Resolución Exenta nº 1.3001222E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO PLANTA FOTOVOLTAICA CHICUREO SOLAR - Normativa - VLEX 916274110

Resolución Exenta nº 1.3001222E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PROYECTO PLANTA FOTOVOLTAICA CHICUREO SOLAR

Número de resolución1.3001222E7-2021
Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Año2021
Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Planta Fotovoltaica Chicureo Solar
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 17 de abril de
2020, mediante Resolución Exenta N°214/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 05 de febrero de 2021 y su Adenda
Complementaria de fecha 07 de octubre de 2021, Planta Fotovoltaica Chicureo
SolarCiudad Luz Chicureo Solar SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)
N°202113109144 Planta Fotovoltaica Chicureo Solar
3°. El Acta de Evaluación Nº03/2021 de fecha 10 de octubre de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE N°202113109144   Planta Fotovoltaica Chicureo Solar
fecha 03 de noviembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 11 de
noviembre de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de
la DIA del proyecto Planta Fotovoltaica Chicureo Solar
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S.
N°40, del 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el
Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental     
        
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Decreto
Supremo N°256, de fecha 01 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; en el artículo 80 del D.F.L. N°29/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº18.834; y en la Resolución N°7, de fecha 26 de marzo 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 25-11-2021 12:51:05:472 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, Ciudad Luz Chicureo Solar SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIAPlanta Fotovoltaica Chicureo
SolarProyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Ciudad Luz Chicureo Solar SpA.
Rut
77.112.833-5
Domicilio
Apoquindo 6410 of. 605, piso 6, Las Condes, Santiago.
Teléfono
+569 9535 8887
Nombre representante legal
Tomás Steinacker Vélez
Rut representante legal
15.639.995-7
Domicilio representante legal
Apoquindo 6410 of. 605, piso 6, Las Condes, Santiago.
Teléfono representante legal
+569 9535 8887
Correo electrónico Titular o
representante legal
tsteinacker@ciudadluz.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de noviembre de 2021, el Servicio de
Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto,
considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140, 142, 148, 160 y en el pronunciamiento del artículo 161
del D.S. Nº40/2012 del MMA; y
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el
artículo 11° de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio
de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
        Planta Fotovoltaica
Chicureo Solar       03 de noviembre de
2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda
Complementaria, que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del
Proyecto es la que a continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción y operación de una planta
fotovoltaica de 9 MW que inyectará la energía eléctrica al Sistema
Eléctrico Nacional.
Descripción general del
Proyecto
El Proyecto consiste en la generación de energía eléctrica mediante el
uso de tecnologías que emplean fuentes de Energías Renovables No
Convencionales (ERNC), en particular, la radiación solar.
El Proyecto generará 9 MW de potencia nominal, mediante la
instalación de 22.000 paneles fotovoltaicos de 460 W cada uno, 50
Inversores y 2 transformadores que inyectarán la energía a la red de
distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través de una
línea aérea de media tensión (23 KV) de 913,93 metros de longitud
que se conectará al alimentador de Piedra Roja de la empresa ENEL
Distribución.
Según el cronograma de la sección 2.8 de la DIA, el Proyecto se
desarrollará en 1 etapa constructiva con una duración de 6 meses.
3
Mayores antecedentes en la sección 2.2 de la DIA y en la sección 1.11
de la Adenda.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10° de la Ley 19.300 y al
artículo del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, señala que el Proyecto ingresa al SEIA conforme lo
siguiente:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW".
El proyecto consiste en la construcción de una planta fotovoltaica de
potencia nominal de 9 MW, lo que supera la capacidad establecida en
el literal c) del Reglamento del SEIA.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
El proyecto considera una vida útil de 30 años.
Monto de inversión
US$ 9.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
Proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la
caducidad de la RCA
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto será el despeje y
preparación de la superficie del área de Proyecto.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de
Chacabuco, comuna de Colina, en la Av. Los Ríos s/n.
Mayores antecedentes en la sección 3.1 de la DIA.
Justificación de la
localización
De acuerdo los Certificados de Informaciones Previas, otorgado por la
Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Colina, adjuntos en el
Anexo N°01 de la Adenda Complementaria, el Proyecto se encuentra
emplazado en una zona rural según el PRC y en un Área de
Preservación Ecológica (APE) según el PRMS.
La tecnología fotovoltaica que utilizará el Proyecto, aprovecha los
recursos renovables que presenta el sector para la producción de
energías limpias, enmarcándose en el contexto de las Energías
Renovables No Convencionales (ERNC). El área de emplazamiento
del proyecto resulta muy favorable debido a que:
Se instalará en predios de propiedad de privados;
Cuenta con alta radiación solar aprovechable;
Alto número de horas totales anuales de sol adecuadas;

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