Resolución Exenta nº 1.3001235E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Mejora del desempeño ambiental mediante biodigestor, modernización del Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema deep bedding en pabellones de engorda - Normativa - VLEX 916273512

Resolución Exenta nº 1.3001235E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Mejora del desempeño ambiental mediante biodigestor, modernización del Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema deep bedding en pabellones de engorda

Número de resolución1.3001235E7-2022
Fecha de publicación19 Abril 2022
Año2022
Fecha19 Abril 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Mejora del desempeño ambiental mediante biodigestor,
modernización del Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema deep bedding en
pabellones de engorda”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 22 de enero de 2021,
mediante Resolución Exenta 060/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 12 de agosto de 2021 y su Adenda Complementaria
de fecha 14 de febrero de 2022 del Proyecto “Mejora del desempeño ambiental mediante
biodigestor, modernización del Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema deep
bedding en pabellones de engorda” presentado por Sociedad Agrícola La Islita Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) de la DIA del Proyecto
Mejora del desempeño ambiental mediante biodigestor, modernización del Plantel de Cerdos La
Islita y modificación hacia sistema deep bedding en pabellones de engorda”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2022 de fecha 08/03/2022 del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Mejora del desempeño ambiental mediante biodigestor,
modernización del Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema deep bedding en
pabellones de engorda” de fecha 11 de marzo de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 04 de abril de
2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Mejora del desempeño ambiental mediante biodigestor, modernización del
Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema deep bedding en pabellones de engorda.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
en el artículo 80 del DFL Nº29/2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº18.834; y en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón
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Razón:
Lugar:
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Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Sociedad Agrícola La Islita Limitada (en adelante, el “Titular”) ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) la DIA del Proyecto “Mejora del desempeño ambiental
mediante biodigestor, modernización del Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema
deep bedding en pabellones de engorda” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular
son los siguientes:
Nombre o razón social
Sociedad Agrícola La Islita Limitada
Rut
84.068.700-7
Domicilio
Balmaceda N°3142-B, Isla de Maipo, Región Metropolitana
Teléfono
(56) 2 2819 2976
Nombre representante legal
Carlos Seemann Santos
Rut representante legal
4.502.335-4
Domicilio representante legal
Balmaceda N°3142, Isla de Maipo, Región Metropolitana
Teléfono representante legal
(56) 2 2819 2976
Correo electrónico Titular o
representante legal
carlos.seemann@laislita.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de marzo de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 132, 139, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que
dan origen a la necesidad10.1 de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 04 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Mejora del desempeño ambiental
mediante biodigestor, modernización del Plantel de Cerdos La Islita y modificación hacia sistema
deep bedding en pabellones de engorda”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11
de marzo de 2022, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a
lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo general del proyecto “Mejora del desempeño ambiental
mediante biodigestor, modernización del Plantel de Cerdos La Islita y
modificación hacia sistema deep bedding en pabellones de engorda” es la
regularización y mejorar el desempeño ambiental del Plantel de cerdos
La Islita a través de la implementación de nuevas tecnologías de manejo
de residuos y reducción de olores, y a la vez modificar el sistema de
producción hacia tecnología deep bedding, mediante la construcción y
habilitación de nuevas instalaciones que complementarán las ya
existentes en su actual localización.
Descripción general del
proyecto
El proyecto corresponde a la regularización de las instalaciones del
plantel de cerdos La Islita, que no cuenta con RCA y que opera desde el
año 1974 en la localidad rural de la Islita, comuna de Isla de Maipo, en la
provincia de Talagante, Región Metropolitana.
Actualmente en el plantel se desarrollan las siguientes operaciones del
proceso de crianza de cerdos: reproducción, gestación, maternidad, recría
y engorda, y actualmente cuenta con una capacidad de 1700 hembras
reproductoras (gestación y maternidad), capacidad que no aumentará con
el proyecto.
Dentro de las optimizaciones y mejoras, el proyecto considera:
Implementación del sistema Deep bedding o cama caliente para
la etapa de engorda.
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Aumento en la superficie de los pabellones de engorda en un
14%.
Un sistema de tratamiento biológico de purines basado en un
biodigestor anaeróbico para reducir su carga orgánica: El
biodigestor recibirá los purines desde los actuales pozos
homogeneizadores de los sitios 1 y 2, y luego del cual se
realizará la separación física, que consiste en un filtro parabólico
y prensa, para finalmente obtener un efluente tratado a acumular
en 2 lagunas, una existente y otra proyectada, ambas tapadas para
evitar la emisión de olores.
Aplicación del efluente tratado proveniente del nuevo sistema de
tratamiento en el riego de aproximadamente 30,3 de
plantación de plantaciones de ballica italiana, en sectores aptos
para su aplicación dentro de los terrenos del criadero.
El proyecto considera fases de construcción, operación y cierre. Para la
fase de construcción requerirá la habilitación de obras temporales de
apoyo durante un período de 2 años.
El cronograma de la fase de construcción se presenta en el Anexo 13 de
la Adenda Complementaria.
Mayores antecedentes en el acápite 3 del Anexo 21 de la Adenda
Complementaria.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) en virtud de lo establecido en la letra g.2) del artículo
2° del D.S. N°40/12 del Reglamento del SEIA, que dispone:
Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en
vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de
las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el
proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de
dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un
proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.
Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en
vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de
las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente
y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o
complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el
artículo 3 del presente Reglamento;
Por su parte, el proyecto ingresa, dado que le aplica la letra l.3) y o.7) del
artículo 10° letra de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio
Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento del SEIA, que
dispone siguiente:
l.3) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales,
dónde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios y alimentación,
por más de un mes continuado, un número igual o superior a:
l.3.3 Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco
kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos
mayores de veinticinco kilos (25 kg);
o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales
líquidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
o.7.2 Que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y
humectación de terrenos o caminos;
Vida útil
35 años.
Monto de inversión
US$ 3.300.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta
del inicio de la
ejecución
Adecuación del terreno donde se emplazará la Instalación de faenas
Proyecto se desarrolla
por etapas
No
Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S.
N°40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por
etapas.
X
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