Resolución Exenta IP/N° 2252 de Superintendencia de Salud, 13-11-2018 - Normativa - VLEX 914253545

Resolución Exenta IP/N° 2252 de Superintendencia de Salud, 13-11-2018

Año2018
Fecha13 Noviembre 2018
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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Intendencia de Prestadores
Subdepartamento de Gestión de Calidad en Salud
Unidad de Fiscalización en Calidad
REsoLUcróN ExENTA rPlNo 2252
SANTIAGO, 13 NOV 2018
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los numerales 110 y 12o, del Artículo 40,y en los numerales 10,20 y 30, del
Artículo 121, del Decreto con Fuerza de Ley No1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los Artículos
16,27,43 y demás pertinentes del"Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud", aprobado porel D.S. No 15/2007, del Ministerio de Salud; en el Decreto
Exento No34, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Estándar General de Acreditación
para Centros de Diálisis; la Circular Interna IPlNo 4, de 3 de septiembre de 2OI2, que instruye
sobre la forma de efectuar las inscripciones en el Registro Público de Prestadores Acreditados de
esta Intendencia; la Circular Interna IPlNo2, de 2013, que instruye respecto del inicio del período
de vigencia de la acreditación de un prestador acreditado; en el D.S. No 64, de 1 de octubre de
2018, del Ministerio de Salud, y en la Resolución Afecta SS/No 67, de 14 de agosto de 2015;
2) La solicitud No L.375t de 08 de junio de 2018, del Sistema Informático de Acreditación de
esta Superintendencia, mediante la cual doña Karen Natalia Bejarano Almenaba, en su calidad
de representante legal, solicita la acreditación del prestador institucional denominado
'DIALISIS NUEVA VIDA S.p.A.", ubicado en calle Bernardo O'Higgins No I77, de la ciudad de
Los Ángeles, Región del Bio Bio, para ser evaluado en función del Estándar General de
Acreditación para Centros de Diálisis, aprobado por el Decreto Exento No 34, de 2010, del
Ministerio de Salud;
3) El Informe de Acreditación emitido con fecha 10 de octubre de 2018 por la Entidad Acreditadora
.LMA SALUD E.I.R.L.'';
4) ElActa de Fiscalización, de 19 de octubre de 2018, del Informe de Acreditación señalado en el
numeral 3) precedente, realizada de conformidad a lo previsto en el Ord. Circular IPlN" 1, de 12
enero de 2077;
5) El Memorándum IPlNo 1.105-2018, de la Encargada de la Unidad de Fiscalización en Calidad
de esta Intendencia, de fecha 7 de noviembre de 2018, porel que remite elActa de Fiscalización
del Informe de Acreditación referido en el No3 precedente, da cuenta del pago de la segunda
cuota del arancel por parte del representante del prestador evaluado y recomienda emitir la
presente resolución;
CONSIDERANDO:
1o.- Que mediante informe de acreditación referido en el numeral 3) de los Vistos precedentes,
relativo a los resultados del procedimiento de acreditación a que dio lugar la solicitud No 1.375,
de fecha 8 de junio de 2018, ejecutado por la ,Entidad Acreditadora "LMA SALUD E.I.R.L.",
respecto del prestador de salud denominado *DIALISIS NUEVA VIDA S.P.A.", ubicado en calle
Bernardo O'Higgins No 177, de la ciudad de Los Ángeles, Región del Bio Bio, se declara
ACREDITADO a dicho prestador, en virtud de haber dado cumplimiento a las normas del
Estándar General de Acreditación para Centros de Diálisis, aprobado por el Decreto Exento
No34, de 2010, del Ministerio de Salud, al haberse constatado que dicho prestadorcumple con el

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