Resolución Exenta nº 1.30011E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Talagante 2 - Normativa - VLEX 916508999

Resolución Exenta nº 1.30011E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Talagante 2

Número de resolución1.30011E7-2022
Fecha de publicación21 Febrero 2022
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Talagante 2”
UM_RES>
Santiago
HA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 28 de octubre de2021 y su
Adenda Complementaria de 13 de enero de 2022, del proyecto “Parque Fotovoltaico Talagante 2”,
presentado por Flux Solar Energías Renovables SpA con fecha 16 de abril de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Talagante 2”.
3°. El Acta de Evaluación N°6 del 25 de enero de 2022, del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Talagante 2” de 28 de enero de 2022.
5°. El Acta N°3 del 7 de febrero de 2022, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Talagante 2”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N°256 de fecha 01 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, en el artículo 80 del DFL N° 29/2005 que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley 18.834, y en la Resolución Nº7/2019, de fecha 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón..
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 21-02-2022 16:37:33:660 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Flux Solar Energías Renovables SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Talagante 2”
(en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Flux Solar Energías Renovables SpA
Rut
76.172.285-9
Domicilio
Dávila Larraín 2453, San Joaquin, Región Metropolitana
Teléfono
5622 565 1052
Nombre representante legal
David RAU
Rut representante legal
23576914-K
Domicilio representante legal
Dávila Larraín 2453
Teléfono representante legal
5622 565 1052
Correo electrónico Titular o
representante legal
d.espinoza@fluxsolar.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de enero de 2022, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por
cuanto:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S
N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 7 de febrero de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Talagante 2”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE de 28 de enero de 2022, el que forma parte integrante
de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica a
través de ERNC, para lo cual se instalará una Central Solar Fotovoltaica
con una potencia de 9 MW ac. La energía generada será inyectada a la
red distribuidora local mediante su LMT.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
31 años
Monto de inversión
USD $ 8.140.000,000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Como hito de inicio se considera la habilitación del área de la
Instalación de Faenas, en específico la instalación del contenedor de la
oficina.
Los hitos de inicio y término de las fases de construcción, operación y
cierre se indican en las secciones 1.6.2, 1.7.2 y 1.8.4 del capítulo 1
“Descripción de Proyecto” de la DIA.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
En relación con lo señalado en el artículo 14 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, en el acápite 1.3.9
de la DIA, el titular señala que el Proyecto no se
X
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desarrollará por etapas.
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de algún proyecto o
actividad (ver acápite 1.3.8 del Capítulo 1 la DIA).
X
Proyecto modifica otra(s)
RCA [sólo en caso de que
el proyecto sí modifique
un proyecto o actividad]
No
No Aplica.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
Región Metropolitana, Provincia de Talagante, Comuna de
Talagante. Para acceder al Proyecto, desde la ciudad de Talagante
se debe tomar la Ruta G-78 en sentido oriente, para luego tomar
Camino Loreto hasta llegar al acceso del Proyecto. Las rutas de
acceso directo se indica en la Figura 1-3 del capítulo 1 de la DIA.
Según el Certificado de Informaciones Previas el proyecto se
encuentra ubicado en la calle Camino Interior Santa Esmeralda,
Loteo Chacra Santa Maria, Lote 2 y en donde se describe que el
instrumento de planificación territorial aplicable corresponde al
PRMS “Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, Área
de Interés Agropecuario Exclusivo”. El CIP fue presentado por el
Titular en el Anexo 5-1 de la Adenda.
Descripción de la localización
La localización del proyecto está relacionada directamente con la
existencia de zonas que cuenten con una privilegiada exposición a
la radiación solar, favorecida por una escasa nubosidad. Asimismo,
como condición técnica, se requiere la existencia de instalaciones
para la transmisión eléctrica, con capacidad disponible para
inyectar la energía generada por el Proyecto.
El sitio definido para el presente Proyecto reúne las condiciones
señaladas previamente, lo que constituye la justificación de la
localización escogida.
Superficie
El Proyecto contempla la utilización de 17,4 hectáreas en donde se
emplazarán las obras temporales y permanentes. El área de paneles
comprende una superficie de 13,2 Ha y la LTE comprende una
distancia de 36 m.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
Tabla 1-5. Coordenadas geográficas del Proyecto
Obra/
Sector
Vértice
Coordenadas UTM,
WGS84
19S
Este
(m)
Norte (m)
Parque
Fotovoltaico
1
326.564
6.276.259
2
326.869
6.276.704
3
326.831
6.276.715
4
326.838
6.276.737
5
326.864
6.276.728
6
327.060
6.276.972
7
326.792
6.277.035
8
326.714
6.276.900
9
326.729
6.276.798
10
326.709
6.276.700
11
326.709
6.276.672
12
326.636
6.276.673
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