Resolución Exenta nº 1.3001211E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo - Normativa - VLEX 916508133

Resolución Exenta nº 1.3001211E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo

Número de resolución1.3001211E7-2021
Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo”
<NUM_RES>
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental DIA admitida a trámite con fecha 18 de diciembre de
2020, mediante Resolución Exenta 630/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 24 de junio de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 30 de septiembre de 2021, del Proyecto Modernización Estadio San Carlos de
Apoquindo”, presentado por Cruzados S.A.D.P. con fecha 17 de diciembre de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2021 de 19 de octubre de 2021, del Comité Técnico de la Región
de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modernización Estadio San Carlos de Apoquindode 28 de
octubre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 08 de noviembre
de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Ley Nº 18.834; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-11-2021 17:20:23:118 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Cruzados S.A.D.P. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Modernización Estadio San Carlos de
Apoquindo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Cruzados S.A.D.P.
RUT
76.072.469-6
Domicilio
Av. Las Flores N° 13.000, Las Condes, Región Metropolitana
de Santiago.
Nombre del representante legal
Sr. Juan Tagle Quiroz
RUT
8.668.020-3
Nombre del representante legal
Sr. Juan Pablo Pareja Lillo
RUT
10.853.201-7
Domicilio de los
representantes legales
Av. Las Flores N° 13.000, Las Condes, Región Metropolitana
de Santiago.
Correo electrónico
ppareja@cruzados.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de octubre de 2021, el Director (S) del Servicio
de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto,
por cuanto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 08 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Modernización Estadio San
Carlos de Apoquindo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de octubre de
2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado
en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto corresponde a la modernización de las
instalaciones del Estadio San Carlos de Apoquindo, considerando la
ampliación de gradas, una cubierta para los asistentes y la ampliación del
edificio del Estadio de 4 a 5 pisos (5to piso con piso técnico). Además, se
consideran obras viales, la implementación de 1.000 estacionamientos
satélites y una planta de tratamiento de aguas grises.
Descripción general
del Proyecto
El Proyecto Modernización Estadio San Carlos de Apoquindo
corresponde a la modernización de las instalaciones del Estadio San Carlos
de Apoquindo (recinto que se encuentra operativo desde el año 1988),
incorporando palcos, la ampliación de gradas desde 14.700 a 20.000
espectadores, una cubierta para los asistentes y la ampliación del edificio
del Estadio aumentará la cantidad de pisos de 4 a 5 (5to piso con piso
técnico).
Además, incluye ejecutar el mejoramiento de la infraestructura vial
existente a través de:
La pavimentación de la calle interior entre el acceso de Las Flores y
Camino El Alba, considerando una extensión de 2.860 m2 aproximados
de pavimento,
El mejoramiento del retorno en Av. Plaza y la ampliación de la Av.
General Blanche entre las calles Camino Otoñal y Francisco Bulnes
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Correa.
El Proyecto implementará el uso de 1.000 estacionamientos denominados
Estacionamientos Satélites, los cuales provendrán de las actuales
instalaciones de la Clínica San Carlos de Apoquindo y la Universidad de
Los Andes. Estos estacionamientos son existentes y se usarán para los
eventos que se realicen en el Proyecto.
El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas
grises de 40 m3 para su posterior reutilización en el riego de jardines
(jardines a los cuales se hace referencia corresponden a jardineras que están
en la fachada del estadio) y cancha del Estadio. Adicionalmente, se
contempla la implementación de medidas de eficiencia energética.
(Mayor detalle en las respuestas 1.1 y 1.2 de la Adenda Complementaria)
Tipología principal,
así como las
aplicables a sus
partes, obras o
acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 2 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o
medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de
modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un
proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando:
g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en
vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las
partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto
o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema
que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. Para los
proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del
sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras
y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o
acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un
proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.
El Proyecto corresponde a la modernización el Estadio San Carlos de
Apoquindo (recinto que se encuentra operativo desde el año 1988) y que no
fue sometido al SEIA por ser anterior a la entrada en vigencia del mismo
(1997). Además, la suma de las partes y obras tendientes a intervenir y
complementar el Proyecto existente, constituyen un Proyecto listado en el
artículo 3º del RSEIA, según lo estipulado en el literal g.2 de dicho artículo
y del literal h.1.4) el cual se detalla en la Tipología Secundaría.
Tipología Secundaria: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al
Art. 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el
Proyecto ingresa al SEIA conforme lo siguiente:
h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas
declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos
de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así
como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de
las siguientes características”.
h.1.4. Que consulten la construcción de edificios de uso público con una
capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más
estacionamientos.”.
Al respecto, La modificación del Proyecto comprende la modernización
general de las instalaciones y servicios que ofrece el actual recinto,
incorporando palcos, la ampliación de gradas desde 14.700 a 20.000
espectadores aproximadamente (el aforo máximo resultante corresponde a
20.192 personas según lo señalado por el Titular en la respuesta 1.3 de la
Adenda).

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