Resolución Exenta nº 1.3001259E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Curacaví - Normativa - VLEX 916272681

Resolución Exenta nº 1.3001259E7-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Curacaví

Número de resolución1.3001259E7-2021
Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Año2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región Metropolitana de Santiago
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Curacaví”
<NUM_RES>
Santiago
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 27 de marzo de
2020, mediante Resolución Exenta 194/2020 de la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 05 de octubre de 2020 y su Adenda
Complementaria de fecha 11 de febrero de 2021, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico
Curacaví”, presentado por ORION POWER S.A.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Parque Solar Fotovoltaico Curacaví”.
3°. El Acta de Evaluación N° 06 de Sesión Nº 24 de fecha 09/11/2021, del Comité Técnico de la
Región Metropolitana de Santiago.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Curacaví” de 12 de noviembre de
2021.
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 11
de marzo de 2021.
6º. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Curacaví”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (en adelante “D.S. N° 40/2012, del MMA”); la Ley 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en el Decreto Supremo 558 de fecha 29 de octubre de 2019 del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; en el artículo 80 del DFL 29/2005 que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley 18.834; y en la Resolución Nº 7 de 26 de marzo de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de
Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-12-2021 17:24:31:894 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernán Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 06-12-2021 17:24:34:731 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, ORION POWER S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Curacaví” (en adelante,
el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
ORION POWER S.A.
Rut
76.351.385-8
Domicilio
Av. Providencia 2133, of. 406
Teléfono
56 9 84561578
Nombre representante legal
Ismael pablo Mena Valdés
Rut representante legal
10.826.848-4
Domicilio representante legal
Av. Providencia 2133 of. 710
Teléfono representante legal
56 9 84561578
Correo electrónico Titular o
representante legal
imena@orion-power.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de noviembre de 2021, el Director (S) del
Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el
Proyecto, considerando que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con
los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales
sectoriales mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142, 153, 160 y Pronunciamiento del artículo
161 del D.S. 40/2012, del MMA; y no genera ni presenta los efectos, características o
circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un
Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de 22 de noviembre de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico
Curacaví”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 12 de noviembre de 2021, el que
forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo
60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La realización del proyecto tiene por objetivo la generación de energía
eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar,
para inyectar una potencia nominal de 3,5 MW al Sistema Eléctrico
Nacional.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de un Parque Solar
Fotovoltaico que producirá energía mediante la conversión de energía
solar en energía eléctrica por medio de 8.064 módulos fotovoltaicos de
540 Wp cada uno.
Se pretende inyectar una potencia nominal de 3,5 MW al Sistema
Eléctrico Nacional mediante la evacuación a través de una línea de
media tensión de 12 kV, de aproximadamente una extensión total de 1,5
km aproximadamente, y estará constituida por 30 postes de hormigón
con una altura de 10 metros cada uno.
La fase de construcción tendrá una duración de 4 meses, la de
operación 30 años y la de cierre 4 meses. Mayores antecedentes y los
cronogramas de ejecución se encuentran en las Tablas 1-10, 1-23 y 1-28
del Capítulo 1de la DIA.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Letra c) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300: “Centrales generadoras de
energía mayores a 3 MW”
El Proyecto considera una instalación que generará 3,5 MW de potencia
nominal, los que se inyectarán al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
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Vida útil
30 años
Monto de inversión
US$ 4.600.000
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
Habilitación de la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
Respecto a lo previsto en el Artículo 14° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 del MMA, en el acápite
1.6 del Capítulo 1 la DIA, el titular señala que el
Proyecto no se desarrollará por etapas.
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
En relación con lo dispuesto en el Artículo 12° del
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, D.S. N°40/2012 MMA, se declara que el
Proyecto no es una modificación de algún proyecto o
actividad (ver acápite 1.5 del Capítulo 1 de la DIA).
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No Aplica
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto estará ubicado en la Región Metropolitana, Provincia
de Melipilla, Comuna de Curacaví, al costado poniente de la ruta
G-760.
Descripción de la localización
La localización del Proyecto se justifica por las siguientes razones:
Es un área de alta radiación solar debido a su localización en la
Región Metropolitana.
El terreno seleccionado cuenta con la superficie necesaria para
la instalación de los equipos de captación.
Está ubicado cerca de líneas eléctricas con suficiente capacidad
de evacuación teniendo en cuenta la generación de la planta.
Se encuentra cercano a los centros de demanda energética.
Las condiciones topográficas hacen que el sitio sea bueno para
el emplazamiento de los módulos solares fotovoltaicos debido
a su planicie.
El proyecto está acorde con los lineamientos de la política
energética del país.
De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) Nº38 de
fecha 25/01/021, para el rol 107-17 de la comuna de Curacaví,
presentado en el Anexo 2 de la Adenda, el proyecto se emplaza en
una zona rural, que de acuerdo con el PRMS corresponde a una
Zona de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado.
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