Resolución Exenta IP/N°1029 de Superintendencia de Salud, 11-04-2019 - Normativa - VLEX 914254703

Resolución Exenta IP/N°1029 de Superintendencia de Salud, 11-04-2019

Año2019
Fecha11 Abril 2019
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Prestadores
Subdepartamento de Gestión de Calidad en Salud
Unidad de Fiscalización en Calidad
REsoLUcróN ExENTA rPlNo 1ü?9
sANrrAGo, 11A8R.2019
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los numerales 110 y 12o, del Artículo 40, y en los numerales 10, 20 y 30, del
Artículo 121, del Decreto con Fuerza de Ley No1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los Artículos
t6, 27,43 y demás pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S, No 15/2007, del Ministerio de Salud; en el Decreto
Exento No18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar General de Acreditación
para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada; la Circular Interna IPlNo 4, de 3 de
septiembre de 20t2, que instruye sobre la forma de efectuar las inscripciones en el Registro
Público de Prestadores Acreditados de esta Intendencia; la Circular Interna IPlNo2, de 2013, que
instruye respecto del inicio del período de vigencia de la acreditación de un prestador acreditado;
en el Decreto Afecto No64, de 10 de octubre de 2018, y en la Resolución RA 882/28/2019, de 18
de febrero de 2019;
2) La solicitud No 1.590, de 06 de septiembre de 2018, del Sistema Informático de Acreditación
de esta Superintendencia, mediante la cual don Jorge Anton¡o Tagle Alegría, en su calidad de
representante legal, solicita la acreditación del prestador institucional denominado "HOSPfTAL
DE LLANQUIHUE", ubicado en calle Erardo Werner No645, de la ciudad de Puerto Montt, Región
de Los Lagos, para ser evaluado en función del Estándar General de Acreditación para
Prestadores Institucionales de Atención Cerrada, aprobado por el Decreto Exento No 18, de
2009, del Ministerio de Salud;
3) El Informe de Acreditación emitido con fecha 18 de febrero de 2019 por la Entidad Acreditadora
..AKRESAL S.A.'';
4) El texto corregido, de fecha 26 de febrero de 2019, del Informe de Acreditación señalado en
el numeral 3) precedente, de acuerdo a las instrucciones efectuadas por esta Intendencia;
5) La Tercera Acta de Fiscalización, de 27 de febrero de 2019, del Informe de Acreditación
señalado en el numeral 3) precedente, realizada de conformidad a lo previsto en el Ord. Circular
IPlNo 1, de 12 enero de 2OI7;
6) El Memorándum IPlNo 416-2019, de la Encargada de la Unidad de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 03 de abril de 2079, por el que remite el Acta de Fiscalización del
Informe de Acreditación referido en el No3 precedente, da cuenta del pago de la segunda cuota
del arancel por parte del representante del prestador evaluado y recomienda emitir la presente
resolución;
CONSIDERANDO:
1o.- Que mediante informe de acreditación referido en el numeral 3) de los Vistos precedentes,
relativo a los resultados del procedimiento de acreditación a que dio lugar la solicitud No 1.590,

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