Resolución Exenta Nº 00319 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024 - Normativa - VLEX 1016569393

Resolución Exenta Nº 00319 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2024

Año2024
Fecha de publicación08 Febrero 2024
Número de resolución00319
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MINISTERIO
DE ECONOMÍA,
FOMENTO
Y TURISMO
SUBSECRETARIA
DE
PESCA
Y
ACUICULTURA
ACUI/
PRS
INVERMAR
S.A.
Lagos
EXPEDIENTE
6242-2023
FIJA DENSIDAD DE CULTIVO PARA LAS
CONCESIONES DE ACUICULTURA DE
TITULARIDAD
DE INVERMAR S.A. APRUEBA
PROGRAMA DE MANEJO QUE INDICA.
VALPARAÍSO,
miércoles,
7
de
febrero
de
2024
R.
EX.
00319/2024
VISTO: Los Informes Técnicos (D.Ac.) 837
de fecha 13 de noviembre de 2023, 926 de fecha 15 de diciembre de 2023 y 089 de fecha 02
de febrero de 2024, todos
de la División de Acuicultura
de esta Subsecretaría; los Oficios (D.AC.)
ORO.
1591y ORO. 1592, ambos de fecha 20 de noviembre de 2023, y de esta Subsecretaría; el Oficio
IFOP/DIA/N°072/2023/DIR/655, de fecha 24 de noviembre de 2023, del Instituto de Fomento
Pesquero; el Oficio ORD.Nº: DN - 04992/2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, del Servicio
Nacional de Pesca y Acuicultura; el correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2023, dirigido a
lnvermar S.A.; lo solicitado por lnvermar S.A., mediante Expediente 6242 de 2023, Documento
2418 de 2023; lo dispuesto en el D.F.L. 5 de 1983; la LeyGeneral de Pesca y Acuicultura 18.892
y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. 430
de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley19.880; el D.S. 319 de 2001,
y sus modificaciones, del actual Ministerio
de Economía, Fomento
y Turismo; las Resoluciones
Exentas
1503 y 2713, ambas de 2013, 828 de 2014, 94 de 2015, 1662 y 3035, ambas de
2016, 3224 de 2018, 904 de 2020, 970 de 2022, Ceropapel 132 de 2023, todas de esta
Subsecretaría; la Resolución 07 de 2019, de la Contraloría General de la República.
C O N
S I
D
E
R A N D O:
Que de conformidad con el artículo 86 bis
de la LeyGeneral de Pesca y Acuicultura, citada en VISTO, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
deberá establecer, por resolución, para cada agrupación de concesiones, densidades de cultivo por
especie o grupo de especies.
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Que la densidad antes señalada debe ser
fijada conforme a un pr ocedimiento que comprende las siguient es etapas: a) una propuesta
preliminar de densidad de cultivo que será formul ada mediante informe técnico, económico y
ambiental que será remitido al Servicio Nac ional de Pesca y Acuicultura y a IFO P; b) una propuesta
que contenga en lo que correspond a, las observaciones recibidas de parte de las instituciones antes
señaladas y que será remitida a las agru paciones de concesiones; c) un plazo de un mes para que
los titulares de las concesiones integrant es de la agrupación puedan remitir sus observaciones; y,
d) una resolución de la Subsecret aría que fija la densidad de cultivo, de confor midad con el
procedimiento previsto en el Títul o XIV del D.S. Nº 319 de 2001, del actual Ministerio de Econom ía,
Fomento y Turismo.
Que la densidad fijada de conformidad con
dicho procedimiento, no se aplicará en caso de que el titular de una o más concesiones de la misma
agrupación suscriba un programa de manejo par a someter a la medida de porcentaje de reduc ción
de siembra individual a los centros de cultivo de que s ea titular dentro de dicha agrupación para el
próximo período productivo, de con formidad con el artículo 59 del D .S 319 de 2001, citado en
VISTO.
Que mediante Informe Técnico m.Ac.) Nº
837 de 2023, y conforme al desem peño sanitario obtenido durante ca da período productivo, esta
Subsecretaría formuló la propues ta de porcentaje de reducción de s iembra para los centros de
cultivo cuyo titular es lnvermar S.A.
Que a través de oficios citados en V ISTO,
IFOP y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, emitieron su pronunciamiento acerca de la
propuesta de porcentaje de reducció n de siembra elaborada por esta S ubsecretaría.
Que por medio de correo electrón ico de
fecha 15 de diciembre de 2023, esta Subsecretaría remitió a lnvermarS.A., el Informe Técnico (D.Ac.)
926 de 2023, que contiene la propuesta definitiva par a la medida alternativa y voluntaria de
porcentaje de reducción de siembra par a los centros de su titularidad.
Que mediante Expediente Nº 6242 de
2023, Documento Nº 2418 de 2023, lnvermar S.A. presentó programa de manej o para la distribución
del porcentaje de reducción de siembra indiv idual propuesto por esta Subsecretaría, de
conformidad con lo dispuesto en el artíc ulo 61 del D.S 319 de 2001, citado en VISTO .
Que en consideración a que lnvermar S.A.,
se acogió a la medida de porcentaj e de reducción de siembra, en atenci ón al artículo 61 del D.S.
319 de 2001, citado en VISTO, cor responde aplicar la densidad de cult ivo indicada en la Resolución
Exenta Nº 1449 de 2009, del Servicio Nac ional de Pesca y Acuicultura, o la res olución que la
reemplace.
Que mediante Resolución Exenta 970 de
2022, citada en Visto, se delegó en el Jefe Titular de la División de Acuicultura de esta Subsecretaría la
facultad de firmar las resoluciones que fij an densidad de cultivo o de resoluciones que aprueban
programas de manejo individual, y sus modificaciones, dictadas en virtud del D.S. Nº 319 de 2001,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

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