Resolución Exenta nº 1.3001174E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Patricia del Verano - Normativa - VLEX 916272774

Resolución Exenta nº 1.3001174E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Patricia del Verano

Número de resolución1.3001174E7-2021
Fecha de publicación04 Noviembre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
1
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Resolución Exenta N° (N° digital en costado inferior izquierdo)
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano
Santiago, (Fecha en costado inferior izquierdo)
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental ( DIA), presentada con fecha 20 de noviembre de 2020
y admitida a trámite mediante la Resolución Exenta N° 627/2020, de fecha 18 de diciembre de
2020, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, su Adenda de fecha 27 de abril de
2021 y su Adenda Complementaria de fecha 21 de septiembre de 2021, del Proyecto Parque
Fotovoltaico Patricia del Verano”, presentado por Pomerape SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que,
sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y
que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del
Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano”.
3°. El Acta de Evaluación N° 02/2021 de fecha 05 de octubre de 2021 del Comité Técnico de la
Región Metropolitana.
4°. El ICE N° 202113109116 de la DIA del Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Veranode
fecha 07 de octubre de 2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de fecha 19 de octubre de
2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del Proyecto Parque Fotovoltaico Patricia del Verano.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIAo “RSEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; el Decreto Supremo 256, de fecha 01 de octubre de 2021 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución Exenta RA N° 119046/83/2021, de 29
de enero de 2021, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y la Resolución
Exenta N° 7/2019 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que
Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 29-10-2021 20:01:14:957 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
2
CONSIDERANDO:
1°. Que, Pomerape SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Pomerape SpA.
Rut
77.110.463-0
Domicilio
Av. Andres Bello 2687, Oficina 1004, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono
+56 2 27239441
Correo electrónico
permisos@veranocapital.com
Nombre representante legal
Dylan Alexander Rudney
Rut representante legal
24.340.043-0
Domicilio representante legal
Av. Andres Bello 2687, Oficina 1004, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana de Santiago.
Teléfono representante legal
+56 2 27239441
Correo electrónico
representante legal
pjofre@veranocapital.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE N° 202113109116, de fecha 07 de octubre de 2021, el
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ha recomendado aprobar el
Proyecto, considerando que:
Cumple con la normativa ambiental aplicable vigente;
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
señalados en los artículos 138, 140, 142, 146 y 160, y el pronunciamiento del artículo 161
del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”);
No presenta o genera los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo
11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto
Ambiental.
. Que, en sesión de fecha 19 de octubre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto Parque Fotovoltaico
Patricia del Verano”, aprobando íntegramente el contenido del ICE N° 202113109116, de fecha 07
de octubre de 2021, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme
a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA, en su Adenda, en su Adenda Complementaria y en sus
correspondientes Anexos, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto “Parque Fotovoltaico Patricia del Verano” tiene como
objetivo la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar,
mediante la instalación de un Parque Fotovoltaico con una potencia
nominal de 9 MW, que será inyectada al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN).
Descripción general del
Proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un parque
fotovoltaico, destinado a la generación de energía eléctrica, mediante
la conversión de energía solar, a través de la instalación de 19.136
paneles fotovoltaicos, totalizando una potencia nominal de 9 MW. La
evacuación de la energía generada será por medio de una línea de
transmisión eléctrica aérea de media tensión de 23 kV, de una longitud
de 700 m, conectándose a la red de distribución existente.
El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de
Talagante, Comuna de Talagante, en una superficie total de 17,225 ha.
La fase de construcción tendrá una duración de 6 meses, según
cronograma de actividades presentado en la Tabla 8 de la DIA, y
3
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
cronología actualizada de la Tabla 2 de la Adenda Complementaria.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología principal: de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 19.300 y al
artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
Dado que el proyecto consiste en la construcción y operación de una
planta fotovoltaica de 9 MW de potencia instalada.
Tipología Secundaria: No tiene.
Vida útil
30 años
Monto de inversión
USD $10.212.500.-
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
De acuerdo con lo indicado en el punto 2.11 de la DIA y 4.1 de la
Adenda Complementaria, el acto o faena mínima que dará cuenta del
inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente
corresponde a la instalación del cerco perimetral y habilitación de la
instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
Según lo indicado en el punto 2.9.7 de la DIA, el
Proyecto no se desarrollará por etapas, en los términos
que lo establece el artículo 14 del RSEIA.
[X]
Proyecto modifica un
Proyecto o actividad
No
Según lo indicado en el punto 1.2.7 de la DIA, el
Proyecto es nuevo y no corresponde a una
modificación.
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
No
Según lo indicado en el punto 1.2.7 de la DIA, el
Proyecto es nuevo y no modifica algún proyecto con
Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”).
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político -
administrativa
El Proyecto se emplazará en la Región Metropolitana, Provincia de
Talagante, Comuna de Talagante, específicamente en los predios Lote
B, Lote B1 y Lote B DOS, todos de la subdivisión del Lote B del
Potrero denominado El Durazno o Providencia, ubicados en Camino
Interior San Ignacio S/N.
Descripción de la
localización
Según la informacn presentada por el Titular en el punto 1.3.5 de la
DIA, la localización del Proyecto se justifica sobre la base de los
siguientes aspectos:
Las condiciones de la zona de emplazamiento presentan una alta
radiación solar, lo cual posibilita la generación eléctrica a través del
desarrollo de ERNC.
La proximidad a centros de consumo de energía eléctrica como la
ciudad de Santiago.
Bajas pendientes en la zona de establecimiento, lo que significa
ausencia de zonas de sombra producto de colinas u otras
formaciones geográficas durante horas de luz natural.
Por otra parte, según los Certificados de Informaciones Previas (CIP)
515, de fecha 02 de noviembre de 2020, y N° 1759, de fecha 07 de
abril de 2021, ambos otorgados por la Dirección de Obras de la I.M. de
Talagante, y adjuntos en el Anexo 1 de la Adenda, los predios en los
que se emplaza el proyecto se encuentran en un área rural de la
comuna, específicamente en las zonas AREA RESTRINGIDA O
EXCLUIDA AL DESARROLLO URBANO y AREA DE INTERES
AGROPECUARIO EXCLUSIVO definidas en el PRMS. Y de
acuerdo con lo indicado en la Ficha 3 Permisos Ambientales de la DIA,
el proyecto corresponde a infraestructura energética, la que siempre se
encuentra admitida, en áreas rurales, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones (OGUC).
Superficie
De acuerdo con la información presentada en el punto 1.1 de la
Adenda, los predios en los que se emplaza el Proyecto totalizan una
superficie de 19 ha, y según se indica en el punto 1.3.3 de la DIA, la
superficie a utilizar por las partes y obras del proyecto corresponde a

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