Resolución Exenta nº 1.3001233E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico San Ramón - Normativa - VLEX 916273533

Resolución Exenta nº 1.3001233E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico San Ramón

Número de resolución1.3001233E7-2022
Fecha de publicación19 Abril 2022
Fecha19 Abril 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Ramón”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de mayo de 2021,
mediante Resolución Exenta N°380/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago, su Adenda de 10 de enero de 2022 y su Adenda Complementaria de 08 de marzo de
2022, del proyecto “Parque Fotovoltaico San Ramón”, presentado por San Ramón Solar SpA con
fecha 04 de mayo de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Fotovoltaico San Ramón”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2022 de 22 de marzo de 2022 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE N° 20221310972 de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Ramón” de 25 de
marzo de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 04 de abril de
2022
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto Parque Fotovoltaico San Ramón.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº18.834; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por genoveva antonia razeto caceres
Fecha: 18-04-2022 19:30:33:947 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, San Ramón Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico San Ramón” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
San Ramón Solar SpA
Rut
77.337.564-k
Domicilio
Miraflores 222, piso 28
Teléfono
-56-2-2573 7842
Nombre representante legal
Gonzalo Raúl Moyano Gortazar
Rut representante legal
13.433.501-7
Domicilio representante legal
Orinoco 90, Piso 21
Teléfono representante legal
-56-2-2573 7842
Correo electrónico Titular o
representante legal
plazo@distributedpowerpartners.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de marzo de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 132, 138, 140, 142, 157, 160, y el pronunciamiento del artículo
161 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 04 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de
Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico San Ramón”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 25 de marzo de 2022, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del Proyecto corresponde a la construcción,
operación y cierre de un parque fotovoltaico de 10,9 MWp para
proporcionar energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de
un parque fotovoltaico, destinado a la generación de energía
eléctrica, mediante la conversión de energía solar, a través de la
instalación de 18.720 paneles fotovoltaicos, de 580 Wp
totalizando una potencia instalada de 10,9 MW. La evacuación
de la energía generada será por medio de una línea de
transmisión eléctrica aérea de tensión de 15 kV, de una
longitud de 526 m, conectándose a la red de distribución
existente.
La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses, según
cronograma de actividades presentado en la Tabla 6 del
capítulo 1 de la DIA.
Tipología principal, así como
las aplicables a sus partes, obras
o acciones
Tipología principal: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley
19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), el proyecto
ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en
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4.1. ANTECEDENTES GENERALES
adelante “SEIA”) según lo señalado en el literal:
“c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
Dado que el proyecto consiste en la construcción, operación y
cierre de un parque fotovoltaico de 10,9 MW de potencia
instalada.
Tipología secundaria: no tiene.
Vida útil
41 años
Monto de inversn
USD $ 12.000.000,0
Gestión, acto o faena mínima,
que da cuenta del inicio de la
ejecución del proyecto de modo
sistemático y permanente, para
efectos de la caducidad de la
RCA
De acuerdo con lo indicado en la tabla 4 “Ficha resumen
cronología” del anexo 2.5 de la Adenda Complementaria, el
acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de la ejecución
del proyecto de modo sistemático y permanente corresponde a
la instalación de faenas e instalación de contenedores de
oficinas.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
Según lo indicado en el punto 1.2.8 del capítulo 1 de
la DIA, el Proyecto no se desarrollará por etapas, en
los términos que lo establece el artículo 14 del
RSEIA.
[X]
Proyecto o actividad modifica
un proyecto o actividad
existente
No
Según lo indicado en el punto 1.2.7 del capítulo 1 de
la DIA, el Proyecto es nuevo y no corresponde a una
modificación.
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA
No
Según lo indicado en el punto 1.2.7 del capítulo 1 de
la DIA, el Proyecto es nuevo y no modifica algún
proyecto con Resolución de Calificación Ambiental
(“RCA”).
[X]
4.2. Ubicación del proyecto o actividad
División político-
administrativa
El proyecto estará ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de
Maipo, Comuna de Paine. Con acceso desde la ruta G-548, a una
distancia aproximada de 3 kilómetros al sur del centro de la comuna de
Paine.
Justificación de la
localización
Según la información presentada por el Titular en el punto 1.3.6 del
capítulo 1 de la DIA, la localización del Proyecto se justifica sobre la
base de los siguientes aspectos:
Resultados favorables de radiación solar corroborados mediante
simulaciones de producción con los datos de radiación de diversas
bases de datos certificadas.
El lugar se encuentra cercano a líneas de distribución existentes, lo
que hace factible desde un punto de vista económico y técnico el
desarrollo del proyecto y la evacuación de la energía eléctrica
generada por el mismo.
Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea ideal para el
emplazamiento de los módulos fotovoltaicos y captación solar debido a
la dirección de la pendiente, además de ser un terreno plano con una
pendiente baja.
Por otra parte, conforme al Certificado de Informaciones Previas
N°716 de fecha 21 de julio de 2021 emitido por la Municipalidad de
Paine para el predio ROL N° 00125-00205 (Anexo 7.1 de la Adenda),
el Proyecto se localiza en una zona rural. Respecto de la zonificación
del PRMS.
Superficie
De acuerdo con la información presentada en la tabla 1 de la Adenda
Complementaria, el proyecto se emplazará en una superficie total de
147.384 m2. Distribuyéndose de la siguiente manera:
Tabla 4.2.1: Detalle de superficie del Proyecto.
Partes y obras
Superficie
(m2)
Parque Fotovoltaico
142.731
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