Resolución Exenta IP/N° 4672 de Superintendencia de Salud, 04-11-2022 - Normativa - VLEX 914254569

Resolución Exenta IP/N° 4672 de Superintendencia de Salud, 04-11-2022

Año2022
Fecha04 Noviembre 2022
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°
4672
VISTOS:
SANTIAGO,
0 4 NOV. 2i2
1)
Lo dispuesto en los numerales
110
y 12°, del artículo 4°;
y
en los numerales 1°, 2°
y 30, del artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en los artículos 16, 27, 43
y
demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el Decreto Supremo N°15/2007, del
Ministerio de Salud; en el Decreto Exento N°34, de 2010, del Ministerio de Salud,
que aprueba el Estándar General de Acreditación para Centros de Diálisis; en la
Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte instrucciones a las Entidades
Acreditadoras sobre el formato y elaboración del informe de acreditación; en la
Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye sobre la forma de
efectuar las inscripciones en el Registro Público de Prestadores Acreditados de esta
Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020, de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°3.917, de 28 de enero de 2022, mediante la cual don
Roberto Gómez Ewert, en su calidad de representante legal del prestador
institucional denominado
"INTERDIAL LIMITADA",
ubicado en calle Abanderado
Ibieta N°0131, de la ciudad de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O'Higgins,
pide someter a dicho prestador a un segundo procedimiento de acreditación, en
función del Estándar General de Acreditación para Centros de Diálisis, aprobado por
el Decreto Exento N°34, de 2010, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 21 de septiembre de 2022, por la
Entidad Acreditadora
"HURTADO Y CARRASCO SpA";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 30 de
septiembre de 2022, emitido por la entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°4.060, de 5 de octubre de 2022, que declara conforme a
derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de la
segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo de la Coordinadora del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 7 de octubre de 2022; que da cuenta del cumplimiento
del pago indicado en el 5) precedente y solicita emitir la presente resolución;
CONSIDERANDO:
10.
Que, mediante el informe de acreditación relativo a los resultados del procedimiento
del prestador denominado "INTERDIAL LIMITADA", la Entidad Acreditadora
"HURTADO Y CARRASCO SpA" lo ha declarado como
ACREDITADO por segunda
vez,
en virtud de haber dado cumplimiento a las normas del Estándar General de
Acreditación para Centros de Diálisis, al haber constatado que dicho prestador

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR