Resolución Exenta IP/N° 2612 de Superintendencia de Salud, 15-07-2020 - Normativa - VLEX 914255037

Resolución Exenta IP/N° 2612 de Superintendencia de Salud, 15-07-2020

Año2020
Fecha15 Julio 2020
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendenc¡a dePrestadores
Subdepartamento de Gest¡ón de Calidad en Salud
Unidad de Fiscalización en calidad
REsoLucróN EXENTA rPlNo 2612
SANTIAGO, 1 5 JUL 2020
vlsTos:
1) Lo d¡spuesto en los numerales 11o y 12o del Artículo 4oi y en los numerales 1", 20
y 30 del Artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley No1' de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley No19.880; en los Artículos 76, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el D.S. No \5/2OO7, del Ministerio de Salud
(en adelante, "el Reglamento"); en el Decreto Exento No18, de 2009, del Ministerio
de Salud, que aprueba el Estándar General de Acreditación para Prestadores
Institucionales de Atención Abierta; en la Circular IP No38, de 31 de mayo de 2017,
que imparte ¡nstrucciones a las Entidades Acreditadoras sobre el formato y
elaboración del informe de acreditación; en la Circular Interna IP/No4. de 3 de
sept¡embre de 2072, que instruye sobre la forma de efectuar las inscripciones en el
Registro Público de Prestadores Acreditados de esta Intendencia; y en la Resolución
RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2) La sol¡citud de acreditación No2.214. de 26 de diciembre de 2O2O, del S¡stema
Informático de Acreditación de esta Superintendencia, mediante la cual doña Susan
Porras Fernández, en representación del prestador institucional denominado
CENTRO DE SALUD FAMILIAR SAN FELIPE EL REAL' ubicado en Sargento
Cajales No1.9OO, San Felipe, Región de Valparaíso, pide someter a dicho prestador
a un procedimiento de acreditación, para que sea evaluado en función del Estándar
ceneral de Acred¡tación para Prestadores Instituc¡onales de Atenc¡ón
Abierta, aprobado por el Decreto Exento No18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3) El informe de acreditación emitido con fecha 27 de abril de 2O2o, por la Entidad
Acreditadora ICHAES;
4) El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 29 de abril
de 2020, emitido por la ent¡dad antes señalada;
5) La Resolución Exenta IPlNo1661, de 08 de mayo de 2020, que declara conforme a
Derecho el texto del informe señalado en el No4) precedente y ordena el pago de la
segunda cuota del arancel de acreditación;

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