obras se lleva a cabo en dos fases constructivas de 10 meses cada una, con un
mes de descanso entre las dos fases. Se espera que los futuros propietarios
adquieran las viviendas con aporte de los subsidios habitacionales entregados por
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las cuales se adecuarán a las exigencias
técnicas vigentes.
Las obras contemplan acciones relativas a la construcción de viviendas. En
particular, se contempla la preparación del terreno, la construcción de
fundaciones, obra gruesa y terminaciones; además de la urbanización, que
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