Resolución Exenta nº 1.0101437E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Instalación de 3 Aerogeneradores Villa Alegre 1 - Normativa - VLEX 916273712

Resolución Exenta nº 1.0101437E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Instalación de 3 Aerogeneradores Villa Alegre 1

Número de resolución1.0101437E7-2021
Fecha de publicación31 Agosto 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
O
Documen
to
Dig
ita
l N
°
:
20211010
1437
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Fec
ha:
24/
08/
2021
Pa
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Los Lagos
Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Villa Alegre 1"
Puerto Montt
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda y Adenda Complementaria del
proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Villa Alegre 1", presentado por Windkraft Villa Alegre
1 SpA, con fecha 22 de junio 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
"Instalación de 3 Aerogeneradores Villa Alegre 1".
3°. El Acta de Evaluación de fecha 02 de agosto de 2021, del Comité Técnico de la Región de Los
Lagos.
4°. El ICE de la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Villa Alegre 1" de fecha 2 de
agosto de 2021.
5°. El Acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 10
de agosto de 2021.
6°. La Resolución Exenta N° 82, de 28 de julio de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación
Ambiental Región de Los Lagos que dispuso la realización de un proceso de participación
ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales
del Medio Ambiente.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Villa Alegre 1".
8. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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CONSIDERANDO:
1°. Que, Windkraft Villa Alegre 1 SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores
Villa Alegre 1" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Windkraft Villa Alegre 1 SpA.
Rut
76.981.873-1
Domicilio
Santa Rosa 575, Oficina 31. Puerto Varas
Nombre representante legal
PAUL THOMAS HOHF RIVEROS
Rut representante legal
13658609-2
Domicilio representante legal
Santa Rosa 575, Oficina 31. Puerto Varas
Correo
electrónico
Titular
representante legal
o
hohf@energy.kitchen
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 2 de agosto de 2021, el Director Regional de la
Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto el Titular no ha subsanado
los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones complementario, en particular aquellas referidas al componente
ambiental ruido. En efecto, la SEREMI de Medio Ambiente, a través de su oficio Ord. N°223 del 13
de julio de 2021, mantiene observaciones al informe de impacto acústico presentado por el Titular,
conforme se detalla en el punto 9.2.5 del ICE. Del tenor de las observaciones, es posible sostener
que existen errores e inconsistencias técnicas en la estimación de los niveles de ruido, durante la
fase de operación, proyectados sobre los receptores, que revelan una subestimación de los
potenciales impactos. Consecuentemente, durante el procedimiento de evaluación ambiental no ha
sido posible acreditar, por parte del Titular, el cumplimiento del D.S. (MMA) N°38/11, Norma de
emisión de ruidos generados por fuentes que indica. A su vez, lo anterior no permite evaluar si se
genera o presenta riesgo para la salud de la población, cuya salud pueda verse afectada por la
superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, conforme a lo
preceptuado en el artículo 5°, letra b) del Reglamento del SEIA.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Los
Lagos acordó calificar desfavorablemente el proyecto "Instalación de 3 Aerogeneradores Villa
Alegre 1", aprobando el contenido del ICE de fecha 2 de agosto de 2021. En consecuencia, el ICE
forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Objetivo general
El objetivo del Proyecto es producir e inyectar al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN), la energía eléctrica producida a través de la generación
eólica de 45 GWh en promedio anual, mediante la instalación y operación
de 3 aerogeneradores con una capacidad total de 16,8 MW.
Descripción
general
del proyecto
El
proyecto
consiste
en
la
construcción
y
operación
de
tres
aerogeneradores de hasta 5,6 MW de potencia cada uno (16,8 MW en
total), interconectados a través de una línea de distribución eléctrica
soterrada de media tensión (23 KV) que conducirá la energía hasta la red
de distribución de media tensión local, existente en el sector.
Tipología
principal,
así
como
las
aplicables a sus partes,
obras o acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
Vida útil
30 años
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4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Monto de inversión
USD $ 17 000 000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del
inicio
de
la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente,
para
efectos
de
la
caducidad de la RCA
La actividad que da inicio al Proyecto es la implementación de la
instalación de faena, que corresponden a la primera actividad que indican
que
el
Proyecto
comienza
a
ejecutarse
de
manera
sistemática y
permanente.
Proyecto o actividad
se
desarrolla
por
etapas
Si
No
X
Proyecto o actividad
modifica un proyecto
o actividad existente
Si
No
X
Proyecto
modifica
otra(s) RCA
Si
No
X
4.2.- Ubicación del proyecto o actividad
División político-administrativa
Región de Los Lagos, provincia del Llanquihue, comuna de
Frutillar, sector Villa Alegre.
Justificación de la localización
La justificación de la localización del proyecto se basa en las
siguientes características de la zona:
a.
La zona presenta un potencial eólico favorable.
b.
Los terrenos del área corresponden a planicies destinadas a uso
agropecuario, en sector rural.
c.
No presenta singularidades ambientales o de biodiversidad que
pudieran ser impactadas por las actividades del Proyecto.
d.
Se cuenta con accesos adecuados para el transporte de
materiales, maquinarias, personal y especialmente, para equipos
de mayor envergadura.
e.
La conexión al sistema interconectado central se realiza en
poste inserto al interior del predio de ubicación del Proyecto, sin
la necesidad de instalar líneas eléctricas de acercamiento.
Superficie
La superficie total de los predios donde se localizan las obras del
proyecto
es
de
133,23
hectáreas.
Por
su
parte,
el
área
efectivamente utilizada por el Proyecto, que incluye todas las
obras permanentes y transitorias, corresponde a 4,23 hectáreas.
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