Resolución Exenta IP/N° 325 de Superintendencia de Salud de 05/03/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 924923320

Resolución Exenta IP/N° 325 de Superintendencia de Salud de 05/03/2015

Año2015
Fecha05 Marzo 2015
MateriaInfracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
DE SALUD
Intendeñc¡a de Pr€stadores de Salud
Subdepartamenao de Resolúción d€ Confl¡ctos y sao€iones
RECLAMO N. 950149-14 1a\
RESOLUCIóN EXENTA IPIN' J I '-
saNrrAco,05li{AR.2015
VISTO:
Lo dispuesto en ei artículo 173 bis del D,F,L, No 1/2005, del ¡4inisterio de Salud, que
prohíbe a los prestadores de salud exigir como garantía de pago por las prestaciones
que rec¡ba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo; como
asimismo en los artículos 121 No 11, 726 V f27 del mismo cuerpo legal; en la Ley No
19.880, que establece las bases de los procedimientos adrñinistrativos; la Resolución
Exenta IPlNo 739, de 2014, de la Intendencia de Prestadores; y lo previsto en ¡a
ResolLrción No1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Repúbljca; y, en la
Resolución SS/No 98, de 2014, de la Superinteñdenc¡a de Salud; y
CONSIDERANDO:
1.- Que, med¡ante Resolución Exenta IPINo 739, de 6 de jun¡o de 2014, se formuló cargo
a Clínica l\4agallanes por ¡nfracción a lo dispuesto en €l artículo 173 b¡s, del D.F.L. No
1, de 2005, del Min¡ster¡o de Salud, respecto del reclamo N ¡nterpuesto en
contra de dicho preslador por el Sr.
La antedicha formulación del cargo se basó en los antecedentes recopilados en el
exped¡ente del citado reclamo administrativo, que ev¡denciaron que para la
hospitalización del paciente y réclamante se le exig¡ó un cheque en garantia, por lo
que hizo entrega del documento por un monto de -, y
fechado 5 de marzo de 2014,
Se hace presente, que en la citada Resolución Exenta se informó a ese prestador que
disponía del plazo latal de 10 dias hábiles, contados desde la notificac¡ón de dicho
acto, para formular por escrlto, todos sus descargos y/o alegaciones en relaclón al
cargo formulado, así como para allegar los antecedentes probator¡os que est¡mase
oertinentes v conducentes sobre los hechos indicados.
QLre. Clinica l.4a9allanes, presentó sus descargos en el plazo legal indicado, señalando,
en lo fundamental, que elTríptico Inform¡tivo mencionado én la Resolución, no le fue
entregado al paciente, por cuanto se encontraba en proceso de revision, y que por
descoordinación de información interna, fue erróneamente incluido en la carta de
respuesta del 2'l de marzo de 2014.
En relación al Cheque del Banco de Ch¡le N , por un monto de -
, señala que se consideró como pago de las prestaciones ya determ¡nadas y conocidas
en la m¡sma atención -después de evaluado al paciente- pudiendo haber optado aquel
por otro centro de Atenc¡ón, una vez que el Méd¡co Interconsultor d€terminó la
hosD¡talización e Intervenc¡ón oara "Extracción de Cálculos vía Cistoscop¡a" a las 20:00
hrs., del m¡smo día. Agrega que, por cons¡gu¡ente, conoc¡eron la Prestación valorizada
en el Presupuesto que ascend¡ó al monto de ._, du€nte el proceso de la
Hospitalización.
2.-

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