Resolución Exenta nº 1.3001294E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar La Puntilla - Normativa - VLEX 916273229

Resolución Exenta nº 1.3001294E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Solar La Puntilla

Número de resolución1.3001294E7-2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022
Año2022
Fecha27 Mayo 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Solar La Puntilla”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 18 de agosto de
2021, mediante Resolución Exenta N°606/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de 17 de diciembre de 2021 y su Adenda Complementaria de
23 de marzo de 2022, del proyecto Planta Solar La Puntilla”, presentado por Energy Lancuyen
SpA con fecha 30 de julio de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Planta Solar La Puntilla”.
3°. El Acta de Evaluación N° 01/2022, de 19 de abril de 2022, del Comité Técnico de la Región
Metropolitana.
4°. El ICE N° 20221310987 de la DIA del proyecto “Planta Solar La Puntilla”, de 22 de abril de
2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 02 de mayo de
2022
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Solar La Puntilla”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 81 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº18.834; y en la Resolución Nº 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República,
que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 12-05-2022 18:56:03:294 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Energy Lancuyen SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Solar La Puntilla” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Energy Lancuyen SpA
Rut
77.128.285-7
Domicilio
Chacabuco 485, Edificio Latincapital, Piso 4
Teléfono
932321643
Nombre representante legal
Lorenzo Alejandro Torres Suazo
Rut representante legal
7730460-6
Domicilio representante legal
Chacabuco 485, cuarto Piso
Teléfono representante legal
932321643
Correo electrónico Titular o
representante legal
lorenzo.torres@energylancuyen.cl,
ambiental@energylancuyen.cl
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de abril de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 156, 160, y el pronunciamiento del artículo 161 del
D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
3°. Que, en sesión de 02 de mayo de 2022, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana
de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Solar La Puntilla”, aprobando
íntegramente el contenido del ICE de 22 de abril de 2022, el que forma parte integrante de la
presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del
Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se
fundamenta.
4°. Que, según lo salado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción, operación y cierre de un parque
fotovoltaico de potencia nominal 9 MW que proveerá energía eléctrica
al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW".
El proyecto consiste en la construcción de un parque fotovoltaico de 9
MW de potencia.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
El proyecto considera una vida útil de 26 años.
Monto de inversión
US$ 10.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la
instalación del cerco perimetral.
Proyecto se desarrolla por
No
Respecto de lo previsto en el Artículo 14 del
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etapas
[X]
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, el Proyecto no
se desarrollará por etapas.
Punto 1.2.11 del Capítulo 1 de la DIA.
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente y que corresponde a un proyecto nuevo.
Punto 1.2.8 del Capítulo 1 de la DIA.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12 del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de un proyecto
existente y en consecuencia no modifica ninguna
RCA.
Punto 1.2.8 del Capítulo 1 de la DIA.
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplaza en la Región Metropolitana, Provincia de
Talagante, comuna de Isla de Maipo. La Línea de transmisión
pasará también por la comuna de Buin, Provincia de Maipo, de la
Región Metropolitana. Planimetria del proyecto se encuentra en el
anexo 1.4 de la adenda
Justificación de la localización
La zona de emplazamiento del proyecto resulta favorable para la
instalación de un parque fotovoltaico dado el cumplimiento de las
siguientes razones:
Se instalará en un predio de privados.
Cuenta con alta radiación solar aprovechable; y Alto
número de horas totales de sol adecuadas;
Cercano a líneas de distribución eléctrica existentes y de
fácil acceso, situación que favorece la implementación de
la planta fotovoltaica, puesto que permitirá la inyección de
la energía al Sistema eléctrico Nacional (SEN).
Caminos de accesos en buen estado.
Por otra parte, conforme al Certificado de Informaciones Previas
(CIP) N° 122/2021 de fecha 03/jun/2021, para el predio ROL 108-
03 emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Isla de Maipo
(Anexo 1.3 de la Adenda) el predio se localiza en zona rural,
específicamente en un Áreas de interés silvoagropecuario mixto
ISAM 12 según la zonificación del PRMS
Superficie
La superficie total del proyecto corresponde a aproximadamente
24,67 hectáreas, de las cuales 20 corresponden al emplazamiento
de la planta fotovoltaica y 4,67 a servidumbre de la línea de
tendido eléctrico de media tensión. (punto 1.3.3 del capítulo 1 de la
DIA).
Tabla 4.1.1 Superficies detalladas de cada obra temporal y
permanente del proyecto
Temporalidad
INSTALACIONES
SUP. (m2)
Temporales
Comedor
100
Baños químicos, duchas
portátiles y vestidores
93
Oficinas
75
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