Resolución Exenta nº 1.3001213E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (Bio Oil) - Normativa - VLEX 916274164

Resolución Exenta nº 1.3001213E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (Bio Oil)

Número de resolución1.3001213E7-2021
Fecha de publicación23 Noviembre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Fabricación de bolas de
molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio
oil). <NUM_RES>
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), presentada con fecha 12 de diciembre de 2020 y
admitida a trámite mediante la Resolución Exenta N° 625/2020, de fecha 17 de diciembre de 2020,
de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 18 de marzo de 2021
y su Adenda Complementaria de fecha 06 de octubre de 2021, del Proyecto Fabricación de bolas de
molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)”, presentado por Magotteaux
Andino S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04 de fecha 19 de octubre de 2021 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109140 de la DIA del Proyecto “Fabricación de bolas de molienda con
templado en polímero y en aceite no mineral (bio oil)de fecha 28 de octubre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 08 de noviembre
de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA
del Proyecto Fabricación de bolas de molienda con templado en polímero y en aceite no mineral
(bio oil).
7° Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 256 de fecha 01 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Ley 18.834; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 22-11-2021 17:58:46:706 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Magotteaux Andino S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyectoFabricación de bolas de molienda con templado en
polímero y en aceite no mineral (bio oil)” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular
son los siguientes:
Nombre o razón social
Magotteaux Andino S.A.
Rut
78.803.130-0
Domicilio
Ruta 5 Norte, Km 37, Comuna de Til-Til.
Teléfono
+56 22 87651210
Correo electrónico
patricio.moreno@magotteaux.com
Nombre representante legal
Edwin Alexis Vildósola Ibacache
Rut representante legal
15.081.758-7
Domicilio representante legal
Ruta 5 Norte, Km 37, Comuna de Til-Til.
Teléfono representante legal
+56 22 87651210
Correo electrónico
representante legal
patricio.moreno@magotteaux.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE N° 202113109140, de fecha 28 de octubre de 2021, el Servicio
de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto,
considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 y el pronunciamiento del artículo 161 del D.S. N°
40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 08 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto Parque Fotovoltaico Patricia
del Verano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N° 202113109140, de fecha 28 de octubre
de 2021, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado
en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus
correspondientes Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
Incorporar al sistema de temple el uso de aceite no mineral (Bio Oil)
para la fabricación de bolas de molienda fundidas, en la planta de
procesos que la empresa opera en la comuna de Til-Til.
Descripción general del
Proyecto
El Proyecto consiste en incorporar todas las partes, obras o acciones
necesarias para complementar la actividad de fabricación de bolas
de acero fundidas, destinadas a la molienda minera, en la actual
Planta de propiedad de la empresa Magotteaux Andino S.A., ubicada
en la comuna de Til-Til, incorporando al proceso de fabricación,
específicamente al proceso de temple, el uso de de aceite no mineral
(Bio Oil).
El Proyecto se desarrollará en 1 etapa constructiva en un total de 2
meses. (Tabla 1 de la DIA).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3
del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en los literales:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas,
textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos
y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales.
Se entenderá́ que estos proyectos o actividades son de dimensiones
industriales cuando se trate de:
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o
superior a dos mil kilovoltiosampere (2.000 KVA), determinada por
la suma de las capacidades de los transformadores de un
establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en
que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite
de dos mil kilovoltios- ampere (2.000 KVA) considerará la suma
equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles
utilizados. Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los
criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial,
definido a través de un instrumento de planificación territorial que
haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, solo deberá́
ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral
h.2 de este mismo artículo.
h.2) Se entenderá por proyectos industriales aquellas
urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie
igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones
industriales que generen una emisin diaria esperada de algn
contaminante causante de la saturacin o latencia de la zona,
producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o
actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisin
diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada
latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).
Vida útil
20 años
Monto de inversión
USD $1.000.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será la excavación
para construir el radier y pretil de contención del estanque de bio oil.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el proyecto no
se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto modifica un proyecto sin RCA en operación
desde el año 1992, de manera previa a la entrada en
vigencia del SEIA. Desde esa fecha, la actividad no ha
sido modificada hasta el presente proceso de
evaluación.
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto corresponde a una modificación de un
proyecto existente, que opera de manera previa a la
vigencia del SEIA que no posee RCA, por lo que no
modifica ninguna RCA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político -
administrativa
El Proyecto se localizará al interior del complejo industrial denominado
Planta Magotteaux, ubicada en el Kilómetro 37 de la Ruta 5 Norte,
Comuna de Til-Til, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR