Resolución Exenta IP/N° 5416 de Superintendencia de Salud, 17-11-2023 - Normativa - VLEX 971574066

Resolución Exenta IP/N° 5416 de Superintendencia de Salud, 17-11-2023

Fecha17 Noviembre 2023
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
\N HyHNTA TD /hla 5416
RESOLUCION EXENTA IP/N' dV 1u
SANTIAGO, 1 7 NOV. 2023
VISTOS :
1) Lo dispuesto en los numerales 11'’ y 12c’, del artículo 4'’; y en los numerales 10, 2'’
y 3'’, del artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N'’1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley Nc’19.880; en los artículos 16, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. N'’ 15/2007, del Ministerio de Salud;
en el Decreto Exento N'’18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar
General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta; en la
Circular IP N'’48, de 19 de agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades
Acreditadoras sobre el formato y elaboración del informe de acreditación; en la
Circular Interna IP/N'’4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye sobre la forma de
efectuar las inscripciones en el Registro Público de Prestadores Acreditados de esta
Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2) La solicitud de acreditación N'’5.229, de 20 de febrero de 2023, mediante la cual don
Jorge Arturo Cortés Robles, en su calidad de Representante Legal del prestador
institucional denominado "CENTRO CLÍNICO MILITAR SANTIAGO CENTRO",
ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N'’1.449, Torre 3, Piso 2, comuna
de Santiago, Región Metropolitana, pide someter a dicho prestador a un
procedimiento de acreditación, en función del Estándar General de Acreditación para
Prestadores Institucionales de Atención Abierta, aprobado por el Decreto Exento
N'’18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3) El informe de acreditación emitido con fecha 2 de octubre de 2023, por la Entidad
Acreditadora "GCA SALUD LTDA.”;
4) El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 25 de
octubre de 2023, emitido por la entidad antes señalada;
5) La Resolución Exenta IP/No5.095, de 3 de noviembre de 2023, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N'’4) precedente y ordena el pago de
la segunda cuota del arancel de acreditación;
6) El correo de la Coordinadora del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 15 de noviembre de 2023; que da cuenta del
cumplimiento del pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir la presente
resolución ;

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