Resolución Exenta nº 1.3001295E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Almacenamientos de Sustancias Peligrosas Proyectados y Existentes - Normativa - VLEX 916273209

Resolución Exenta nº 1.3001295E7-2022 del Servicio de Evaluación Ambiental. Almacenamientos de Sustancias Peligrosas Proyectados y Existentes

Número de resolución1.3001295E7-2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022
Año2022
Fecha27 Mayo 2022
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Almacenamientos de Sustancias Peligrosas Proyectados y
Existentes”
<NUM_RES>
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 18 de agosto de
2021, mediante Resolución Exenta N° 605/2021 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago; su Adenda de fecha 03 de diciembre de 2021 y su Adenda
Complementaria de fecha 04 de abril de 2022 del Proyecto “Almacenamientos de Sustancias
Peligrosas Proyectados y Existentes presentado por Clariant Chile Ltda.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la Administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, que
se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto
Almacenamientos de Sustancias Peligrosas Proyectados y Existentes”.
3°. El Acta de Evaluación N° 04/2022 de fecha 22 de abril de 2022 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE 20221310985 de la DIA del Proyecto Almacenamientos de Sustancias Peligrosas
Proyectados y Existentes, de fecha 22 de abril de 2022.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 02 de mayo de
2022.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Almacenamientos de Sustancias Peligrosas Proyectados y Existentes.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Decreto Supremo N° 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública; el artículo 80 del DFL 29/2005 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la
Ley Nº 18.834; y en la Resolución Nº 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 13-05-2022 16:12:40:300 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Valentina Alejandra Duran Medina
Fecha: 13-05-2022 16:12:41:703 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que Clariant Chile Ltda. (en adelante, el Titular) ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Almacenamientos de Sustancias Peligrosas
Proyectados y Existentes” (en adelante, el “Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Clariant Chile Ltda.
Rut
80.853.400-2
Domicilio
Camino a Melipilla 15.170, Maipú.
Nombre representante legal 1
José Marcelo González Quiroga
Rut representante legal
11.339.695-4
Domicilio representante legal
Camino a Melipilla 15.170, Maipú.
Nombre representante legal 2
Carmen Gloria Araya Ibáñez
Rut representante legal
11.335.129-2
Domicilio representante legal
Camino a Melipilla 15.170, Maipú.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de abril de 2022, el Servicio de Evaluación
Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
i. Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
ii. Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 140 y 142 y con el Pronunciamiento del Art 161 del D.S. Nº 40/2012
MMA;
iii. No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan
origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 02 de mayo de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto Almacenamientos de Sustancias
Peligrosas Proyectados y Existentes, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de
abril de 2022, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto “Almacenamientos de Sustancias Peligrosas Proyectados y
Existentes”, (en adelante el “Proyecto”), tiene por objetivo someter a
calificación ambiental instalaciones existentes de almacenamiento de
sustancias peligrosas corrosivas e inflamables, que consisten en
diecinueve (19) estanques. Además de la instalación de 6 nuevos
estanques de 150 m3 de capacidad cada uno (4 para corrosivos y 2 para
sustancias varias).
Descripción general del
proyecto
La Planta de Sustancias Químicas que opera el Titular, fabrica
productos químicos para procesos mineros e industriales que en Chile
opera desde los años 1960. El proyecto busca optimizar los procesos
internos de la Planta de Sustancias Químicas, reemplazando la forma
de almacenamiento actual de sustancias peligrosas de tipo corrosivas y
aquellas clasificadas como sustancias varias, cambiando su formato de
envases (contenedores IBC y otros) por 4 nuevos estanques de 150 m3
de capacidad cada uno (600 m3 en total), para producto final clasificado
como sustancia peligrosa corrosiva (clase 8, de acuerdo a la NCh
382:2013) y 2 nuevos estanques de 150 m3 (300 m3 en total) para
producto importado clasificado como sustancias varias (clase 9, de
acuerdo a la NCh 382:2013). Las instalaciones antes indicadas darán
cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 43 del año
2015 del Ministerio de Salud, que “Aprueba el Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. (Punto 1.2.2 de la DIA)
El Titular señala en el punto 1.2.2 de la DIA que “Cabe destacar que lo
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anterior no pretende aumentar las cantidades que se almacena
actualmente de dichos productos, así como tampoco aumentar la
producción de la Planta, si no que busca una mejora en términos de
seguridad y una disminución del impacto ambiental, dado que se
reducirá el uso de equipos como grúas horquilla en actividades de
carga y descarga, se disminuirá el tiempo de permanencia de camiones
de carga dentro de la Planta, además de requerir una menor
manipulación de los productos para su traslado interno.
Por otro lado, el Titular someter a calificación ambiental instalaciones
existentes de almacenamiento de sustancias peligrosas corrosivas e
inflamables, que consisten en diecinueve (19) estanques, que se
construyeron con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento
del SEIA, y hubieran debido ingresar a evaluación ambiental de
acuerdo con el instrumento normativo aplicable a la fecha de
implementación de éstas. (Punto 1.2.2 de la DIA)
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: De acuerdo con el artículo 8 de la Ley N° 19.300 y
al artículo 2 del D.S. N° 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al
SEIA según lo señalado en las letras:
“g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o
complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o
actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento”;
“g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la
entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si
la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o
complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada
en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados
ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el
artículo 3 del presente Reglamento. Para los proyectos que se
iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de
evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y
acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes,
obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo,
constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente
Reglamento.”
La Planta de Sustancias Químicas que comenzó a operar en la década
de los años 60’s, adquirida por el Titular del Proyecto el año 1995, fue
incorporando nuevos estanques de almacenaje de sustancias peligrosas,
dentro de las cuales algunos (19) se construyeron e instalaron con
posterioridad a la entrada en vigencia del SEIA, de modo que en esta
instancia se ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Punto 1.2.5 de la DIA).
En este sentido la Planta de Sustancias Químicas y el Proyecto en
evaluación superan los límites de almacenamiento de sustancias
peligrosas inflamables y corrosivas, establecidos en el Reglamento del
SEIA en los literales:
ñ.3. Producción, disposición o reutilización de, sustancias
inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a
ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de
almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o
superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Se entenderá por
sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2,
División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la
reemplace. Los residuos se considerarán sustancias inflamables si
presentan cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15
del decreto supremo Nº 148, que aprueba reglamento sanitario sobre
manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud, o
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