Resolución Exenta IP/N° 1256 de Superintendencia de Salud, 25-06-2018 - Normativa - VLEX 914253472

Resolución Exenta IP/N° 1256 de Superintendencia de Salud, 25-06-2018

Año2018
Fecha25 Junio 2018
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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Intendencia de prestadores
Subdepartamento de Gestión de Ca jidad en Salud
Unidad de Fiscalización en Caiidad
RESOLUCIóN EXENTA rPlN-o 1256
2 5 JUN ZomSANTIAGO,
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los numerales 11o y !2", del Artículo 40, y en los numerales 1o, 2o y 30, del
Articulo 721 , del Decreto con Fuerza de Ley No1, de 2005, del Mlnisterio de Salud; en los Artículos
t6,27,43 y demás pertinentes del "Reglamento del S¡stema de Acreditación para los prestadores
Institucionales de Salud", aprobado porel D.S. No 15/2007, del Ministerio de Salud; en el Decreto
Exento No34, de 2010, del Min¡sterio de Salud, que aprueba el Estándar General de Acreditación
para Centros de Diálisis; la Circular Interna IPINo 4, de 3 de septiembre de 2012, que instruye
sobre la forma de efectuar las inscripciones en el Registro Público de prestadores Acreditados de
esta Intendencia; la Circular Interna IPIN02, de 2013, que instruye respecto del inicio del período
de vigenc¡a de la acreditación de un prestador acreditado; en la Resolución Exenta SS/No 964, de
31 de mayo de2017, y en la Resolución Afecta ss/No 67, de 14 de agosto de 2015;
2) La solicitud No 1.23L, de 2 de febrero de 2018, del Sistema Informático de Acreditación de
esta Superintendencia, mediante la cual doña Carmen Cortés Sepúlveda, en su calidad de
representante legal, solicita la acreditación del prestador institucional denominado "CENTRO
DE DIALISIS VIDIAL BULNES", ubicado en calle Sargento Aldea No I92, de la comuna de
Bulnes, Región del Bío Bío, para ser evaluado en función del Estándar General de Acreditación
para €entros de Diálisis, aprobado por el Decreto Exento No 34, de 2010, del Ministerio de
Salud;
3) El Informe de Acreditación emitido con fecha 4 de junio de 2018 por la Entidad Acreditadora
"ACREDITASUR S.p.A.";
4) El texto corregido, de fecha 13 de junio de 2018, del Informe de Acreditación señalado en el
numeral 3) precedente, de acuerdo a las instrucciones efectuadas por esta Intendencia;
5) La segunda Acta de Fiscalización, de 14 de junio de 2018, dellnforme deAcreditación señalado
en el numeral 3) precedente, realizada de conformidad a lo previsto en el Ord. Circular IplNo 1,
de 12 enero de 2OI7;
6) El Memorándum IPlNo 575-2018, de la Encargada de la Unidad de Fiscalización en Calidad de
esta Intendencia, de fecha 22 de junio de 2018, por el que remite el Acta de Fiscalización del
Informe de Acreditación referido en el No3 precedente, da cuenta del pago de la segunda cuota
del arancel por parte del representante del prestador evaluado y recomienda emitir la presente
resolución;
CONSIDERANDO:
1o.- Que mediante informe de acreditación referido en el numeral 3) de los Vistos precedentes,
relativo a los resultados del procedimiento de acreditación a que dio lugar la solicitud No 1.231,
de fecha 2 de febrero de 2018, ejecutado por la Entidad Acreditadora "A,CREDITASUR S.p.A.",
respecto del prestador de salud denominado *CENTRO DE DIÁLISIS VIDIAL BULNES-,
ubicado en calle Sargento Aldea No 792, de la comuna de Bulnes, Región del Bío Bío, se declara

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