Resolución Exenta Nº 04 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023 - Normativa - VLEX 939725237

Resolución Exenta Nº 04 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2023

Año2023
Fecha de publicación10 Julio 2023
Número de resolución04
SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA
JRV/PSS/FOM/MMB
INFORMA VALOR DEL IMPUESTO ESPECÍFICO DEL ARTÍCULO 43
TER DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, AÑO 2023.
R.M.EXENTAN
°
04
SANTIAGO,
01 JUL.
2023
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N°
18.892
y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del
actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes N°
18.045, N° 19.880, N 20.560
y
N 20.657; el decreto con fuerza
de ley N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo; el decreto N 89 de 2019 que aprobó el Reglamento
que fija el Procedimiento Interno para el Cálculo de Patentes
Pesqueras e Impuesto Específico y la resolución ministerial
exenta N° 02 de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y
Acuicultura dispone que los titulares de licencias transables de
pesca clase A, pagarán anualmente en el mes de julio, un
impuesto específico cuyo monto corresponderá al número de
toneladas que tengan derecho a extraer, de conformidad con el
coeficiente de participación que representen sus licencias,
multiplicado por el tipo de cambio observado de Estados Unidos
de América al último día hábil del mes de junio anterior y
multiplicado por el resultado más alto obtenido en las letras a)
o b) descritas en el mismo artículo.
Que, la mencionada disposición legal señala que el valor del
impuesto específico calculado se informará anualmente,
mediante resolución de este Ministerio, el que será de
competencia del Servicio de Impuestos Internos y se regirá por
las disposiciones del Código Tributario.
Que, respecto del tributo año 2023, cabe tener presente que,
a partir del año 2018, para los efectos del artículo 43 ter letra a)
de la Ley General de Pesca y Acuicultura, corresponde aplicar el
guarismo 4,2%, conforme lo dispuesto en el artículo décimo
séptimo transitorio de la Ley N° 20.657.
Que mediante D.S. N° 89 de 2019, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial con
fecha 29 de octubre de 2021, se aprobó el Reglamento que fija
el Procedimiento Interno para el Cálculo de Patentes Pesqueras
e Impuesto Específico, citado en Visto.
Que, a través de Resolución Ministerial Exenta N° 02 de 2023,
citada en Visto, se abrió un periodo de información previa, para
efectos de que los titulares de licencias transables de pesca
clase A aportasen los antecedentes tendientes a acreditar la
existencia y aplicación a su respecto de los supuestos
contemplados en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, de
Mercado de Valores.
OFICINA DE PARTES
SUBSECRETARIA DE PESCA
07 JUL 2023
TERMINO
DE TRAMITACION
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