Resolución Exenta nº 1.3001565E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Valentina Solar - Normativa - VLEX 916509384

Resolución Exenta nº 1.3001565E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Valentina Solar

Número de resolución1.3001565E7-2022
Fecha de publicación07 Octubre 2022
Año2022
Fecha07 Octubre 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Valentina Solar
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 21 de enero de 2022
mediante Resolución Exenta N° 20221300132 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 02 de mayo de 2022 y su Adenda Complementaria
de fecha 16 de agosto de 2022 del proyecto “Parque Fotovoltaico Valentina Solar, del Titular CVE
Proyecto Cuarenta SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Parque Fotovoltaico Valentina Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N° 05/2022, de fecha 06 de septiembre de 2022 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202213109172 de la DIA del Proyecto Parque Fotovoltaico Valentina Solar” de
fecha 08 de septiembre de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 21 de septiembre
de 2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Parque Fotovoltaico Valentina Solar.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en la Resolución TRA N° 119046/260/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de
la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 05-10-2022 14:12:59:654 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, CVE Proyecto Cuarenta SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Valentina
Solar” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
CVE Proyecto Cuarenta SpA.
Rut
77. 270. 885 -K
Domicilio
Avenida Vitacura 2939 Of. 1901, Las Condes
Teléfono
+56 2 29428773
Nombre representante legal
Rodrigo Carlos Sanz Lacaux
Rut representante legal
17.035.810-4
Domicilio representante legal
Avenida Vitacura 2939 Of. 1901, Las Condes
Teléfono representante legal
+56 9 99970526
Correo electrónico Titular o
representante legal
r.sanz@trinergy.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de septiembre de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
- Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
- Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del
D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
- No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el a rtículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 21 de septiembre de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico
Valentina Solar”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 08 de septiembre de 2022, con
excepción de las siguientes consideraciones:
3.1. Respecto a la Tabla 4.7.1.2.1 “Cronograma Actividades de Mantencióndel ICE, por un error
involuntario de transcripción, no se marcaron los meses en que se realizarán las actividades, razón
por la cual se rectifica dicha Tabla del ICE, resultando en la siguiente Tabla:
Actividades
Meses
1
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Mantenimiento preventivo  
X
X
X
Limpieza de módulos  
X
X
X
X
X
X
Desbrozado de Hierbas 
X
X
X
3.2. Se rectifica la Tabla 4.7.2 "Suministros bsicos" Fila "Agua industrial" del ICE, ya que debe
indicar “Agua para consumo domestico
3.3. Se rectifica la Tabla 4.8.2 "Suministros bsicos" Fila "Agua industrial" del ICE, ya que debe
señalar “Agua para consumo doméstico”
3.4. Se rectifica la Tabla 5.2.2.1 Fauna del ICE, Fila "Parte, obra o acción que lo genera",
resultando en “Fase de construcción.
3.5. Se elimina las siguientes tablas del ICE: Tabla 8.1.8. D.S. N°4/1992 MINSAL, Tabla 8.1.9.
D.F.L. N°18/2001 MINTRATEL y Tabla 8.3.3. Ley N°20.879/2015 MINTRATEL.
3.6. Se rectifica la Tabla 8.1.12. N°594/1999 MINSAL del ICE, a la Fila “Parte, obra, acción,
emisión, residuo o sustancias a la que aplica” se agrega “y/o servicios higiénicos”.
3.7. Se rectifica la Tabla 8.1.17. D.S. N°43/2015 MINSAL, Fila “Fase del proyecto a la que aplica o
en la que se dará cumplimiento”, resultando en “construcción y cierre”.
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3
3.8. Se rectifica la Tabla 10.2.1. Condición o exigencia N°1 del ICE, eliminando lo siguiente, ya
que es normativa derogada:
- Decreto N°291 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Aprueba
Reglamento que establece la Estructura, Funcionamiento y Financiamiento de los Centros de
Despacho Económico de Cargay sus modificaciones posteriores.
- Resolución Exenta No 321, del 21 de julio de 2014, del Ministerio de Energía, que dictó la Norma
Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del
Norte Grande y Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores.
- D.S. N° 4188 de 1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Instalaciones
Eléctricas de Corrientes Fuertes”, NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. Instalaciones Eléctricas de
Corrientes Fuertes”.
- D.S. N° 1261 de 1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 E.n. 71.
Electricidad. Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”.
Y la siguiente se elimina ya que la siguiente norma hace referencia a instalaciones de "consumo de
energía eléctrica", y el Proyecto es una instalación generadora de energía:
- D.S. N° 8 de 2020, del Ministerio de Energía. Aprueba Reglamento de Seguridad de las
Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica
En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las
consideraciones antes señaladas.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo captar y transformar la energía solar en
energía eléctrica para inyectar 9 MW a la red de distribuidora local,
perteneciente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
(punto 1.2.3, Apéndice A “Capítulo 1”, Adenda)
Descripción del
Proyecto
El Proyecto consiste en un parque solar fotovoltaico que tendrá una potencia
de salida nominal basado en la capacidad de los inversores para obtener 9
MW en el punto de interconexión. La potencia instalada del parque
fotovoltaico es de 11,6 MWp, y estará compuesta por 17.790 paneles
fotovoltaicos bifaciales de 655 Wp.
El Proyecto considera una línea de evacuación subterránea de 977,98 metros
desde el interior del polígono del Proyecto hasta la cámara N°20 y desde
este punto se utilizará una línea aérea de 2 m hasta el punto de conexión
para lo cual se contará con un poste, por lo tanto, se contempla una línea de
media tensión (LMT) de 12 kV de 979,98 m de longitud total.
El proyecto consta de una fase de construcción, operación y cierre. La fase
de construcción tendrá una duración de 6 meses, la fase de operación se
desarrollará por 40 años y la fase de cierre tendrá una extensión de 6 meses.
Los cronogramas para cada fase se encuentran en las Tablas 1.16, 1.28 y
1.44 de la Adenda.
(Puntos 1.2.2, 1.2.6, 1.10.3, 1.11.3, 1.12.13, Apéndice A “Capítulo 1”,
Adenda)
Tipología
principal, así
como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
c.) Centrales Generadoras de Energía Mayores a 3 MW
(punto 1.2.4, Apéndice A “Capítulo 1”, Adenda)
Vida útil
40 años.
(punto 1.2.6, Apéndice A “Capítulo 1”, Adenda)
Monto de
inversión
USD $ 12.000.000
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