Resolución Exenta IP/N° 868 de Superintendencia de Salud, 23-06-2015 - Normativa - VLEX 914255291

Resolución Exenta IP/N° 868 de Superintendencia de Salud, 23-06-2015

Fecha23 Junio 2015
SecciónPrestadores Individuales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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isupersalud.gob.ct j
Intendencia de Prestadores
Subdepartamento de Gest¡ón de calidad en Salud
Unidad de Registro de Prestadores Individuales
RESOLUCIóN EXENTA IPINO 868
sANrrAGo, 23 JUN. 2015
VISTOS:
1o Lo d¡spuesto en el numeral 60 del Artículo 121, del D.F.L. No1/2005, del Ministerio
de Salud; en el Art. 59 de la Ley No19.880, sobre Bases de los Procedim¡entos
Adm¡nistrativos que r¡gen los Actos de los Órganos de la Adm¡n¡stración del Estado; en
fa Resofución Exenta SS/No 1972, de 7 de d¡ciembre de 2ot2, y en la Resolución
Afecta SS/No98 de 30 de septiembre de 2074;
20 La Resolución Exenta IPlNo785, de 2 de junio de 2015;
30 La presentación de don Víctor Morales Cifras, D¡rector de la Escuela Nacional de
Podología, con ¡ngreso No800334, de fecha 16 de junio de 2015, a esta
Su perintendencia, mediante la cual deduce
señalada en el numeral anterior;
CONSIDERANDO:
recurso de reDosición contra la resolución
10) Que, el recurrente ha presentado, dentro de plazo legal, el recurso de reposición
señalado en el Noz de los Vistos precedentes contra la Resolución Exenta IPlNo785, de
2 de junio de 2015, la cancelación de las inscripciones en el Reg¡stro Nacional de
Prestadores Ind¡viduales de esta Superintendencia, de 37 personas individualizadas en
ella como "podólogos" por estimarse que carecen de la debida habilitación legal como
tales;
20) Que, atend¡do lo d¡spuesto en el Artículo 59 de la Ley N"19.880, y concurriendo
los requisitos legales, se debe admitir a trámite el recurso de reposición antes
señalado, como se ordenará en lo resolutivo de este acto;
30) Que, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta IPlNo785, de 2
de junio de 2015, que impugna, en virtud delos fundamentos que señala, solicitud que

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