Resolución Exenta nº 1.3001277E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. PARQUE FOTOVOLTAICO ALHUE SUNLIGHT
Número de resolución | 1.3001277E7-2021 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2021 |
Año | 2021 |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”
Santiago
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”), admitida a trámite con fecha 21 de enero de
2021, mediante Resolución Exenta N°050/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 14 de mayo de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 21 de octubre de 2021, del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”, presentado por
Alhué Sunlight SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”.
3°. El Acta de Evaluación Nº05/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE N°202113109150 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” de fecha
18 de noviembre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 26 de noviembre
de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N°40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto N°558, de fecha 29 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el
artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº
18.834; y en la Resolución N°7, del 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Alhué Sunlight SpA. (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight” (en
adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Alhué Sunlight SpA.
Rut
77.177.411-3
Domicilio
Ruta 5 Sur km 280 s/n Villa Alegre, Talca,
Región del Maule.
Nombre representante legal
Guillermo Hernández Martínez.
Rut representante legal
24.780.947-3
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-12-2021 11:46:12:170 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 13-12-2021 11:46:14:853 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Domicilio representante legal
Ruta 5 Sur km 280 s/n Villa Alegre, Talca,
Región del Maule.
Correo electrónico Titular o representante legal ghernandez@biworenovables.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando
que:
• Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
• Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 156 y 160 y pronunciamiento del artículo 161 del
D.S N°40/2012 del MMA;
• No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11° de la Ley N°19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 26 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Alhué
Sunlight”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 18 de noviembre de 2021, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
que forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación, se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto Parque Fotovoltaico Alhué Sunlight (en adelante “el
Proyecto”) consiste en la construcción de una planta solar
fotovoltaica con una potencia nominal instalada igual a 12,49
MW, la que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a
través de una línea eléctrica de 23 kV de 415 m de longitud.
Descripción
general
del
Proyecto
El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un
parque fotovoltaico para la generación de energía eléctrica e
inyección de ella al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El
proyecto se ubicará en la comuna de Alhué, provincia de
Melipilla, Región Metropolitana. El Proyecto trata de un nuevo
proyecto eléctrico de pequeños medios de generación distribuida
(PMGD) a través de Energía Renovable No Convencional
(ERNC), produciendo de esta forma energía mediante la
conversión de energía solar por medio de módulos fotovoltaicos,
la que es inyectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), a través
de una línea eléctrica de distribución. Según lo señalado en el
punto 2 de la DIA La potencia nominal instalada de la Planta será
de 12,49 MW, emplazándose en una superficie aproximada de
17,49 hectáreas. Según lo indicado en Anexo 13 de la Adenda
complementaria, se contempla la instalación de 20.412 paneles
fotovoltaicos de 580 Wp cada uno, de 84 y 56 módulos por mesa,
de acuerdo con la siguiente distribución: 219 mesas de 84
módulos y 56 mesas de 56 módulos. Se contará además con 2
centros de transformación. El Proyecto considera a su vez, la
construcción de una línea eléctrica de 23 kV de 415 m de
longitud, que transportará la energía generada en el Parque hasta
el Punto de Conexión con el sistema eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes,
obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y
al artículo 3° del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo
señalado en la letra:
“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”.
El proyecto consiste en la construcción de una planta solar
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