Resolución Exenta nº 1.3001343E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Irarrázaval 5497 - Normativa - VLEX 916509559

Resolución Exenta nº 1.3001343E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Irarrázaval 5497

Número de resolución1.3001343E7-2022
Fecha de publicación04 Enero 2022
Año2022
Fecha04 Enero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Irarrázaval 5497”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 06 de mayo de 2021
mediante la Resolución Exenta N° 346/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 09 de septiembre de 2021 y su Adenda
Complementaria de fecha 12 de noviembre de 2021 del Proyecto “Irarrázaval 5497” presentado por
Inmobiliaria Carlos Montt SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
“Irarrázaval 5497”.
3°. El Acta de Evaluación N° 10/2021, de fecha 23 de noviembre de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE 202113109180 de la DIA del Proyecto “Irarrázaval 5497” de fecha 09 de diciembre
de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 17 de diciembre
de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Irarrázaval 5497”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;La ley N°
19.175, Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobiernos y Administración Regional; en el Decreto
Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Decreto N° 440, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el
artículo 80 del D.F.L. N° 29/2005, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº
18.834; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la
República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2154589940
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-12-2021 20:39:18:893 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-12-2021 20:39:20:704 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Inmobiliaria Carlos Montt SpA., (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Irarrázaval 5497(en adelante, el
“Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Inmobiliaria Carlos Montt SpA.
Rut
77.063.554-3
Domicilio
Av. Apoquindo N°6419, Depto. 701. Las Condes.
Teléfono
227262100
Nombre representante legal
Carlos Javier Reyes Dimter
Rut representante legal
11.427.672-3
Domicilio representante legal
Av. Apoquindo N°6419, Depto. 701. Las Condes.
Teléfono representante legal
227262100
Correo electrónico Titular o
representante legal
creyes@inmobiliachile.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de diciembre de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 132, N° 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Irarrázaval 5497”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de diciembre de 2021, el cual forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del presente Proyecto consiste en la construcción y operación
de 1 edificio de Renta, 2 edificios de Residencia, y una placa comercial, a
emplazar en la comuna de Ñuñoa.
Descripción general del
proyecto El Proyecto
corresponde a la construcción de 1 edificio de renta
conformado por 2 torres de 28 pisos más un piso de terraza y una placa
co
mercial, además de 2 edificios de Retail de 9 pisos, incorporando de
esta manera un total de 99
4 departamentos y 5 locales comerciales.
Considera una dotación de 416 estacionamientos para vehículos, 628
estacionamientos para bicicletas y 324 bodegas, ubicados en los 3 niveles
de subterráneos.
De acuerdo a lo indicado por el titular en el punto A.6.2
de la DIA, la
fase de construcción tendrá una duración de 38 meses.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
El
Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° de la
Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo
3° del D.S. N°40/2012 de MMA, Reglamento del SEIA que dispone en
dicha norma, lo siguiente:
“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos
de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2154589940
como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna
de las siguientes características.
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas
(7 ha) o consulten la construcción de
trescientas (300) o más
viviendas;”
El Proyecto de tipo inmobiliario se ejecutará en una zona declarada
saturada,
como es la Región Metropolitana. Además, el proyecto
construirá un total de 994 departamentos, lo que supera la cantidad de
viviendas establecidas en el literal h.1.3 del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
USD $ 135.396.142.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la instalación de
faenas.
Proyecto se desarrolla
por etapas
NO
Respecto a lo previsto en el artículo 14° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto no se
desarrollará por etapas.
Mayores antecedentes en el punto A.2.8 de la DIA.
X
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad SI NO
En relación con lo dispuesto en el artículo 12° del D.S.
N°40/2012 del MMA, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental,
se indica que el
Proyecto sometido a evaluación corresponde a un
Proyecto nuevo, por lo que no modifica ningún Proyecto
o actividad.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.
X
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
X
No aplica.
Mayores antecedentes en la sección A.2.7 de la DIA.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Ñuñoa, Región
Metropolitana, específicamente en Av. Irarrázaval 5497. El detalle se
presenta en la Figura 1 de la DIA.
Descripción de la
localización
El proyecto está emplazado dentro de la trama urbana del sector oriente de
Ñuñoa. El área o zona en la que se emplaza el Proyecto corresponde a Zona
Z-1A y Z-
3B, cuyos usos permitidos son residencial y equipamientos, de
acuerdo a los Certifica
dos de Informaciones Previas presentados en el
Anexo N°2 de la DIA.
Superficie
Tipo de superficie Unidad Predial 11.072 m2, en tanto la superficie
construida 79.728 m2. El detalle se presenta en el punto A.3.3 de la DIA y
en la respuesta 1.7 de la Adenda.
Coordenadas UTM
en Datum WGS84
Las coordenadas de ubicación del terreno donde se emplazará el Proyecto se
presentan en la siguiente tabla:
Tabla N°1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S.
Vértice Norte (m) Este (m)
1
6.297.326
353.830
2
6.297.332
353.767
3
6.297.174
353.742
4
6.297.164
353.803
5
6.297.199
353.809
6
6.297.196
353.831
7
6.297.213
353.834
Para validar las firmas de este documento usted debe ingresar a la siguiente url
https://validador.sea.gob.cl/validar/2154589940

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR