Resolución Exenta IP/N° 4673 de Superintendencia de Salud, 04-11-2022 - Normativa - VLEX 914254553

Resolución Exenta IP/N° 4673 de Superintendencia de Salud, 04-11-2022

Año2022
Fecha04 Noviembre 2022
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Fiscalización en Calidad
Subdepartamento de Sanciones y Apoyo Legal
RESOLUCIÓN EXENTA IP/N°
4673
SANTIAGO,
¡ 1O
ZUZ
VISTOS:
1)
Lo dispuesto en los numerales 110 y 12°, del Artículo 4°;
y
en los numerales 1°, 2°
y 3°, del Artículo 121; todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en la Ley N°19.880; en los Artículos 16, 27, 43 y demás
pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado por el Decreto Supremo N°15/2007, del
Ministerio de Salud; en el Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud,
que aprueba el Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de
Atención Abierta; en la Circular IP N°48, de 19 de agosto de 2020, que imparte
instrucciones a las Entidades Acreditadoras sobre el formato y elaboración del
informe de acreditación; en la Circular Interna IP/N°4, de 3 de septiembre de 2012,
que instruye sobre la forma de efectuar las inscripciones en el Registro Público de
Prestadores Acreditados de esta Intendencia; y en la Resolución RA 882/52/2020,
de 2 de marzo de 2020;
2)
La solicitud de acreditación N°2.166, de 5 de diciembre de 2019, mediante la cual
don Nicolás Silva Canales, en representación del prestador institucional denominado
"CONSULTORIO GENERAL RURAL EL PRINCIPAL",
ubicado en Alameda
SIN
°
,
de la comuna de Pirque, Región de Metropolitana, pide someter a dicho prestador a
un procedimiento de acreditación, para que sea evaluado en función del Estándar
General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta,
aprobado por el Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3)
El informe de acreditación emitido con fecha 12 de septiembre de 2022 por la Entidad
Acreditadora
"LMA SALUD E.I.R.L.";
4)
El texto corregido del informe señalado en el numeral anterior, de fecha 30 de
septiembre de 2022, emitido por la entidad antes señalada;
5)
La Resolución Exenta IP/N°4.303, de 19 de octubre de 2022, que declara conforme
a derecho el texto del informe señalado en el N°4) precedente y ordena el pago de
la segunda cuota del arancel de acreditación;
6)
El correo electrónico, de 28 de octubre de 2022, mediante el cual la Coordinadora
del Subdepartamento de Fiscalización en Calidad informa sobre el pago de la segunda
cuota del arancel de acreditación, por parte del prestador evaluado y solicita emitir
la presente Resolución;

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