Resolución Exenta Nº 00705 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 974072631

Resolución Exenta Nº 00705 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación02 Enero 2024
Número de resolución00705
Recurso PesqueroJurel
InstitucionalidadServicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)
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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
MODIFICA RES EX. N° 291-2015 PBR JUREL 2023
Expediente Cero papel N° 5929/2023
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 291 DE 2015,
DE ESTA SUBSECRETARÍA.
VALPARAÍSO,
Resolución Exenta Cero papel Nº __________
VISTO: Lo informado por la División de
Administración Pesquera, mediante Informe Técnico (R.PESQ.) 223-2023, contenido en
Memorándum ( D.A.P.) Nº 567, ambos de fecha 14 de diciembre de 2023, y ambos contenidos en
el Expediente Cero papel N° 5929/2023; y lo informado por el Comité Científico Técnico P esquero
de la Pesquería Pelágica de Jurel en Informe Técnico N°1 de 2023; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de
1983, la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, ambos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, las Leyes20.597 y N° 20.657; las Resoluciones Exentas N° 291 de
2015, N° 4289 de 2018 y 3696 de 2019, N° 3247 de 2021, y N° 292 de 2023, todas de esta
Subsecretaría.
C O N S I D E R A N D O:
1.- Que mediante Resolución Exenta N° 291 de
2015, y sus modificaciones citadas en Visto, se establecieron los puntos biológicos de referencia
(PBR) para las pesquerías administradas con licencias transables de pesca, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo numeral 71 de la Ley General dePesca y Acuicultura y en el artículo
Quinto Transitorio de la Ley N° 20.657.
2.- Que la mencionada Resolución Exenta
estableció para el recurso jurel (Regiones Arica y Parinacota a Los L agos), los siguientes valores: i)
FRMS: 0,26, ii) BDRMS: 36% BD0, iii) BDLim: 9% BDo.
3.- Que no obstante lo anterior, la citada
Resolución Exenta N° 291 de 2015, estableció una regla especial señalando que el valor o nivel
estimado que se fija como punto biológico de referencia para la pesquería de jurel se mantendrá vigente
solo hasta la próxima asesoría científica en el marco del establecimiento de la cuota global anual del año
2016, dado que éstas deben ser actualizadas anualmente de acuerdo a lo determinado por el Comité
Científico Técnico de Jurel, de acuerdo a lo siguiente: i) BDRMS= f*BDPRF=0*R0, ii) FRMS, iii) BLIM=25%BDRMS.
4.- Que el Comité Científico Técnico de la Pesquería
Pelágica de Jurel, mediante Informe Técnico CCT-J N°1/2023 citado en visto, determinó los valores
de los puntos biológicos de referencia para la pesquería del jurel año 2023 en el marco de los
resultados del modelo de evaluación stock utilizado en la Undécima Reunión del Comité Científico
de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en
el Océano Pacifico Sur.
5.- Que la División de Administración Pesquera
mediante Informe Técnico, citado en Visto, ha recomendado modificar la Resolución Exenta 291 de
2015, citada en Visto, actualizando los puntos biológicos de referencia para la pesquería de jurel,
sobre la base del modelo de evaluación de stock utilizado en la Undécima Reunión del Comité
Científico de la Comisión de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos
Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur.
viernes, 29 de diciembre de 2023
00705/2023

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