Resolución Exenta IP/N° 1876 de Superintendencia de Salud, 28-06-2019 - Normativa - VLEX 914253920

Resolución Exenta IP/N° 1876 de Superintendencia de Salud, 28-06-2019

Año2019
Fecha28 Junio 2019
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Prestadores
Subdepartamento de Gestión de Cal¡dad en Salud
Unidad de Fiscalización en Cal¡dad
RESOLUCIóN EXENTA IPlNO
sANrrAGo' i I illll,?üig
vrsTos:
1) Lo dispuesto en los numerales 11'y 12", del Artículo 40, y en los numerales 1", 2" y 3', del
Artículo 121, del Decreto con Fuerza de Ley No1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los Artículos
L6, 27, 43 y demás pertinentes del "Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Inst¡tucionales de Salud", aprobado por el D.S. No 15/2007, del ¡4inisterio de Salud; en el Decreto
Exento No18, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba los Estándares Generales de
Acreditación para Prestadores Inst¡tucionales de Atención Abieda y Cerrada; la C¡rcular Interna
IPINo 4, de 3 de septiembre de 2072, que instruye sobre la forma de efectuar las ¡nscripciones
en el Registro Público de Prestadores Acreditados de esta Intendencia; la Circular Interna IPlNo2,
de 2013, que instruye respecto del inicio del período de vigenc¡a de la acreditación de un prestador
acred¡tado; en el D.S. 64, de 01 de octubre de 2018, del Minister¡o de Salud, en el Decreto Exento
No39, de 04 de abril de 2019; y en la Resolución RA 882/48/2019, de 30 de abril de 2019;
2) La solicitud No 1,730, de 26 de diciembre de 2018, del Sistema Informático de Acreditación
de esta Superintendencia, mediante la cual doña Karen Urrejola Sal¡nas, en su calidad de
representante legal, sol¡cita la acreditación del prestador ¡nstitucional denom¡nado
.POLICLINICO DEL TRABAJADOR DE LA ASOCIACION CTIILENA DE SEGURIDAD
RANCAGUA", ubicado en Avenida L¡bertador Bernardo O'Higgins N"0317, de la ciudad de
Rancagua, Reg¡ón del Libertador General Bernardo O'Higgins, solicita ser evaluado en función del
Estándar General de Acreditación para Prestadores Instituc¡onales de Atenclón Abierta,
aprobado por el Decreto Exento No 18, de 2009, del Ministerio de Salud;
3) El Informe de Acreditación em¡t¡do con fecha 23 de mayo de 2019 por la Entidad Acreditadora
..ACREDITAVIDA'';
4) El texto corregido, de fecha 12 de junio de 2019, del lnforme de Acreditac¡ón señalado en el
numeral 3) precedente, de acuerdo a las instrucc¡ones efectuadas por esta Intendencia;
5) La Segunda Acta de Fiscalización, de 14 de junio de 2019, del Informe de Acreditación señalado
en el numeral 3) precedente, realizada de conformidad a lo previsto en el Ord. Circular IPlNo 1,
de 12 enero de 2077 ¡
6) El Memorándum IPlNo 623-2019, de la Encargada (S) de la Unidad de F¡scalización en Calidad
de esta Intendencia, de fecha 27 de junio de 2019, por el que remite el Acta de F¡scalización del
Informe de Acreditación referido en el No3 precedente, da cuenta del pago de la segunda cuota
del arancel por parte del representante del prestador evaluado y recomienda emitir la presente
resolución;
CONSIDERANDOT
1o.- Que mediante informe de acreditación referido en el numeral 3) de los Vistos precedentes,
relativo a los resultados del proced¡m¡ento de acreditación a que dio lugar la solicitud No 1.730,
de 26 de dic¡embre de 2018, ejecutado por la Ent¡dad Acreditadora 'ACREDITAVIDA", respecto

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